martes, 31 de marzo de 2015

Estatuto de la Asociación Civil Policial (PJ 1162)

Con el fin de contar con este importante material de consulta permanente, publicamos el Estatuto de la Asociación Civil Policial (PJ 1162).-

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y OBJETO

Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Civil Policial,  se constituye a los 12 días del mes de julio de 2012 una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- Serán sus propósitos: Bregar por el bienestar general de todos los policías de la Provincia de Santa Cruz, obtener, difundir y producir conocimientos relacionados con la Seguridad Pública en la Provincia. En pos de la consecución y el mantenimiento de un sistema securitario provincial que  promueva la participación ciudadana, el control parlamentario y social de las funciones policiales, para que su agencia y estructura aparezca en el territorio respetuosa del Derecho Internacional Humanitario y del orden democrático de gobierno. Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: Ofrecer asesoría y asistencia legal al personal policial. Dictar cursos de capacitación organizar jornadas, conferencias,  seminarios en materia de seguridad pública dictados por profesionales habilitados al efecto y/o personas idóneas en la materia y todo tipo de actividad lícita para la consecución de los objetivos señalados.-

CAPÍTULO II

DE LA CAPACIDAD Y EL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, y contraer obligaciones así como para realizar cualquier operación con los bancos de la Provincia de Santa Cruz,  de la nación Argentina, hipotecario y con otras instituciones similares.

Artículo 4º.- El patrimonio social se compone:

a) Las cuotas que abonen los asociados.
b) Los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan;
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden; 
d) El producto de beneficios, y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados, ACTIVOS, VITALICIOS, ADHERENTES Y HONORARIOS.

Artículo 6º.- Serán Socios Activos aquellos que hayan cumplido los dieciocho años de edad y abonen la correspondiente cuota social, gozarán de los beneficios Sociales y del Derecho a Votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los Órganos previstos en estos estatutos siempre que hubiesen cumplido los veintiún años de edad.

Artículo 7º.- Serán Socios Vitalicios los Socios que alcancen los treinta (30) años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagaran la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales.

Artículo 8º.- Serán Socios Adherentes las personas mayores de edad que no tengan intenciones de formar  parte como Socios Activos. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozaran del derecho a votar y de ser elegidos para los cargos sociales, pero sí tendrán voz en la Asamblea, tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales.

Artículo 9º.- Serán socios Honorarios, aquellos que en atención a los servicios prestados a la asociación o por determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por ciento de Asociados con derecho a voto.

Artículo 10º.- Son condiciones para la admisión de socios Activos y Adherentes, poseer buenos antecedentes, solicitar por escrito su incorporación debiendo hacer constar sus datos personales y ser presentados por dos (2) socios activos que posean una antigüedad no menor de seis (6) meses. La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por las tres cuartas (3/4) partes de la comisión directiva siendo su resolución inapelable. De negarse el ingreso el aspirante podrá volver a presentarse luego de transcurridos dos años del rechazo.   

Artículo 11º.- Los socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar por escrito su admisión en esta última categoría de Socio, a cuyo efecto se ajustara a los recaudos y obligaciones  que el presente Estatuto exige para la clase de socios activos.

Artículo 12º Los socios que se alejan transitoriamente de la Localidad deberán comunicarse por nota a la Comisión Directiva, a fin de no ser considerados morosos.

Artículo 13º.- Las cuotas sociales serán fijadas en su importe por la Asamblea General de asociados. La comisión directiva podrá establecer una cuota de ingreso para la admisión de Socios Activos y Adherentes.

Artículo 14º.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:

a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento;
b) Observar una conducta inmoral.-
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañar o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio propio a costa de ello;
d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación;
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada dentro del plazo de treinta días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la asamblea es inapelable. Así mismo el socio que fuese suspendido en sus derechos, podrá, siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para los caso de expulsión, entablar su apelación por ante la primera Asamblea que se realice.

Artículo 15º.- Son obligaciones de los socios:

a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados, salvo impedimento de fuerza mayor;

El Socio que se atrase en el pago de tres mensualidades será notificado fehacientemente de la obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva declarara la cesantía del Asociado moroso, la que no dará derecho de apelación por dicha causa.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 16º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce  miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y tres Vocales Titulares y dos Suplentes;  una comisión revisora de cuentas compuesta por dos  miembros titulares  y dos suplentes. Los mandatos de los titulares y suplentes de la Comisión duraran dos años, pudiendo todos ellos ser reelectos, por un (1) periodo consecutivo.-

Artículo 17º.- Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos será revocable en cualquier momento por causa fundada, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho cuando se trate de violación comprobada a las obligaciones impuestas por Estatuto.

Artículo 18º.- Tanto los miembros titulares como los Suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General de Asociados por simple mayoría de votos, en votación secreta y directa.

Artículo 19º.- Para ser miembro de la Comisión Directivas y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio Activo o Vitalicio, haber cumplido veintiún (21) años de edad, poseer una antigüedad como socio Activo y/o Vitalicio de por lo menos seis meces continuados, y estar al día en el pago de sus cuotas sociales.

Artículo 20º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalia permanente de un titular, entrará a remplazarlo por su orden un suplente por todo el término en que hubiese sido elegido el titular saliente.

Artículo 21º.- La Comisión Directiva se reunirá como mínimo dos veces al mes. En la primera reunión de cada ejercicio se determinara por votación los días y horas de reunión, además podrá reunirse por citación del Presidente o su remplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido de cinco de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco días efectuada la solicitud. La citación se hará por nota o circular con recepción bajo firma personal del interesado o en forma fehaciente, con tres días de anticipación a la reunión. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebraran válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en cesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto a reconsiderarse.-

Artículo 22º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Dirigir la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Amonestar, suspender, declarar cesantía o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados, y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o destituirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por la convocatoria de Asambleas Ordinarias y envió de la documentación respectiva;
h) Realizar todos los actos aplicables a su carácter  jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, venta, gravamen y/o hipotecas de bienes inmuebles, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando no sean para la simple organización interna de la Asociación  sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
j) Nombrar del seno de la Asociación las Sub-Comisiones  que consideren necesarias para cumplir con los propósitos de la misma. Estas Sub-Comisiones podrán ser integradas por socios Activos, Vitalicios, Adherentes u Honorarios, pero siempre serán presididas por un socio Activo.


Artículo 23º.- Las asociaciones civiles comunicaran a la Inspección General de Personas Jurídicas sus asambleas ordinarias y extraordinarias en el plazo de QUINCE (15) días hábiles antes del fijado para la reunión.-

Artículo 24º.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de celebrada la asamblea ordinaria, se remitirá a la IGPJ:

a) Copia del acta de asamblea, con indicación de la nómina de los socios asistentes y del número total de los mismos con derecho a voto al tiempo de constituirse el acto;
b) En el supuesto de que hayan sido modificados por Asamblea, se acompañará un nuevo ejemplar de los estados contables;
c) Nombre y apellidos de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, con indicación de cargos, termino de mandato y de los datos personales de cada uno de ellos.
El mismo procedimiento se efectuará para las Asambleas Extraordinarias con los mismos plazos.-

Artículo 25º.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad,  habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días de producido el hecho a Asamblea general Extraordinaria  a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalia total del cuerpo. En ésta última situación, si no quedare ningún miembro  de la Comisión directiva, en cuyo caso le  corresponderá hacerlo,  procederá que los revisores de cuentas asumiendo el Gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin prejuicio de las  responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-

Artículo 26º.- Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, en los casos en que se modificare la composición del Órgano de administración o Consejo en lapso que media entre una y otra elección o designación, deberán, comunicar esa situación a la Inspección General de Personas jurídicas dentro de los CINCO (05) días hábiles de producido el hecho, indicando la nómina de los nuevos integrantes con todos los datos personales.

SANCIONES: De todas las obligaciones que le corresponden a la Comisión Directiva de conformidad al estatuto y leyes vigentes, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de recibir las sanciones previstas por la Ley 1312/79 y Dec. 200/80, las que serán aplicadas automáticamente por la IGPJ mediante el instrumento legal pertinente, siendo notificada la Asociación al domicilio legal fijado, en las que serán válidas todas las notificaciones a la Comisión directiva.

Artículo 27º.- La Comisión revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada  tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la Administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de todo tipo;
d) verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y  Recursos  presentados por la Comisión Directiva;
f)  Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.

CAPÍTULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 28º.- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Primero tiene los siguientes deberes y atribuciones;

a) Es el Presidente nato de todas las Comisiones;
b) Convocar a Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, podrá votar  de nuevo para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; 
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas  de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en fines ajenos a los prescriptos por este Estatuto;
f) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las   Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las Resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella;
i) Representar legalmente a la asociación en todos sus actos.

CAPÍTULO VI

DEL SECRETARIO

Artículo 29º.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Segundo tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y que firmara con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 22º;
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociaciones así como el Libro de actas de sesiones de Asambleas y de reuniones de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO VII

DEL TESORERO

Artículo 30º.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este, el Vocal Tercero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociaciones teniendo a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales, y preparar anualmente el balance general y cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometida a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f)  Efectuar en Instituciones bancarias que designe la Comisión Directiva, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero y de otros valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en caja chica la suma que  fije anualmente la Asamblea General o la Comisión Directiva Ad-referéndum de ella, a los efectos de efectuar los pagos menores y de urgencia;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión revisora de Cuentas cada vez que esta lo exija;
h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.    

CAPÍTULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 31º.- Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié;
c) Reemplazar a los miembros  Directivos en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, y/o de cualquier impedimento que provocara la acefalia del cargo del titular.

Corresponde a los vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto, no será computable su asistencia a los efectos del quórum.

CAPÍTULO IX

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 32º.- Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez por año, dentro de los primeros cuatro (4)  meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:

a)  Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, cuenta de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas
b)  Nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares o suplentes y de la comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los que cesan en sus cargos;
c) Tratar cualquier otro asunto mencionando en el orden del día de las convocatorias.

Artículo 33º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión directiva lo estime necesario o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o un veinte por ciento (20%) por lo menos, de socios con derecho a voto. Estos últimos pedidos deberán ser resueltos dentro   de un término de quince (15)  días de la solicitud,  y si no se tomase en cuenta o se la negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determinan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 34º.- Las Asambleas se convocarán por publicaciones que se efectuarán durante tres (3) veces por lo menos en diarios y periódicos de mayor circulación, y/o por circulares remitidas a los domicilios de los socios con diez (10) días de anticipación. Con la misma antelación requerida para el envío de circulares, y conjuntamente con ellas deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se remitirá el proyecto de las mismas, con idéntica anticipación de diez (10) días por lo menos.

Artículo 35º.- en las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

Artículo 36º.- las Resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los presentes con derecho a voto, salvo los casos especificados  en el Artículo 22º inciso h) para cuya aprobación se requiere el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, queda prohibido el voto por poder.

Artículo 37º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de Estatuto y de Disolución Social sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Artículo 38º.- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se formulará el padrón de los Socios en condiciones de intervenir en la misma con voz y voto, de elegir y ser elegidos, y al día con sus cuotas sociales, el que será puesto a la libre Inspección de los Asociados pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco (5)  días antes de la Asamblea. 

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN

Artículo 39º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras exista un número no inferior a diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de sus objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser los integrantes de la misma Comisión Directiva o cualquier Asociado que la Asamblea Resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas  las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a una Entidad reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40º.- La asociación se declara ajena a toda orientación Política, Religiosa o Racial, quedando prohibida toda discusión sobre dicho tema dentro de las instalaciones de la misma. Asimismo se prohíbe terminantemente todo tipo de juegos de azar y en especial los denominados ¨bancados¨.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 41º.- A los fines de elegir a los miembros que integran la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, no se exigirá por ésta única vez la antigüedad requerida en el Artículo 19º.-