martes, 19 de julio de 2016

Preceptos de la ACP

Cosas que hace la Asociación Civil Policial a solicitud del socio:

  • Le ofrece asesoría y asistencia legal.-
  • Lo representa ante instancias de poder de la administración policial y del ejecutivo provincial.-
  • Lo asiste con gestiones, financiamiento y demás recursos humanitarios disponibles.-
  • Colabora en la contención personal y familiar en procura del bienestar.-
  • Promueve la capacitación a través de la obtención de becas.-

Cosas que hace la Asociación Civil Policial por motivos de su razón social:

  • Dirige y produce informes, reclamos, petitorios, denuncias y demás documentación a la autoridad orgánica de la policía y de los poderes del Estado, en búsqueda de solucionar problemas detectados en el sistema securitario y que afectan al trabajador policial por resultar parte integrante del mismo.-
  • Representa al trabajador policial y socios para la protección y el reconocimiento de derechos.-
  • Es parte activa en el proyecto de su creación denominado Consejo del Salario Policial, para el cual generó un sistema u órgano de representación integrado por trabajadores policiales de la provincia de Santa Cruz.-
  • Promueve la difusión para el conocimiento y la sensibilización social sobre las condiciones laborales del trabajador policial.-
  • Produce conocimiento a través de sus profesionales para ampliar, interpretar, reinterpretar o criticar el sistema securitario y el rol del trabajador policial.-
  • Brega por el bienestar general de todos los policías de la Provincia de Santa Cruz.-
  • Dicta cursos de capacitación, organiza jornadas, conferencias y seminarios en materia de seguridad.-

Cosas que no hace la Asociación Civil Policial:

  • No interfiere en la justicia administrativa policial, solo promueve la defensa de parte -a través del equipo técnico legal de la ACP- contribuyendo al ejercicio de una sana disciplina, es decir sin autoritarismo, sometimiento o injusticia.-
  • No provee de equipamiento o elementos o recursos logísticos, a las distintas unidades policiales, que corresponda suministrar al Estado a través de la asignación de fondos públicos -
  • No realiza o promueve conductas o actividades institucionales, intra-institucionales o sociales que fomenten el privilegio de normas -en vigencia- promovidas por la dictadura militar, y que no contienen derechos garantizados por las Constituciones y por el Derecho Internacional Humanitario.-
  • No realiza o promueve conductas o actividades irracionales o ilícitas o que carezcan de contenido arraigado en el Derecho Constitucional y en el Derecho Internacional Humanitario.-
  • No participa de "actividades institucionales" que tiendan a invisibilizar o improvisar u ocultar el estado de indigencias institucional.-

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