miércoles, 3 de junio de 2015

Reglamentación de la Jornada Laboral Limitada - PROYECTO

El Órgano de Representación de los Trabajadores Policiales en el Consejo del Salario, a través de su equipo técnico, presentará un Proyecto de Reglamentación de la Jornada Laboral Limitada en conformidad a los acuerdos asumidos durante la Paritaria Laboral última realizada.-
Con la finalidad de que se cumpla con el Decreto n° 1.450/12 y Decreto n° 1.581/13, y sus respectivas Acta Acuerdo ratificadas por el Gobierno de la Provincia en reconocimiento de las mínimas garantías de los Derechos Laborales, entre los que se destaca el derecho al descanso y a la Jornada Laboral Limitada.-
Estos Derechos son de raigambre constitucional y están estrechamente vinculados a la necesidad de resguardar la integridad física, la recuperación frente a la fatiga y la posibilidad de armonizar la labor policial con otras propias de la vida, tales como la familia y la cultura.-
También hacen al cuidado de la integridad psicofísica del trabajador policial, pues gozar del descanso respectivo elimina la incertidumbre que permite garantizar la salud y el esparcimiento.-
El Gobierno de la Provincia inició, en el año 2012, el proceso de reforma del sistema securitario en general y del sistema policial en especial, lo que nos conducirá necesariamente a la democratización, humanización y profesionalización de la policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Por lo que, pese a la inacción del autogobierno policial que se resiste a cumplir plenamente con la manda del Gobierno de la Provincia, con la que se suscribieran los pactos paritarios, este Órgano de Representación va a continuar hacia la eliminación de la divergencia entre lo que se promete y lo que efectivamente se cumple, hasta universalizar estos derechos al ámbito de los compañeros trabajadores policiales de la provincia de Santa Cruz.-

PROYECTO

Reglamentación del Derecho a la Jornada Limitada y al Descanso de los Trabajadores Policiales Santacruceños

Primero: La duración del trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales para todo trabajador policial de la provincia de Santa Cruz.-
Segundo: Se considera jornada laboral nocturna a la comprendida desde que comienza el día hasta las 8 horas.-
Tercero: Cada jornada laboral nocturna trabajada será compensada con una hora de franco compensatorio.-
Cuarto: Cada hora trabajada desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 del día siguiente será compensaba con un franco de la misma duración.-
Quinto: Todo tiempo trabajado, que exceda los límites impuestos en los apartados Primero y Segundo de la presente, se considerará hora suplementaria.-
Sexto: Las horas suplementarias trabajadas durante el tiempo referido en los apartados Tercero y Cuarto del presente serán compensadas al 200%.-
Séptimo: Las horas suplementarias serán compensadas con francos hasta tanto el estado provincial establezca la remuneración de las mismas o el pago de un plus equivalente.-
Octavo: Queda estrictamente prohibido el recargo sancionatorio tradicionalmente empleado como mecanismo encubierto de castigo, así como todo aquel recargo fundado en razones de academia, cursos, capacitaciones y/o cualquier otra actividad que no se encuentre fundada en estricta razones de servicio.-
Noveno: Se habilitará en cada dependencia un Registro de Francos Compensatorios en el que se consignará la totalidad de horas trabajadas por los distintos efectivos policiales en los periodos de descanso hebdomadario, días feriados y horas suplementarias.-
Décimo: A los fines de la presente se consideran días feriados y no laborables los establecidos por la ley.-
Décimo Primero: Mensualmente los distintos responsables del área o sección Personal publicarán en un sector visible de cada dependencia el cronograma de turnos en que se desempeñan la totalidad de efectivos a su cargo. Destacando nombres, apellido, jerarquía, función y horario que desempeña cada efectivo en particular. Dicha nómina, que deberá incluir los mismos datos inherentes al personal que ostenta el poder de organización, deberá ser conformada por el Jefe de Dependencia y el Delegado local del Consejo del Salario, quienes darán fe respecto a la veracidad de los datos.-
Décimo Segundo: Cualquier infracción a lo establecido en la presente será considerada Falta Grave.-
Décimo Tercero: El alcance de la presente se extiende a la totalidad del personal subalterno, conforme a lo establecido en el Artículo 1°, a excepción del personal afectado al escalafón bomberos en virtud que estos se encuentran consensuando, con quienes ostenta el poder de organización, un régimen específico acorde a las particulares propias de su función.-
Décimo Cuarto: A los fines de la presente se entenderá como personal subalterno a la totalidad de Oficiales Subalternos, pertenecientes a la escala jerárquica del Personal Superior, y a la totalidad de efectivos que integra la escala jerárquica del Personal Subalterno, conforme se establece en el Anexo I de la Ley n° 746 “del Personal Policial” y tal como se define en el Artículo 2° del citado instrumento legal.-

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