lunes, 30 de marzo de 2015

Reglamento Interno del Órgano de Representación - Consejo del Salario

Para los trabajadores policiales de la provincia de Santa Cruz

Artículo 1°: El Órgano de Representación de los Trabajadores Policiales de la Provincia de Santa Cruz, que integrará el Consejo del Salario, estará conformado por un (1) Secretario General y tres (3) Comisionados.
Artículo 2°: Cada localidad que cuente con un municipio, conforme lo establece el Artículo 140° de nuestra Constitución Provincial, tendrá un (1) Delegado que, a más de actuar como veedor de las condiciones laborales del trabajador policial local, oficiará como miembro con derecho a voz y voto en el Colegio Electoral del Órgano de Representación de los Trabajadores Policiales de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 3°: Cada uno de los Delegados contará con un (1) voto. En la elección del Secretario General será necesaria la mayoría calificada, mientras que será suficiente simple mayoría en cualquier otro tema; en caso de empate dirimirá el planteo el Secretario General.

Artículo 4°: Para ser Delegado se exigirá haber aprobado el Curso de Veedor de la Defensa y Condiciones Laborales del Trabajador Policial, además de exigirle buenos antecedentes en el desempeño como funcionario público encargado de hacer cumplir la ley; ajustando su accionar al Código de Conducta que refiere la Resolución n° 34/169, Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1979.
Artículo 5°: Solo podrá elegir Delegados todo aquel trabajador policial, en actividad o en situación de retiro, que revista la categoría de socio Activo o Vitalicio en la Asociación Civil Policial – Personaría Jurídica n°1.162 - y que se encuentre al día en el pago de sus cuotas sociales.
Artículo 6°: Para ser elegidos Delegados es condición que el trabajador policial se halle en Situación de Actividad, en servicio efectivo, tal como lo estipula el Artículo 110° a) de la Ley para el Personal Policial Nro. 746/72, y ostente el grado de Personal Subalterno conforme lo expresa el Artículo 3° de la mencionada Ley.
Artículo 7°: No podrán ser elegidos aquellos que durante cualquier acto eleccionario formen parte de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación Civil Policial – Personaría Jurídica N°1.162.
Artículo 8°: La Asociación Civil Policial –Personaría Jurídica N°1.162 - elaborará el Padrón para la elección de Delegados, los que se publicarán en cada localidad con una antelación de diez (10) días corridos a los comicios.
Artículo 9°: La Asociación Civil Policial –Personaría Jurídica N°1.162 - fiscalizará el Acto Eleccionario y, previo consenso con los asociados de las distintas localidades, designará los Presidentes de Mesa y demás particularidades del acto comicial local.
Artículo 10°: El Delegado y sus dos (2) suplentes deberán ser elegidos por voto directo, secreto y por simple mayoría, conformando los postulantes Lista Única, que deberá oficializarse con una antelación mínima de veinticinco (25) días a la fecha del comicio.
Artículo 11°: Los Delegados, tras ser elegidos conforme a los recaudos legales establecidos en el presente, automáticamente serán afectados como veedores a la Defensoría Policial por el término de cuatro (4) años sin posibilidad de reelección. Ajustando su accionar desde entonces a los principios lógicos y axiológicos que dimanan de la Ley Provincial Nro. 3034 de “Ética en el ejercicio de la función pública”.
Artículo 12°: En un plazo no mayor a cinco (5) días corridos de la elección de los Delegados se constituirá, en la Asociación Civil Policial (Personaría Jurídica N°1.162) el Colegio Electoral del Órgano de Representación de los Trabajadores Policiales de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 13°: El Colegio Electoral del Órgano de Representación de los Trabajadores Policiales de la Provincia de Santa Cruz será integrado por los Delegados. Estarán facultados para elegir y/o ser elegidos como Secretario General, mediante voto secreto y directo, por mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda. De no haberse obtenido la mayoría absoluta en la primera votación, los miembros del Colegio Electoral, limitarán su elección a aquellos dos (2) Delegados que hayan logrado la mayor cantidad de sufragios.
Artículo 14°: Quién resultare electo Secretario General asumirá tal cargo en forma inmediata; mientras, que quien resultare segundo en dicha elección será el reemplazante natural del Secretario General. Sin dilaciones, entre los presentes y con el mismo mecanismo, se elegirá a tres (3) Comisionados para que integren, junto con el Secretario General, el Órgano de Representación de los Trabajadores Policiales en el Consejo del Salario contando cada uno de ellos con sus respectivos suplentes.
Artículo 15°: Cada Comisionado debe ser Delegado de algún municipio que integre una las tres (3) regiones que represente. Conforme la organización de las Unidades Regionales existentes, al momento de la sanción del presente reglamento. Los electos seguirán ejerciendo sus funciones de Delegados.
Artículo 16°: Para elegir al Comisionado se realizará la elección, en primer término del Comisionado por Zona Norte, luego por Zona Centro, finalizando con Zona Sur. En cada una de estas elecciones, solo podrán votar y ser votados los Delegados cuyo municipios se encuentren en el ámbito jurisdiccional de las mismas.
Artículo 17º: El acto eleccionario protagonizado por el Colegio Electoral será fiscalizado por dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Policial, Personaría Jurídica N°1.162; designados por el Presidente de la misma.
Artículo 18º: El conclave previsto en el Artículo precedente, no tendrá una duración máxima de ocho (8) horas. Indefectiblemente se iniciará a las diez horas del día establecido y podrá organizarse del siguiente modo a saber:
a) Se asignarán las primeras tres horas para la realización de un debate en aras de efectuar la primer elección
b) Ante la hipótesis de que el primer sufragio no arroje el resultado previsto en el Articulo 13 del presente reglamento se realizará un cuarto intermedio de dos (2) horas de duración
c) Reservando el último tramo del acto para la elección de aquellos dos (2) Delegados que hayan logrado la mayor cantidad de votos.
d) En caso de empate, resultará elegido aquel que ostente la mayor cantidad de representados en su jurisdicción.
Artículo 19°: Tras la finalización de todo acto eleccionario, en forma actuada, se dejará constancia de quienes hayan resultado elegidos. Los fiscales librarán comunicación formal a las distintas localidades y al Consejo del Salario.
Artículo 20º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un Delegado, entrará a remplazarlo siguiendo el orden de suplencia por la totalidad del mandato. Cuando la vacancia sea transitoria, la subrogancia será desempeñada por el funcionario indicado hasta que reasuma el titular.
Artículo 21°: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del Secretario General o de algún Comisionado, el cargo será cubierto en orden de suplencia previsto en el Artículo 14° del presente reglamento. Cuando la vacancia sea transitoria, la subrogancia será desempeñada por el/los funcionario/s indicado/s hasta que reasuma el/los titular/es.
Artículo 22º: El presente reglamento solo puede ser sujeto a modificaciones en caso de DECLARACIÓN DE NECESIDAD realizada por mayoría calificada, dos tercios (2/3) de los catorce (14) Delegados, tras lo cual se comunicará a todas las localidades y se realizarán elecciones para convencionales reformadores.
Cláusulas Transitorias:
PRIMERA: Será exigible el curso, mencionado en el Artículo 4° del presente reglamento, a partir de la segunda conformación del Consejo del Salario.
SEGUNDA: Excepcionalmente por ocho (8) años, contados a partir de la sanción del presente reglamento, todos los socios fundadores, independientemente de su situación de revista (Actividad o Retiro) podrán participar en la compulsa como candidatos a Delegados.
TERCERA: Se designa al Licenciado Mario Omar Monsalvo, Sub-Oficial Escribiente –Retiro Obligatorio- como principal Asesor del Órgano de Representación de los Trabajadores Policiales de la Provincia de Santa Cruz y en el Consejo del Salario. En su primer conformación y por la totalidad del lapso de duración de la misma.

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