martes, 31 de marzo de 2015

Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz - Ley nº 688 (Derogada)

TÍTULO I
NORMAS POLICIALES

CAPÍTULO 1°
OBJETIVO: JURISDICCIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1°.- La Policía de la provincia de Santa Cruz es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social; actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia y ejerce por sí las funciones que las Leyes, Decretos y Reglamentos establecen, para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.
ARTÍCULO 2°.- Ejercerá las funciones de Policía de Seguridad y Judicial en todo el Territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal.
ARTÍCULO 3°.- La policía es instituida como un servicio técnico especializado e imparcial, que no podrá ser utilizado para ninguna finalidad de política partidaria, ni intereses personales que no se encuentren amparados por la presente Ley. El personal policial debe abstenerse de toda participación en actividades políticas; cualquier transgresión a otras normas debidamente comprobadas, podrá determinar la inmediata baja de la Institución Policial.-
ARTÍCULO 4°.- El personal policial prestará colaboración y actuación supletoria y reciprocidad, en los casos previstos por la Ley; a los Jueces Nacionales, de las Fuerzas Armadas, y a los Magistrados de la Administración de la Justicia de la Provincia de Santa Cruz.- Del mismo modo la cooperación será norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas Instituciones dentro del Territorio de la Provincia.
La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares adquisitos probatorios, y meramente administrativos, con otras Policías provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las Leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 5°.- Ausente la autoridad de la Policía Federal, Prefectura Naval o Gendarmería Nacional, el personal de la Institución está obligado a intervenir en hechos ocurridos en jurisdicción de aquellos, al sólo efecto de prevenir del delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes para la conservación de la prueba.- Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos, objetos o instrumentos del delito si los hubiere.-
ARTÍCULO 6 °.- Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugar de la provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de Policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan con los demás requisitos exigidos por la ley.- Las divisiones administrativas que, para el mejor desempeño de las funciones policiales, se determina en la presente ley, serán meramente de orden interno.
ARTÍCULO 7°.- La norma del artículo anterior será aplicable, cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el procedimiento se realice de modo excepcional en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla, en razón del cargo;
b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención otro funcionario competente para actuar y en condiciones de hacerlo;
c) Que el personal interviniente, por razón de número, u otras circunstancias no satisfaga las exigencias del procedimiento. En estos casos se estará en atención al pedido de colaboración al pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonables indicadoras de intervención necesaria.-
ARTÍCULO 8°.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviera competencia en el lugar de procedimiento siempre que tuviese facultad para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por la ley, serán válidos para todos sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Cuando personal de la Policía de la Provincia, por la persecución inmediata de delincuentes o sospechosos delitos graves, deba penetrar en territorio de otra Provincia o jurisdicción Nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las Leyes de procedimientos aplicables o, a falta de ella las normas fijadas por las convenciones y prácticas policiales interjurisdiccionales. Ello siempre será comunicado a la Policía del lugar indicando las causas del procedimiento y sus resultados.-
ARTÍCULO 10°.- La Policía de la Provincia de Santa Cruz podrá, con respecto a toda institución análoga Nacional o Provincial:
a) Realizar convenios con otras Policías Nacionales y Provinciales con fines de cooperación recíproca y ayuda mutua que faciliten la actuación policial, de acuerdo con las recomendaciones de los diversos congresos de Policía celebrados en el país. Dichos convenios estarán supeditados a la aprobación o rectificación posterior del Poder Ejecutivo Provincial;
b) Practicar con las Policías Nacionales y provinciales intercambios de fichas, datos estadísticos informes y toda otra diligencia de coordinación que fuera necesaria;
c) Mantener relaciones con las Policías Extranjeras, especialmente de países limítrofes con fines de cooperación y coordinación internacional, en la persecución de los delincuentes y en todo lo que se refiere a las actividades de los tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, saboteadores, espías, contrabandistas de armas, falsificadores de monedas y demás delitos reprimidos por convenciones internacionales de la que nuestro país sea signatario.
d) Organizar secciones y gabinetes especializados en el aludido intercambio internacional o interno especialmente en lo concerniente a las obligaciones emergentes de los tratados nacionales con países extranjeros ratificado en los convenios policiales signados en los congresos de la materia;
e) En aquellos procedimientos que no sean materia de legislación procesal, la Policía de la Provincia podrá realizar convenios con las instituciones similares nacionales y provinciales "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial;
f) Intervenir en todos los actos de migración que afecten directa o indirectamente a la Provincia de Santa Cruz y en que la Policía se encuentre facultada por ley, decreto - ley, Decreto y Resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones;

CAPÍTULO 2°
POLICÍA DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 11°.- La Policía de Seguridad tiene por fin el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito y sus causas.-
ARTÍCULO 12°.- A los fines del artículo anterior, corresponde a la Policía de la Provincia:
a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza;
b) Asegurar la conservación de los poderes del Estado, el orden Constitucional y los derechos cívicos, entendiéndose por tales conforme a la jurisprudencia en uso; los funcionarios, empleados y bienes patrimoniales, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo;
c) Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando para ello todas las medidas necesarias;
d) Impedir las consecuencias dañosas para la vida e integridad física de las personas y la propiedad cuando sean amenazadas por un peligro inminente o en caso de siniestro o calamidad pública, prestando auxilio a los amenazados o a las víctimas;
e) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios disponibles;
f) Nota de Redacción (derogado por el Artículo 82º de la Ley 3062);
g) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores.
Cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención dando intervención a la justicia. Detener a los supuestos Dementes cuando razones de peligrosidad así lo aconsejen, ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados;
h) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Leyes complementarias en la materia, procediendo similarmente con los depósitos abandonados por los detenidos;
i) Intervenir en la realización de reuniones públicas para mantener el orden y prevenir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;
j) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;
k) Regular el control del tránsito público y aplicar la reglamentación que los rige. Adoptar las disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan;
l) Colaborar conforme a las normas respectivas a la Defensa Nacional, Defensa Antiaérea pasiva, contraespionaje y trásabotaje;
m) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego en colaboración directa con las unidades especializadas, y otros estragos por sí, o coordinadamente con las autoridades Nacionales, Provinciales y Comunales;
n) Proteger los desvalidos e incapaces, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social;
ñ) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permisos para adquisición y portación de armas de uso civil en los casos que la Ley y los reglamentos determinen;
o) Asegurar los bienes abandonados por desaparición renuncia, fuga, supuesta demencia, o fallecimiento del propietario, sin derecho habientes conocidos y dar intervención inmediata a la justicia;
p) Concurrir a la ejecución de las Leyes y Ordenanzas Municipales en cuanto se le atribuya especialmente esa competencia;
q) Proveer servicios de "policía adicional" dentro de su jurisdicción, en los casos y forma que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 13°.- En función de Policía de Seguridad, la Policía de la Provincia en ejercicio de sus atribuciones, dispondrá de las siguientes facultades;
a) Dictar reglamentaciones cuando sean imprescindibles para poner en ejecución disposiciones legales que se le refieran a impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen;
b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o detención del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación averiguación de domicilio, conducta y medios de vida sin exceder el plazo de 24 horas;
c) Expedir documentación personal, certificados de antecedentes y buena conducta y demás credenciales legales y/o reglamentarias dispuestas;
d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir y/o reprimir;
e) Organizar el registro de la vecindad, conforme a la reglamentación vigente;
f) Intervenir en el ejercicio de las profesiones de corredor de hotel, sereno, policía particular, acarreador y portador de ganado, y otras que se determinen;
g) Inspeccionar hoteles, casa de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros huéspedes y pensionistas, en cuanto interese a la función de Policía de Seguridad y en cumplimiento de edictos u ordenanzas respectivas;
h) Proponer la sanción de edictos policiales, cuando, fuera necesario para ejecutar disposiciones legales a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público;
i) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de venta. Controlar conductores y pasajeros de los que se encuentren en circulación;
j) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos;
k) A los fines de la regulación y control del tránsito público:
1) Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público.- 2) Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público.- l) Mediar, en forma conciliatoria, de oficio o a petición de parte en conflictos e incidentes entre particulares, cuando pudiere originar violencias o desórdenes.-
ARTÍCULO 14°.- La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción, en tal calidad le es privativo:
a) Proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo Provincial y hacer cumplir sus órdenes;
b) Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y municipalidades, cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones;
c) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad. Impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo ejercicio;
d) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para la cual el agente esgrimirá sus armas, cuando fuere necesario;
e) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en la que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir. La fuerza será empleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios.-
ARTÍCULO 15°.- Las facultades que resulten de los artículos anteriores no excluyen otras que en materia no prevista y con relación al orden y seguridad pública y a la prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Este ejercicio se ajustará a los principios establecidos por la jurisprudencia y la doctrina sobre facultades Policiales, sin perjuicio del derecho que corresponden a los particulares según las leyes para concurrir ante la autoridad judicial o administrativa, cuando considerase injusta o innecesariamente restringido sus derechos o desconocidas sus garantías y sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios por cualquier exceso en el ejercicio de la autoridad. El ejercicio de estas facultades deberá basarse en Decretos, reglamentaciones y órdenes dadas por escrito con formalidades debidas.-

CAPÍTULO 3°
POLICÍA JUDICIAL

ARTÍCULO 16°.- La Policía Judicial tiene por misión averiguar la comisión de los delitos, practicar las diligencias necesarias para asegurar sus pruebas y descubrir a sus autores o participes, entregándolos a la autoridad judicial.-
ARTÍCULO 17°.- En el ejercicio de la Función de Policía Judicial, en todo el ámbito jurisdiccional de la provincia, le corresponde:
a) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la administración de justicia, sin que en tal caso puedan examinar su legalidad;
b) Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo, dictados por autoridad competente y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma.- c) Cooperar con la justicia nacional y provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional;
d) Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales y provinciales, en los casos y forma que determinará la reglamentación.
La designación judicial, obrará como suficiente título habilitante;
e) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia o de policías nacionales o provinciales que fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva;
f) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumarlos;
g) Organizar el archivo de Antecedentes de procesados, contraventores e identificados, mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios, en ningún caso serán entregados a otra autoridad; sus constancias solo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 18°.- En las actuaciones sumariales instruidas fuera del asiento del Juez Provincial, el preventor, además de las propias tendrá las atribuciones que la ley de procedimiento le asigne.-
ARTÍCULO 19°.- El Preventor actuará como auxiliar de la justicia en los términos de la Ley Procesal, cuando el Juez se haga cargo de las actuaciones sumariales, no importando esa actuación una subordinación permanente, tácita o expresa. Fuera de ese caso los requerimientos judiciales serán dirigidos a la Dependencia policial correspondiente, por razones de organización.-
ARTÍCULO 20°.- El Reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplicación de la Ley Procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica.

CAPÍTULO 4°
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES

ARTÍCULO 21°.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad competente, serán válidas y merecerán plena fe, sin requerir ratificación mientras no se declaren nulas por vías legitima.-
ARTÍCULO 22°.- La Policía de la Provincia, a fin de facilitar el Transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función. Podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios cualquiera fuere su naturaleza, a efectos de la utilización sin cargo de los medios a que se alude.-
ARTÍCULO 23° .- Requerir de los jueces competentes, las autorizaciones formales para allanamiento de domicilios, conforme a los normas y a los fines que determina el Código de Procedimiento en lo Criminal vigente.- Los resultados de allanamientos de domicilio por pesquisas, detenciones, secuestros u otras causas se comunicarán a los jueces correspondientes con las formalidades de estilo, sin perjuicio de anticiparlo por los medios de que se disponga, a la brevedad posible.- La autorización judicial no será imprescindible para entrar a los establecimientos públicos, en los que se dará solamente aviso de atención. Tampoco lo será para penetrar en los domicilios privados cuando lo autoricen por escrito sus ocupantes mayores de edad; centros de reunión o recreos que fueren de libre acceso al público, se pague o no entrada para ello, y, al igual que en los establecimientos industriales y rurales, serán respetadas las habitaciones, oficinas y otras dependencias privadas, en las que sólo se podrá intervenir con orden de allanamiento de juez competente, o autorización escrita del principal ocupante.-

CAPÍTULO 5°
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 24°.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia de Santa Cruz, para uso de la Institución y su personal, como así también las características especiales de sus vehículos, son exclusivos y no deberán ser utilizados en forma igual o similar, por ninguna persona ajena a la Repartición o Institución Pública o privada.- Ningún organismo administrativo provincial o municipal podrá utilizar denominación de "Policía", en su excepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni utilizar grados de jerarquía policial, sin más excepciones que las comunes con la jerarquía administrativa y que no induzcan a confusiones.-
ARTÍCULO 25°.- Queda prohibido el uso de la denominación "Policía de la Provincia", en toda publicación que no fuera oficial de la Institución.
Esta prohibición alcanzará al mencionar textos, revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentación emanado de personas o entidades privadas tipo de documentación emanado de personas o entidades privadas, en forma tal que pudieran dar lugar a confusión, en el sentido de pertenecer a la Policía de la Provincia de Santa Cruz o ser expedidos por esta Institución.-

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO 1°
ORGANIZACIÓN Y MEDIOS

ARTÍCULO 26°.- La Policía Provincial dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas de la Ley de Presupuesto.- A tal fin anualmente la Jefatura de Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.
Las observaciones que formulen los organismos técnicos del ministerio correspondiente, y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informarán a la Jefatura de Policía para las reclamaciones a las que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 27°.- Los recursos humanos asignados a la Policía de la Provincia de Santa Cruz se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios:
a) Personal Policial;
b) Personal Civil (Profesional, Técnico, Administrativo, de Maestranza y de Servicio)
ARTÍCULO 28°.- Los efectivos de personal civil de la Provincia que prestan servicio en la Repartición Policial, paulatinamente serán transferidos al Cuerpo de Servicios Auxiliares de Personal Policial, conforme a su título o especialidad, y las vacantes que se produzcan naturalmente, serán congeladas hasta lograr su transferencia a cargos equivalentes del personal policial de ambos cuerpos.-

CAPÍTULO 2°
COMANDO SUPERIOR DE LA POLICÍA

ARTÍCULO 29°.- La Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz, será desempeñada por la persona que designe el Poder Ejecutivo Provincial, con cargo de "Jefe de Policía". Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia. Este cargo no se considerará como formando parte de la carrera policial y el haberlo desempeñado no será título suficiente para ingresar al cuerpo en otra forma que la prevista en esta ley. En caso de ser desempeñado por personal de carrera de la Institución, mantendrá su cargo de revista mientras dure su gestión debiendo pasar a retiro una vez producido el cese. Asimismo deberá acreditar dos (2) años de residencia inmediata anterior en el territorio de la provincia y la asignación salarial que percibiere será la que fije el Poder Ejecutivo Provincial. (Modificado por Ley 2667).
ARTÍCULO 30°.- Serán funciones principales del Jefe de Policía de la Provincia, la conducción operativa y administrativa de la Institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.-
ARTÍCULO 31°.- Son atribuciones y deberes del Jefe de Policía de la Provincia en particular:
a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución, en todo el territorio de la Provincia.- b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los nombramientos, ascensos y bajas del personal policial y civil de la Policía;
c) Asignar destinos al personal policial y civil de la Institución y disponer los pases traslados y permutas, conforme a la reglamentación correspondiente;
d) Acordar las licencias ordinarias especiales extraordinarias y excepcionales del personal policial y civil de la Institución, conforme a las normas que determine la reglamentación;
e) Ejercer las facultades disciplinarias que determine la Ley del Personal y en los renglones complementarios;
f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal, los procedimientos que fueren calificables como de mérito extraordinario y las iniciativas que procuren beneficios a la Institución y al servicio;
g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignen en cuanto la inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución;
h) Crear, modificar o suprimir normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios y facilitar el desarrollo del personal, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;
i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial, la sanción de los decretos destinados a modificar normas de los reglamento "Generales" y " orgánicos principales" para adaptarlas al nivel alcanzado en la evolución institucional;
j) Gestionar, ante las autoridades municipales, la implantación, modificación o supresión de ordenanzas y otras disposiciones de carácter público, que tengan relación con las funciones de competencia de la Policía Provincial;
k) Proponer a las autoridades judiciales las medidas que estime necesarias, o convenientes para el mejor desempeño de las funciones de Policía Judicial, que competen a la Institución y para obtener las más armónicas relaciones entre los órganos de la Administración de Justicia y la Policía de la Provincia; y, l) Proveer lo conducente al debido cumplimiento de las funciones de Policía Judicial y de Seguridad en todo el territorio de la Provincia, conforme a lo determinado por los Códigos, Leyes, Decretos y otras disposiciones legales.-
ARTÍCULO 32°.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente el Jefe de Policía de la Provincia contará con las Asesorías necesarias y será secundado por un Subjefe de Policía y una organización de estado mayor (Plana Mayor Policial).-
ARTÍCULO 33°.- El cargo de Subjefe de Policía será cubierto por un Comisario General en actividad nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.Tendrá asiento en la ciudad Capital de la Provincia y percibirá una asignación especial que será determinada para el cargo por la Ley de Presupuesto.- (Modificado por Ley 2132)
ARTÍCULO 34°.- En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los señores Jefe y Sub-Jefe de la repartición, las funciones de aquel serán asumidas por el Oficial Superior de mayor antigüedad, dentro de la más alta Jerarquía cubierta. Salvo en los casos de vacancia, el Oficial Superior a cargo temporariamente de la Jefatura de Policía, no deberá dictar disposiciones u órdenes que se opusieren a la política institucional y normas impuestas con carácter permanente por los titulares de los cargos mencionados. (Sustituido por Ley 1222)

CAPÍTULO 3°
ASESORÍAS DE LA JEFATURA DE POLICÍA

ARTÍCULO 35°.- Directamente del Jefe de Policía de la Provincia de Santa Cruz, dependerán equipos de apoyo técnico permanente, con la denominación de Asesorías.
En razón de los asuntos de su competencia, estas dependencias recibirán las siguientes denominaciones:
A- ADMINISTRACIÓN
B- CAPACITACIÓN PROFESIONAL 
C- INFORMÁTICA 
D- INVESTIGACIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMINALIDAD COMPLEJA. (Incorporado por Ley 3057)
ARTÍCULO 36°.- Las funciones de asesoramiento jurídico a la Jefatura de Policía y a la Plana Mayor Policial se efectuará por el Cuerpo de Abogados del Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 678. También corresponderá a los letrados de ese Cuerpo, asumir la defensa gratuita del personal policial que fuere objeto de acusaciones o sospechas, ante los Tribunales con asiento en la Provincia, por actos ocurridos con motivo del servicio.-
ARTÍCULO 37°.- Corresponderá a la Dirección General de Administración, las funciones de asesoramiento técnico-financiera para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes; la ejecución de la contabilidad financiera incluyendo la parte fiscal; la recepción, depósitos, certificación de disponibilidades y extracciones de fondos asignados a la Institución; la programación y control de ejecución del presupuesto, y los pagos y rendiciones de cuentas por pagos e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad. A tal efecto, su personal de profesionales, técnicos y auxiliares se agruparán en las dependencias denominadas: CONTADURÍA Y TESORERÍA. (Modificado por Ley 2100).
ARTÍCULO 38°.- La Dirección de Capacitación Profesional tendrá a su cargo el planeamiento de la didáctica policial local y la derivación de personal de la Institución a otros cursos y centros de perfeccionamiento y/o especialización; la organización de cursos de formación, perfeccionamiento e información del personal superior y subalterno el control del desarrollo de la instrucción y educación del personal policial y civil; la coordinación general e información periódica a la Jefatura de Policía con respecto al curso de las acciones derivadas de estos objetivos y la proposición de medidas tendientes a la elevación cultural de todo el personal.
La Dirección de esta dependencia podrá estar a cargo de personal superior de las Fuerzas Armadas de la Nación de las Fuerzas de Seguridad y Oficiales Superiores de la Policía Provincial con antecedentes ponderables en el ejercicio de la docencia y su carrera profesional.-
ARTÍCULO 38° (BIS).- Corresponderá a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA las funciones de asesoramiento técnico para la preparación de programas y sistemas computarizados, tanto en las aplicaciones funcionales como en las específicas de la Institución. Como así también la capacitación de cuadros en la materia. A tal efecto, su personal de profesionales, técnicos y auxiliares se agruparán en los departamentos denominados: Desarrollo; Operaciones y Administración. La titularidad de esta Dirección General será ejercida por un oficial superior del cuerpo profesional, pudiendo recaer la designación, en caso de no haberlo, en un profesional de la materia, o en su defecto en un oficial idóneo del cuerpo de seguridad con la mayor graduación posible. (Incorporado por Ley 1720).
ARTÍCULO 38 (TER).- Corresponderá a la Dirección General de Investigación del Narcotráfico y Criminalidad Compleja, la coordinación en la esfera de su competencia de las tareas de prevención de las conductas delictivas vinculadas al narcotráfico, de compleja investigación, que por su gravedad o modalidad operativa organizada ameriten un esfuerzo de cooperación y/o investigación adicional por parte de la jurisdicción provincial.
La Dirección General de Investigación de Narcotráfico y Criminalidad Compleja, tendrá las siguientes funciones: (Incorporado por Ley 3057)
a) Intervenir a través de estudios y/o proyectos en la definición de la política de formación profesional de los funcionarios policiales afectados al sistema de investigaciones criminales de la institución para adecuar su desarrollo a las necesidades específicas en función de la problemática delictiva;
b) Asesorar Técnicamente mediante estudios, sobre las proyecciones y transformaciones detectadas, de las manifestaciones delictivas de modalidad compleja para coordinar acciones conducentes a modernizar el funcionamiento del sistema de investigación criminal;
c) Asesorar a la Jefatura de Policía, desde la óptica de la especialidad, sobre la viabilidad y/o necesidad de suscribir convenios con diversos organismos públicos provinciales, nacionales y/o internacionales;
d) Asesorar sobre los avances de la ciencia y tecnología que se entienda necesario incorporar para el desarrollo de una intervención más efectiva y eficiente;
e) Elaborar la doctrina y protocolos de actuación del sistema de investigación criminal en concordancia con la doctrina provincial y nacional;
f) Participar en el desarrollo de estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la intervención de la comunidad, tiendan a contrarrestar las actividades de la criminalidad compleja.
ARTÍCULO 39°.- Una División Despacho y Relaciones Policiales tendrá a su cargo las funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía (mecanografiado traducción, impresión y duplicación de documentos y otras afines) y las que se consignan en las dependencias que la integran en el artículo que sigue.-
ARTÍCULO 40°.- Un empleado superior de la Repartición, de jerarquía de Comisario Inspector o Comisario, será el Jefe de la División Despacho y Relaciones Policiales y tendrá a su cargo el planeamiento, control y coordinación de las tareas que se desarrollen en las siguientes dependencias subordinadas:
a) Mesa General de Entradas: A cargo de la recepción, control, información y registro del movimiento interno y salida de la correspondencia de la Jefatura de Policía.- b) Disposiciones y Trámites: A cargo de la tramitación de expedientes elevados a la Jefatura de Policía y la redacción, control de impresión y distribución de la orden del Día de la Repartición; Ordenes Generales (del Jefe de Policía) y circulares generales. También tendrá a su cargo tareas análogas y los asientos en el libro matriz con respecto a las Disposiciones de la Jefatura de Policía;
c) Traducciones: Que podrán ser funciones anexadas a la dependencia mencionada precedentemente;
d) Biblioteca Central: A cargo de la gestión de adquisiciones, recepción, registro, custodia, información y atención de lectores del material bibliográfico y de la Hemeroteca integrante de esta dependencia;
e) Relaciones Policiales: Que tendrá a su cargo crear, asegurar, mejorar, robustecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes favorable al cumplimiento de sus misiones. Se integrará con la oficina de Prensa y Difusión e irá formando un museo de Policía, que agrupará elementos, uniformes fotografías, gráficos, recortes periodísticos, maquetas, armas y proyectiles y otros instrumentos de delitos del modo siguiente:
- Oploteca;
- Sala Histórico- Policial y, - Sala de Criminalística; y f) Archivo General de Policía: A cargo del ordenamiento y custodia de la documentación elevada por los organismos y unidades, dentro de los plazos establecidos, y la información de su contenido, conforme a las normas vigentes.-
ARTÍCULO 41°.- Los "Reglamentos Internos", aprobados por disposiciones de la jefatura de Policía, determinarán los detalles de organización y funcionamiento de las dependencias mencionadas en este capítulo.-

CAPÍTULO 4°
PLANA MAYOR POLICIAL

ARTÍCULO 42°.- La Plana Mayor Policial será el organismo del planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia de Santa Cruz. Además, conforme se determinará en el "Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial" (R.O.P.M.P.) algunas de las dependencias integrantes de sus Departamentos, ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.-
ARTÍCULO 43°.- El Jefe de Policía, con el asesoramiento de la P.M.P. asegurará la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan a su competencia.- La Plana Mayor Policial se organizará para que cumpla esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía la colaboración más efectiva; para ello, la disciplina de sus integrantes, no obstaculizará su franqueza intelectual.-
ARTÍCULO 44°.- Por aplicación de los principios de extensión posible del control y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial se organizará del modo siguiente:
a) Jefe de la P.M.P.
b) Departamento Personal (D.1) c) Departamento Informaciones Policiales (D.2) d) Departamento Operaciones Policiales (D.3) e) Departamento Logística (D.4); y f) Departamento Judicial (D.5)
ARTÍCULO 45°.- Los cargos de Jefes de los departamentos de la Plana Mayor Policial, serán ejercidos por oficiales superiores de la Institución, designados por Disposición de la Jefatura de Policía. No podrán ser asignados a estos cargos los oficiales del grado de Inspector General. La designación mencionada sólo confiere autoridad respecto del personal integrante del Departamento; sus Jefes sólo podrán impartir órdenes a las unidades operativas y a las subordinadas a sus comandos en nombre del Jefe de Policía, sobre asuntos de la competencia natural del Departamento y conforme a las normas que la Jefatura de Policía hubiera establecido.-
ARTÍCULO 46°.- El Departamento Personal (D.1) tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial, como individuos.- Son de competencia de este departamento: El Planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento; los asuntos del régimen disciplinario; regímenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, bajas y servicios sociales de la Institución. También tendrá a su cargo el análisis de las situaciones del personal con respecto a la necesidad o conveniencia y posibilidad de su inclusión como alumnos de cursos de perfeccionamiento e información y la proposición de la estrategia de adiestramiento por cambios de destinos, en las dependencias en que podrán adquirir experiencias necesarias para su desarrollo profesional.-
ARTÍCULO 47°.- Para cumplir las funciones mencionadas en el artículo que antecede, el Departamento Personal, se organizará del modo siguiente:
a) Administración de Personal;
b) Instrucción y Educación;
c) Servicios Sociales
ARTÍCULO 48°.- El Departamento Informaciones Policiales (D.2) mediante un reglamento orgánico (R.O.D.I.P.), de carácter "Reservado", establecerá los detalles de su organización y funcionamiento.- Los recursos humanos y materiales del D.2, se organizarán con el siguiente agrupamiento:
a) Investigación de Informaciones;
b) Reunión;
c) Planes e instrucción; y d) Central
ARTÍCULO 49°.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarias de las mismas, incluidos los del tránsito, bomberos y protección de menores.-
ARTÍCULO 50°.- Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, los recursos del Departamento Operaciones Policiales (D.3), se agruparán del modo siguiente:
a) Operaciones Especiales;
b) Tránsito;
c) Comunicaciones;
d) Bomberos;
e) Asuntos Juveniles;
f) Policía Caminera. (incorporado por Ley 2972).
ARTÍCULO 51°.- El Departamento Logístico (D.4), tendrá a su cargo las funciones del planeamiento organización, ejecución, control y coordinación de abastecimientos, mantenimiento de locales, vehículos, armamento y otros efectos, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otras afines que determinará el "Reglamento Orgánico del Departamento Logística" (R.O.D.L.).-
ARTÍCULO 52°.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de su competencia, el Departamento Logística (D.4), se organizará del modo siguiente:
a) Armamentos y Equipos;
b) Transportes;
c) Intendencia;
d) Edificación e Instalaciones fijas; y e) Control Patrimonial.-
ARTÍCULO 53°.- El Departamento Judicial (D.5), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de Policía Judicial que se ejecuten por las unidades operativas y de orden público.- También corresponderá al D.5 la compilación e información de los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dar apoyo técnico requerido para la comprobación y levantamiento de rastros y producción de pericias y documentación gráfica de la prueba. Por este organismos se buscará, compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales en las que fuere necesario o conveniente; los datos de filiación, fotografías y otros medios de difusión de la identidad y "modus operandi" de delincuentes prófugos, los datos de personas desaparecidas y los métodos, recursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia.-
ARTÍCULO 54°.- Para el cumplimiento de las misiones mencionadas en el artículo que antecede, el Departamento Judicial (D.5), agrupará sus recursos humanos y materiales, del modo siguiente:
a) Asuntos Judiciales;
b) Antecedentes Criminalista;
c) Antecedentes Personales;
d) Delitos; y e) Leyes Especiales.-
ARTÍCULO 55°.- Cuando los recursos humanos, materiales y/o financieros no alcanzaren para montar adecuadamente las dependencias que se mencionan en este capítulo como integrantes de los Departamentos de la Plana Mayor Policial, podrán constituirse agrupamientos de dos o más de las mencionadas en los Artículos 48°, 49°, 51°, 53° y 55° - dentro del mismo Departamento - las que progresivamente se irán separando, en la medida que se vayan satisfaciendo sus necesidades de personal, locales, máquinas, instrumentos y otros elementos.-

CAPÍTULO 5°
UNIDADES POLICIALES

ARTÍCULO 56°.- La Policía Provincial se organizará en forma de un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional. Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabilidad, desarrollarán tareas de planeamiento, organización, control y coordinación de operaciones.-
ARTÍCULO 57°.- Las unidades de orden público se denominarán Comisarías y constituirán los naturales agrupamientos de líneas para el total cumplimiento de las funciones de Policía de seguridad y judicial.-
ARTÍCULO 58°.- Las Comisarías se denominarán Seccionales o de Distrito, conforme a que su jurisdicción se circunscriba a una sección urbana o suburbana o extiendan su acción a todo un distrito, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rurales adyacentes.-
ARTÍCULO 59°.- Las unidades menores, en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán Subcomisarías.-
ARTÍCULO 60°.- Las subunidades de las Comisarías y Subcomisarías, podrán ser Destacamentos o Puestos de Vigilancia, en relación a las cantidades de sus recursos humanos y materiales.-
ARTÍCULO 61°.- Se denominarán Unidades Especiales los agrupamientos de particulares características y funciones. Las unidades especiales estarán subordinadas orgánicamente a los comandos de las unidades Regionales, los que dispondrán la actuación de sus efectivos en las áreas de las unidades de Orden Público que le están subordinadas para reforzar procedimientos o actuar independientemente.-
ARTÍCULO 62°.- Las unidades especiales integradas por personal sin uniformes en los actos del servicio, se denominarán Brigadas de Investigaciones y tendrán por principal misión la averiguación y comprobación de delitos y otras infracciones penales. Una reglamentación determinará los detalles de la estructura orgánica y del funcionamiento de las Brigadas de Investigaciones.-
ARTÍCULO 63°.- Las unidades especiales integradas por personal uniformado, se agruparán por las siguientes especialidades:
a) Control de Disturbios (Infantería) b) Comunicaciones;
c) Bomberos;
d) Tránsito;
e) Alcaidías; y f) Perros.-
ARTÍCULO 64°.- Las unidades mencionadas en el artículo que antecede, en razón de sus efectivos, podrán alcanzar los siguientes niveles orgánicos:
a) Grupo (Agrupamiento menor) b) Sección (integrada por grupos);
c) Compañía (integrada por secciones); y d) Batallón (integrado por compañías).-
ARTÍCULO 65°.- Las áreas territoriales asignadas a más de ocho (8) Comisarías y/o Subcomisarías (Unidades de Origen Público), constituirán una Región Policial. Por cada Región Policial se organizará una Unidad Regional que consistirá en el agrupamiento de las dependencias policiales de la región, con un órgano del comando adecuado, el que se denominará Jefatura de la U.R.-
ARTÍCULO 66°.- En la ciudad capital de la Provincia, tendrá asiento una jefatura de Unidad Regional, cualquiera fuere el número de Orden Público que tenga asignadas. El área de su responsabilidad y atribuciones podrá extenderse a una región policial que incluya ciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales y suburbanas adyacentes e intermedias.-
ARTÍCULO 67°.- La Unidad Regional de Policía será la unidad operativa mayor que planifica, conduce, ejecuta y coordina las operaciones generales y especiales de seguridad y las funciones de Policía Judicial, conforme a los códigos, leyes, decretos, disposiciones y políticas y estrategias elaboradas por la Plana Mayor Policial y puestas en vigencia por disposición de la Jefatura de Policía.-
ARTÍCULO 68°.- Las Jefaturas de las UU. RR. se organizarán y funcionarán conforme a los objetivos que le determina esta ley y los detalles que les señalará su reglamento orgánico.-
ARTÍCULO 68 BIS.- CRÉASE la Dirección Policial Penitenciaria, la que tendrá a su cargo el Control e Inspección de los Centros de Detención, de las Alcaldías Policiales y Comisarías, que alojen personas privadas de su libertad, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz; dependiendo orgánica y funcionalmente de la Subjefatura de Policía, con asiento en la ciudad Capital de la provincia de Santa Cruz, teniendo como misión: (incorporado por Ley 3224).
a) asumir la responsabilidad que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes;
b) ejecutar el contralor interno de gestión administrativa;
c) velar por la guarda, seguridad, custodia y preveer un tratamiento progresivo para la inclusión social de los internos al momento de recuperar su libertad;
d) estimular y facilitar la formación y capacitación profesional del personal, para ser idóneos en la contención y tratamiento de las personas privadas de la libertad;
e) ordenar la substanciación de informaciones sumarias o sumarios administrativos, conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario vigente;
f) desarrollar y optimizar las tareas propias de análisis delictual;
g) Coordinar actividades con las Unidades Regionales, por aquellas Comisarías donde se alojen personas privadas de la libertad, a los efectos de la organización y capacitación del personal que esté en contacto con internos alojados;
h) Diagramar anualmente los cambios de destino del personal Policial que presta servicios en los Centros de Detención, Alcaldías y Comisarías, donde se trabaje con personas privadas de la libertad, a los efectos de mantener una estabilidad laboral y el personal pueda capacitarse en el área específica, pudiendo disponer de pases y/o traslado de los efectivos orientados en ese orden;
i) Todas aquellas que estime la autoridad de aplicación y los detalles que les señale su reglamento orgánico.

CAPÍTULO 6°
CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES

ARTÍCULO 69°.- Un organismo con la denominación "Centro de Operaciones Policiales" (C.O.P.) tendrá a su cargo, auxiliar al Comando Superior de la Institución para el control y coordinación inmediata de las operaciones generales y especiales, actuando también como órgano de enlace entre la P.M.P. y las UU. RR.
Corresponderá al C.O.P. mantener actualizada las cartas de situación, particularmente en cuanto a las "áreas críticas" (por la consumación y/o prevención de delitos o graves alteraciones de orden) y el señalamiento de "objetos policiales".-
ARTÍCULO 70°.- El Jefe del C.O.P. tendrá su asiento en el Departamento Central de Policía y dependerá directamente del Subjefe de la Repartición. Su organización y funcionamiento se determinará en el reglamento correspondiente.-

TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO
APLICACIÓN DE ESTA LEY

ARTÍCULO 71°.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgánico Policial de la Provincia de Santa Cruz, se contemplarán con las que contendrán los reglamentos "orgánicos principales" de la Institución - que tendrá vigencia por decretos del P.E. Provincial y las que integren los reglamentos "internos", autorizados por disposiciones de la Jefatura de Policía.-
ARTÍCULO 72°.- Hasta la vigencia de las normas complementarias mencionadas precedentemente, regirán las normas reglamentarias anteriores que no se opongan al cambio de agrupamientos y órganos de comando que se determinen en los capítulos del Título II°, de la presente.-
ARTÍCULO 73°.- Si el Poder Ejecutivo Provincial lo considera necesario para asegurar el funcionamiento eficiente de la conducción superior de la Institución, podrá designar para el cargo de Subjefe de Policía a un oficial de las Fuerzas Armadas de la Nación o de Seguridad, en situación de retiro.-
ARTÍCULO 74°.- El texto de la presente Ley será publicado y distribuido con cargo a todo el personal superior y cadetes de la Policía Provincial.-
ARTÍCULO 75°.- La presente Ley Orgánica Policial, deja sin efecto el contenido de los Capítulos que integran los Títulos I° y II° de la Ley Provincial N° 64, a partir de su sanción y promulgación.