miércoles, 1 de abril de 2015

La Selectividad Marital Institucionalizada - Disposición nº 54-"J"/2012

Una de las heredadas normas que reguló la actividad policial hasta mediados del año 2012 fue la Resolución nº 70-"J"/72, de fecha 28 de Junio de 1972, emitida durante la Dictadura Militar y que reglaba sobre la estricta Seguridad Nacional dentro de los miembros de la fuerza, para evitar que estos pudieran contraer enlace matrimonial con personas de dudosa reputación.-
Esta ambrosía constituida por la compleja y delicada misión del Policía en la sociedad, en donde se debía mantener una imagen de seriedad, tanto en lo público como en lo privado, resultaba justificativo para controlar el futuro familiar de cada uno de sus miembros por parte de la Jefatura Policial.-
Para esto prohibía el casamiento o la unión matrimonial sin autorización. Su incumplimiento tipificaba una falta grave, que tiene el peso de una medida segregativa como la Cesantía o la Exoneración. El rito de la tramitación para obtener el permiso del Jefe de Policía resultaba en tramitar los antecedentes del futuro/a contrayente, conocer la procedencia familiar (pobre de aquel con padres chilenos en época de conflicto), como así una visita social en la casa de este/a para saber de sus costumbres y del trato que le dispensaban sus vecinos. Todo ello con la opinión formada del Jefe de Dependencia que buscaba el permiso o no de la Jefatura que expedía, al final, una Disposición policial al respecto.-
Este poder de intromisión en la vida privada, que puede tener su raigambre histórica en el Derecho de Pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, «derecho de la primera noche») sirvió, junto con otros tantos mecanismos más -aún vigentes-, para crear ese torcido sentido de pertenencia a la "familia policial", típico de una institución cerrada en donde el "padre" del sistema tiene alcances inmaculados por sobre la vida de sus subordinados.-
Más tarde, el 20 de marzo de 1984, la policía se adapta parcialmente al retorno de la democracia (1983) con la Disposición nº 11-D1/84 que toma consideración expresando que se debía continuar con la regla pero "tratando primordialmente de no lesionar o restringir arbitrariamente el derecho humano-individual y privado de elección de la pareja".-
En definitiva seguía vigorosa, enmascarada en la consideración que tan solo eran vías de emergencia ante la intromisión jurídica o política que pudiera llegar a evitar su cumplimiento, ello para liberar presión con la permisividad por caso sin alterar la regla en general. Modalidad típica en otras formas de disciplinamiento masivo en la actualidad.-
Este instrumento se dedicaba literalmente a filtrar a la mujer contrayente, y no al masculino en tal caso. Pautaba que el Jefe de dependencia diera su opinión sobre antecedentes de conducta, moralidad, costumbres y medio de vida, con escrutado de antecedentes del Departamento Judicial  y opinión del Jefe del Departamento Personal y del Sub-Jefe de Policía, finalizando con la aprobación o no del Jefe de Policía que, en el caso de negar la venia solicitada, era de carácter irrevocable, firme y permanente. Es decir no toleraba apelación.-
La Disposición nº 11-D1/84 dejó sin efecto la Resolución nº 70-"J"/72. En la actualidad el poder Resolutivo, como instrumento público, está en manos de los Ministros del Poder Ejecutivo. En aquel entonces estas estructuras estaban tomadas por un gobierno de facto que reglaba las fuerzas de seguridad desde lo gubernamental, para el control social.-
En democracia la Jefatura de Policía debió continuar su régimen legislando por si misma sus normas. Por eso esa Disposición dejó sin efecto una Resolución que es de carácter superior, comportándose de facto a la naturaleza prelativa de las normas administrativas. Esto es uno de los factores que caracteriza a un autogobierno en la actualidad, y es muy común que ocurra en la cuestión disciplinaria donde el poder es absoluto.-
Transcurrieron varios años más hasta que de la medida de fuerza de los trabajadores policiales, en julio de 2012, brotara el reclamo de varios derechos vulnerados, uno de ellos, por la selectividad marital institucionalizada que discriminaba a todo el seno familiar de aquel que se veía sometido a este trance.-
Así fue que el 17 de agosto de 2012 sale la Disposición nº 54-"J"/2012 dejando sin efecto la Disposición nº 011-D1/84 y regulando la tramitación administrativa pertinente a la asignación familiar del cónyuge después del matrimonio.-
La conquista de este derecho nos hace reflexionar sobre el trance generacional por el que estamos pasando. Que existen aún muchas otras conductas institucionales reguladas por directivas que sobrepasa el umbral de la incumbencia pública y que en muchos casos, debido a su constante práctica, pasan desapercibidas al sentido común y se internan en el "ser policial" para moldearlo disciplinariamente a imagen y semejanza de la patronal.-




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TEXTO DISPOSICIÓN Nº 54-"J"/12


RIO GALLEGOS, 17 de Agosto 2012.

VISTO:
                El contenido de la Disposición n° 011-D1/84 de fecha 20 de marzo de 1984; y
CONSIDERANDO:
                Que mediante dicho instrumento normativo regulan las cuestiones relativas a la solicitud de autorización para contraer matrimonio tanto del personal superior como subalterno de la institución, disponiéndose además los términos administrativos para cumplimentar dicha diligencia a través de los canales jerárquicos;
                Que en tal sentido la obligación que pesa sobre parte del personal de la Policía de Santa Cruz, de solicitar la venia matrimonial implica una restricción que altera el ejercicio de un derecho reconocido en los diversos instrumentos internacionales, civiles y políticos de protección de los derechos humanos con jerarquía Constitucional conforme Artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, los cuales garantizan el derecho de contraer matrimonio libremente;
                Que esta Jefatura como parte del Estado, tiene el deber de adecuar sus normas y prácticas internas a fin de garantizar la plena vigencia de derechos humanos fundamentales como son la libertad individual, la libertad para contraer matrimonio y la protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada;
                Que a los fines de adecuar las prácticas internas conforme a los considerandos expuestos corresponde dictar el acto administrativo dejándose sin efecto la aplicación del mencionado instrumento legal;
POR ELLO:
Y EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE

Artículo 1ro.- DÉJESE SIN EFECTO,  a partir de la fecha y de conformidad a los considerandos de la presente, los términos de la Disposición nro. 011-D1/84, dictado el 20 de Marzo de 1984.-

Artículo 2do.- ESTABLÉSCASE, que para formalizar el trámite, el personal policial una vez contraído el matrimonio, deberá presentar copias xerográficas certificadas:
-     Nota solicitando actualización de legajo y beneficio de pago por conyugue en caso que correspondiera.
-     Certificado de Matrimonio.
-     Copia D.N.I.
-    Certificado de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad de la contrayente.
-     Formulas DP1 y DP12, por duplicado.
-  Comunicación de Inicio y Finalización de la licencia por matrimonio conforme establece el Artículo 31° del Decreto 446/73.

Artículo 3ro.- PASE al Departamento Personal a sus efectos, tomen conocimiento Jefatura de Policía, Departamentos, Divisiones, Unidades Regionales, Comisarías, Subcomisarias, Destacamentos, Despacho (Orden del Día). Comuníquese. Notifíquese y cumplido ARCHIVESE.

DISPOSICIÓN N° 054-“J”/2012.-
Fdo. Jorge Mario Hasan - Comisario General - Jefe de Policía