jueves, 4 de junio de 2015

Disposición n° 1.298-D.1/2012 - Atención de personas con discapacidad

En el segundo semestre del año 2012 la Jefatura de Policía emite la Disposición n° 1.298-D.1/2012 contemplando el beneficio de la reducción en la jornada laboral, de dos (2) horas, para los policías que tengan a cargo personas con discapacidad.-
Publicamos el instrumento con el que se regula administrativamente  en Policía la aplicación de la Ley n° 1.662, de la Calificación de la Discapacidad y Protección al Discapacitado en la Provincia de Santa Cruz, que data del año 1984, y que despues de la primer paritaria tuviera luz en nuestro ámbito laboral.-

TEXTO:

RÍO GALLEGOS: 29 de Octubre de 2.012.
VISTO:
        La modificatoria del Art. 16 de la Ley 1662; y
CONSIDERANDO
       Que la Institución Policial, debe garantizar a todos los hombres y mujeres que integran las filas policiales, el principio de igualdad y trato, es necesario unificar los criterios para el otorgamiento del beneficio contemplado en el Art. 16 de la Ley 1662;
    Que dicha Ley garantiza la Protección integral de las personas que sufren alguna discapacidad, que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, en relación a su edad y medio social que implique desventajas considerables para su integración familiar y social, se le concederá a todo empleado que prestare servicios en la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sociedades y Empresas del Estado, dentro de su jornada laboral la reducción de dos (02) horas;
     Que la misma tiende a la atención y cuidado de personas con discapacidad, quien posee la guarda jurídica, previa evaluación y certificación por los servicios especializados de salud, mismo beneficio gozaran los padres adoptantes con un menor con capacidades Especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley;
     Que en consecuencia y a los fines administrativos, corresponde dictar el instrumento legal pertinente, adecuándose a la normativa en vigencia;

POR ELLO:
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1RO: los Jefes de Dependencias deberán hacer efectiva la concesión obligatoria de tal beneficio, consistente en la reducción de dos (02) horas, dentro de su jornada laboral al personal que le depende y se encuentren bajo los alcance de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2DO: A fines de concederle dicho beneficio, el causante deberá previamente presentar toda la documentación que acredite tal situación ante la División del Servicio Social Policial, quien deberá elevar el informe pertinente al Departamento Personal y Dependencia donde solicitante preste servicio.-
ARTÍCULO 3RO: PASE al Departamento Personal a sus efectos tomen conocimiento Sub Jefatura de Policía, Departamentos, Unidades Regionales, Direcciones, Divisiones, Comisarías, Sub-Comisarías, División Despacho (Orden del Día). Notifíquese. Regístrese. Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN NRO. 1298-D.1/12.-
FDO. JORGE MARIO HASAN – COMISARIO GENERAL – JEFE DE POLICÍA