jueves, 4 de junio de 2015

Disposición n° 1341-D1/2012, Enfermedades Crónicas

En el mes de Octubre del año 2012 se instrumenta un régimen laboral adecuado para los policías que padecen enfermedades crónicas que establece la Ley n° 2774/05, regulada por Decreto n° 1367/2006, aplicada desde hace seis (6) años atrás.-
Publicamos la Disposición n° 1341-D1/2012, instrumento administrativo con que la Policía de la Provincia de Santa Cruz adecuó el cuidado de Policías afectados por enfermedades crónicas, como un beneficio más que surgiera después de la primer paritaria.-




RÍO GALLEGOS, 31 de Octubre de 2012.-
VISTO:
       El Contenido de la Ley N° 2774/05;
CONSIDERANDO:
        Que la citada norma legal establece preservar el sentido protector del trabajador que posee enfermedades Crónicas, contemplados los beneficios de acuerdo al estadio de la enfermedad y su capacidad laborativa;
        Que en tal sentido esta instancia, entiende que dicha medida es de orden público y es necesario adecuar criterio único para otorgar los beneficios allí contemplados, brindándoles asesoramientos y contención para aquellos efectivos policiales que posean esta enfermedad, a los fines de garantizar los mecanismos necesarios para lograr una mejor calidad de vida de la familia policial;
        Que el suscripto, en su carácter de Jefe de Policía y en el marco de las funciones primordiales de la Institución policial, considera necesario dictar el instrumento legal pertinente, encuadrando la medida a adoptar;
POR ELLO:
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1ro.-. El funcionario policial que padezca enfermedad Crónica, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, respecto a la presentación de Certificados expedido por médico tratante que acredite tal situación.-
Artículo 2do.- Reconocimiento Médico Policial, una vez presentado el Certificado que acredite la  enfermedad Crónica, deberá calificar la patología del funcionario policial como tal, determinando el tiempo que deberá ausentarse del servicio, si requiere de reducción horaria en la Jornada Laboral, tipos de tareas que pueda desarrollar y/o asignación de tareas pasivas y livianas.-
Artículo 3ro.- Una vez reconocido el carácter de enfermedad crónica, CONCÉDASE en forma obligatoria, salidas dentro del horario normal de servicio, al personal que presente dicha afección, con la finalidad de realizar estudios médicos, previa acreditación del pedido médico tratante, en tanto que las Licencias médicas utilizadas por el diagnóstico de enfermedad Crónica no afectará situación administrativa y/o ascensos que correspondiere por antigüedad.-
Artículo 4to.- PASE al Departamento Personal a sus efectos tomen conocimiento Sub-Jefatura de Policía, Unidades Regionales, Divisiones, Comisarías, Alcaidías Sub-comisarías, Servicios de Reconocimiento Médicos, División Despacho (Orden del Día). Dirección General de Administración. Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN N° 1341-D1/12.-
FDO. JORGE MARIO HASAN - COMISARIO GENERAL – JEFE DE POLICÍA