domingo, 5 de julio de 2015

Reglamento Interno de las Unidades de Orden Público

TÍTULO I:
DE LAS COMISARÍAS

CAPÍTULO I  
MISIÓN Y DEPENDENCIA

Artículo 1º: Las comisarías seccionales y de distrito, en sus respectivas zonas de responsabilidad, son los organismos para el cumplimiento de las funciones de Policía de Seguridad y Policía Judicial, y del rol de colaboración que determina la Ley Orgánica Policial.
Artículo 2º: Las comisarías dependen de la Unidad Regional Correspondiente.
Artículo 3º: La prevención de los delitos, contravenciones y de toda alteración del orden público, será el principal objetivo que se cumplirá en forma espontánea y esencialmente dinámica.
La mayor parte de sus efectivos y recursos materiales, se empeñarán en el cumplimiento de esta misión, mediante el patrullaje organizado y controlado adecuadamente.
Artículo 4º: Las jurisdicciones territoriales que se le asignen a cada comisaría, son meramente administrativas, entendiéndose la seguridad como un todo, cuyo ámbito es la provincia y los medios para lograrla, están integrados en un solo cuerpo policial.

CAPÍTULO II 
ORGANIZACIÓN

Artículo 5º: Las comisarías funcionarán conforme al organigrama del ANEXO I, que forma parte del presente reglamento.
Artículo 6º: Las áreas funcionales (PERSONAL, INFORMACIONES, OPERACIONES, LOGÍSTICA Y JUDICIAL), tendrán el rango de Secciones y deberán funcionar coordinadamente en aras del objetivo de prevención mencionado más arriba. Su acabada integración, continuidad y actualización, servirán para la calificación al responsable de la unidad, ya que de ello dependerá el resultado global de su gestión.
Artículo 7º: Cada sección deberá mantener actualizados los registros y archivos que determina el Anexo II al presente.

CAPÍTULO III 
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE COMISARÍA

Artículo 8º: El funcionario nombrado como "JEFE DE COMISARÍA" tendrá responsabilidad primaria en el cumplimiento de las funciones de Policía de Seguridad y Policía Judicial, en el ámbito de su jurisdicción, como también cumplirá y hará cumplir este Reglamento en particular y todos los reglamentos y directivas superiores en general.
Artículo 9º: Para la calificación anual o parcial del Jefe de Comisaría, el superior deberá tener en cuenta además de los rubros que determina el Reglamento de Calificaciones, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse, una vez asumida la conducción de la comisaría, hasta transcurridos seis meses de gestión, salvo razones excepcionales y con la debida autorización.
b) Establecer contacto con oficiales y personal subalterno subordinado, haciendo conocer su orientación respecto a la política institucional, sus propios planes, su modalidad de trabajo y todo aquello que haga al funcionamiento de la comisaría.
c) Tomar contacto en el término de quince días con autoridades relevantes del medio ya sea nacionales, provinciales, municipales, eclesiásticas y con fuerzas vivas y periodismo.
d) Presentar al superior inmediato, en el término de treinta días, una planificación acorde con la política institucional, especialmente lo relativo a la faz operacional y a lo educacional y de instrucción policial. Dicha planificación deberá significar continuidad con la gestión anterior y una propuesta fundada de mejoramiento.
e) Presentar en el término de treinta días el plan de prioridades para la Cooperadora Policial si la tuviere, bajo la premisa de proveer exclusivamente a lo operativo y la prohibición de adquisición de elementos suntuarios o superfluos.
f) Inspeccionar mensualmente las secciones, para controlar la ejecución de las órdenes que haya dado y las que haya recibido de la superioridad para evaluar el resultado.
g) Inspeccionar trimestralmente las subunidades dependientes, elevando dentro de los cuarenta y ocho horas copia o fotocopia del acta que labrará juntamente con el responsable inspeccionado, a su superior inmediato.
h) Entregar la comisaría con una evaluación escrita de la gestión, teniendo como referencia la planificación presentada y ejecutada.

CAPÍTULO IV 
OBLIGACIONES DEL SEGUNDO JEFE DE COMISARÍA

Artículo 10º: El funcionario nombrado por la Jefatura de Policía como SEGUNDO JEFE DE COMISARÍA, asumirá la conducción de la misma en ausencia del titular, debiendo ajustarse a la planificación del Jefe.
Artículo 11º: Ejercerá el contralor del funcionamiento de las Secciones y Oficinas en forma permanente, siendo responsable ante el Jefe de Comisaría de que los planes impuestos se cumplan en tiempo y forma, especialmente lo operacional y de educación e instrucción policial.
Artículo 12º: Deberá reunirse en forma quincenal con los Jefes de secciones y oficinas, a los fines de evaluar la gestión, dando cuenta por escrito al Jefe.
Artículo 13º: Deberá reunirse con el Personal Superior de la Comisaría ante hechos o acontecimientos excepcionales relativos a la seguridad o que afecten a la conducción, proponiendo soluciones o cursos de acción para neutralizarlos.
Artículo 14º: Mantendrá en su poder los legajos del personal superior, toda la documentación clasificada y los registros de inspecciones y visitas.

CAPÍTULO V
NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 15º: Corresponderá al Segundo Jefe de Comisaría la supervisión de las secciones y oficinas, de las cuales se encargarán en lo posible, oficiales subalternos.
DE LA SECCIÓN PERSONAL
Artículo 16º: Corresponderá a la Sección Personal la actualización de altas y bajas, los partes diarios de novedades y lo relativo a la capacitación del personal en general.
Artículo 17º: El Jefe de la Sección tendrá la obligación de mantener informado al Jefe de Comisaría sobre la situación socioeconómica y ambiental del personal de la dependencia, especialmente los de menor jerarquía.
DE LA SECCIÓN INFORMACIONES
Artículo 18º: Corresponderá a la Sección Informaciones satisfacer las necesidades de información de la Comisaría y del Departamento Informaciones Policiales.
Artículo 19º: Para el cumplimiento de su misión deberá contar con los archivos de información básica que determinan las circulares del Departamento Informaciones Policiales, y las particularidades operativas de su jurisdicción.
DE LA SECCIÓN OPERACIONES
Artículo 20º: Corresponderá a la Sección Operaciones la planificación y ejecución de los servicios de seguridad de la Comisaría.
Artículo 21º: Los servicios de seguridad comprenderán:
a) Seguridad interna: Lo relativo al servicio de guardia, comunicaciones y detenidos en la Dependencia.
b) Seguridad externa: Lo relativo al servicio de calle, control del tránsito, seguridad bancaria y prevención rural.
Artículo 22º: Para el cumplimiento de su misión la Sección Operaciones, deberá contar con la siguiente documentación:
a) Información relativa a los servicios esenciales, con cartografía.
b) Planos de jurisdicción (urbana y/o rural).
c) Legislación sobre tránsito, minoridad y orden público.
Artículo 23º: La Sección Operaciones tendrá a su cargo la ejecución y contralor del servicio de Policía Adicional.
Artículo 24º: La ejecución diaria de los servicios de seguridad estará a cargo del Oficial de Servicio, a través del servicio de guardia y del servicio de calle, y bajo la supervisión del Segundo Jefe de Comisaría. La ejecución de operaciones especiales o excepcionales será responsabilidad del Jefe de la Sección Operaciones.
Artículo 25º: El Oficial de Servicio será responsable de controlar, durante su turno el cumplimiento de las directivas superiores y de las órdenes dadas por el Jefe de Comisaría, que surjan de la planificación de las distintas secciones.
Artículo 26º: El servicio de Guardia, el Servicio de Calle y el servicio de comunicaciones dependerán del Oficial de Servicio.
Artículo 27º: Corresponderá al Jefe de la Sección Logística:
a) El control de los bienes inventariados en la Comisaría;
b) El manejo bajo normas contables de los recursos financieros;
c) La administración del casino;
d) El enlace con las mutuales;
e) La coordinación con la cooperadora policial;
f) La administración contable de policía adicional y pago de haberes;
g) Cumplir con las directivas emanadas del Departamento Logística y la Dirección General de Administración;
DE LA SECCIÓN POLICÍA JUDICIAL
Artículo 28º: Corresponderá al Jefe de la Sección Judicial:
a) Tomar conocimiento diario de los delitos ocurridos en la jurisdicción y distribuir la información de causas;
b) Llevar actualizados los registros de:
-preventivos.
-movimiento de oficios, exhortos y expedientes judiciales.
-entrada y salida de detenidos.
-depósitos judiciales.
c) Confeccionar la estadística delictiva trimestral, relativa a:
-delitos denunciados.
-delitos esclarecidos.
DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 29º: Se encargará de la difusión de la actividad policial local cuando corresponda, y de la actividad protocolar del Jefe de Comisaría.
Artículo 30º: De toda su actividad dejará constancia escrita y procurará reunir antecedentes históricos de la dependencia, de sus responsables y de acciones destacadas.
Artículo 31º: Organizará, según la orientación del Jefe, los actos oficiales que corresponda, en especial el del Día de la Policía, como también actividades de intercambio cultural, social y deportivo.-
DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA
Artículo 32º: Corresponderá al Jefe de la Oficina Administrativa:
a) Organizar y llevar al día la mesa de entradas y salida de correspondencia;
b) Diligenciar la documentación que se le ordene;
c) Organizar y llevar al día los archivos que estipula la reglamentación respectiva.
Artículo 33º: Como tarea accesoria, también deberá confeccionar o hacer confeccionar los sumarios contravencionales y las actuaciones por averiguación de antecedentes.

CAPÍTULO VI
NORMAS COMUNES

Artículo 34º: El presente Reglamento podrá ser modificado cuando circunstancias reales y objetivas así lo aconsejen.
Artículo 35º: Las Sub-Comisarías y Destacamentos, hasta tanto se dicte su reglamentación, adecuarán su funcionamiento general a este Reglamento y a las órdenes particulares de las respectivas Unidades Regionales.

Anexo I -Organigrama

Anexo II – Libros Registros

  • 1) Segundo Jefe de Comisaría:
    • a) Registro de Inspecciones
    • b) Registro de Visitas
    • c) Legajos del Personal
    • d) Archivo de Documentación Clasificada
  • 2) Sección Personal:
    • a) Archivo de Altas y Bajas
    • b) Legajos del Personal Subalterno
    • c) Registro de Novedades Diarias
    • d) Registro de Actuaciones Administrativas
    • e) Registro de Academias
    • f) Carpeta de Directivas del Departamento Personal
  • 3) Sección Informaciones: (archivos de carácter Secreto)
    • a) Archivos de Información requerida por el D.2
    • b) Archivos de Información básica: gremial, política, religiosa, educacional, periodística, asociaciones intermedias, comercio, transporte, etc.
    • c) Archivos de Información que hace a la seguridad del Estado Provincial.
    • d) Archivos de Información que hace a la prevención e investigación del delito:
      • - delincuentes, procesados y buscados
      • - modus operandi
      • - malvivientes
      • - drogadicción
      • - automotores
      • - prostitución y locales nocturnos
  • 4) Sección Operaciones (Secreto)
    • a) Cartografía
      • - jurisdicción provincial
      • - jurisdicción de comisarías y sub-comisarías
      • - jurisdicción urbana
    • b) Cartografía con ubicación de:
      • - servicios esenciales
      • - objetivos críticos
      • - medios de comunicación
      • - escuelas
      • - bancos
      • - hitos en zona de frontera (internacionales e interprovinciales)
      • - otras fuerzas
      • - vías de comunicación
      • - locales políticos
      • - expendio de bebidas y locales de diversión
    • c) Archivos de:
      • - personas con captura
      • - vehículos con secuestros
      • - secuestros de objetos o cosas sustraídas
      • - controles y operativos realizados (planificación, ejecución y resultados)
      • - directivas recibidas para el área
    • d) Registros de:
      • - Vendedores ambulantes
      • - acopiadores de frutos
  • 5) Sección Logística
    • a) Planos de comisarías y unidades dependientes con ubicación de servicios públicos.
    • b) Legajos de automotores y libro control del mismo.
    • c) Inventario.
    • d) Carpeta de recibos de provisión y/o cargo.
    • e) Carpeta de armamento y uniformes.
    • f) Carpeta de directivas u órdenes del área.
  • 6) Sección Judicial
    • a) Registro de preventivos
    • b) Archivo de antecedentes de sumarios
    • c) Registro de oficios, exhortos y expedientes
    • d) Registro de depósitos judiciales
    • e) Registro de peritos
    • f) Bibliografía actualizada
  • 7) Oficina de Relaciones Públicas
    • a) Protocolos (nacional, provincial, regional y local)
    • b) Archivo histórico
    • c) Explotación de prensa
    • d) Archivo de directivas correspondencia emitida
    • e) Libro de ceremonial
  • 8) Oficina Administrativa
    • a) Libros de Mesa de Entradas y salidas de correspondencia
    • b) Archivos de correspondencia recibida
    • c) Archivos de correspondencia emitida
    • d) Archivo general
    • e) Archivo de exposiciones
    • f) Archivo de certificaciones
    • g) Archivo de Boletín Oficial
    • h) Archivo de Identificación de Personas