TÍTULO I:
DE LAS COMISARÍAS
CAPÍTULO I
MISIÓN Y DEPENDENCIA
Artículo 1º: Las
comisarías seccionales y de distrito, en sus respectivas zonas de
responsabilidad, son los organismos para el cumplimiento de las funciones de Policía
de Seguridad y Policía Judicial, y del rol de colaboración que determina la Ley
Orgánica Policial.
Artículo 2º: Las
comisarías dependen de la Unidad Regional Correspondiente.
Artículo 3º: La prevención
de los delitos, contravenciones y de toda alteración del orden público, será el
principal objetivo que se cumplirá en forma espontánea y esencialmente
dinámica.
La mayor parte de sus efectivos y recursos materiales,
se empeñarán en el cumplimiento de esta misión, mediante el patrullaje
organizado y controlado adecuadamente.
Artículo 4º: Las
jurisdicciones territoriales que se le asignen a cada comisaría, son meramente
administrativas, entendiéndose la seguridad como un todo, cuyo ámbito es la
provincia y los medios para lograrla, están integrados en un solo cuerpo
policial.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 5º: Las comisarías funcionarán conforme al organigrama del ANEXO I, que forma parte del presente reglamento.
Artículo 6º: Las áreas
funcionales (PERSONAL, INFORMACIONES, OPERACIONES, LOGÍSTICA Y JUDICIAL),
tendrán el rango de Secciones y deberán funcionar coordinadamente en aras del
objetivo de prevención mencionado más arriba. Su acabada integración,
continuidad y actualización, servirán para la calificación al responsable de la
unidad, ya que de ello dependerá el resultado global de su gestión.
Artículo 7º: Cada
sección deberá mantener actualizados los registros y archivos que determina el
Anexo II al presente.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE COMISARÍA
Artículo 8º: El funcionario nombrado como "JEFE DE COMISARÍA" tendrá responsabilidad primaria en el cumplimiento de las funciones de Policía de Seguridad y Policía Judicial, en el ámbito de su jurisdicción, como también cumplirá y hará cumplir este Reglamento en particular y todos los reglamentos y directivas superiores en general.
Artículo 9º: Para la
calificación anual o parcial del Jefe de Comisaría, el superior deberá tener en
cuenta además de los rubros que determina el Reglamento de Calificaciones, el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse, una
vez asumida la conducción de la comisaría, hasta transcurridos seis meses de
gestión, salvo razones excepcionales y con la debida autorización.
b) Establecer contacto
con oficiales y personal subalterno subordinado, haciendo conocer su
orientación respecto a la política institucional, sus propios planes, su
modalidad de trabajo y todo aquello que haga al funcionamiento de la comisaría.
c) Tomar contacto en el
término de quince días con autoridades relevantes del medio ya sea nacionales,
provinciales, municipales, eclesiásticas y con fuerzas vivas y periodismo.
d) Presentar al superior
inmediato, en el término de treinta días, una planificación acorde con la
política institucional, especialmente lo relativo a la faz operacional y a lo educacional
y de instrucción policial. Dicha planificación deberá significar continuidad
con la gestión anterior y una propuesta fundada de mejoramiento.
e) Presentar en el
término de treinta días el plan de prioridades para la Cooperadora Policial si
la tuviere, bajo la premisa de proveer exclusivamente a lo operativo y la
prohibición de adquisición de elementos suntuarios o superfluos.
f) Inspeccionar
mensualmente las secciones, para controlar la ejecución de las órdenes que haya
dado y las que haya recibido de la superioridad para evaluar el resultado.
g) Inspeccionar
trimestralmente las subunidades dependientes, elevando dentro de los cuarenta y
ocho horas copia o fotocopia del acta que labrará juntamente con el responsable
inspeccionado, a su superior inmediato.
h) Entregar la comisaría
con una evaluación escrita de la gestión, teniendo como referencia la
planificación presentada y ejecutada.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL SEGUNDO JEFE DE COMISARÍA
Artículo 10º: El funcionario nombrado por la Jefatura de Policía como SEGUNDO JEFE DE COMISARÍA, asumirá la conducción de la misma en ausencia del titular, debiendo ajustarse a la planificación del Jefe.
Artículo 11º: Ejercerá
el contralor del funcionamiento de las Secciones y Oficinas en forma
permanente, siendo responsable ante el Jefe de Comisaría de que los planes
impuestos se cumplan en tiempo y forma, especialmente lo operacional y de
educación e instrucción policial.
Artículo 12º: Deberá
reunirse en forma quincenal con los Jefes de secciones y oficinas, a los fines
de evaluar la gestión, dando cuenta por escrito al Jefe.
Artículo 13º: Deberá
reunirse con el Personal Superior de la Comisaría ante hechos o acontecimientos
excepcionales relativos a la seguridad o que afecten a la conducción,
proponiendo soluciones o cursos de acción para neutralizarlos.
Artículo 14º: Mantendrá
en su poder los legajos del personal superior, toda la documentación clasificada
y los registros de inspecciones y visitas.
CAPÍTULO V
NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 15º:
Corresponderá al Segundo Jefe de Comisaría la supervisión de las secciones y
oficinas, de las cuales se encargarán en lo posible, oficiales subalternos.
DE LA SECCIÓN PERSONAL
Artículo 16º:
Corresponderá a la Sección Personal la actualización de altas y bajas, los
partes diarios de novedades y lo relativo a la capacitación del personal en general.
Artículo 17º: El Jefe de
la Sección tendrá la obligación de mantener informado al Jefe de Comisaría
sobre la situación socioeconómica y ambiental del personal de la dependencia,
especialmente los de menor jerarquía.
DE LA SECCIÓN
INFORMACIONES
Artículo 18º: Corresponderá
a la Sección Informaciones satisfacer las necesidades de información de la
Comisaría y del Departamento Informaciones Policiales.
Artículo 19º: Para el
cumplimiento de su misión deberá contar con los archivos de información básica
que determinan las circulares del Departamento Informaciones Policiales, y las
particularidades operativas de su jurisdicción.
DE LA SECCIÓN
OPERACIONES
Artículo 20º:
Corresponderá a la Sección Operaciones la planificación y ejecución de los
servicios de seguridad de la Comisaría.
Artículo 21º: Los
servicios de seguridad comprenderán:
a) Seguridad interna: Lo
relativo al servicio de guardia, comunicaciones y detenidos en la Dependencia.
b) Seguridad externa: Lo
relativo al servicio de calle, control del tránsito, seguridad bancaria y prevención
rural.
Artículo 22º: Para el
cumplimiento de su misión la Sección Operaciones, deberá contar con la
siguiente documentación:
a) Información relativa
a los servicios esenciales, con cartografía.
b) Planos de
jurisdicción (urbana y/o rural).
c) Legislación sobre
tránsito, minoridad y orden público.
Artículo 23º: La Sección
Operaciones tendrá a su cargo la ejecución y contralor del servicio de Policía Adicional.
Artículo 24º: La
ejecución diaria de los servicios de seguridad estará a cargo del Oficial de
Servicio, a través del servicio de guardia y del servicio de calle, y bajo la supervisión
del Segundo Jefe de Comisaría. La ejecución de operaciones especiales o
excepcionales será responsabilidad del Jefe de la Sección Operaciones.
Artículo 25º: El Oficial
de Servicio será responsable de controlar, durante su turno el cumplimiento de
las directivas superiores y de las órdenes dadas por el Jefe de Comisaría, que
surjan de la planificación de las distintas secciones.
Artículo 26º: El servicio
de Guardia, el Servicio de Calle y el servicio de comunicaciones dependerán del
Oficial de Servicio.
Artículo 27º:
Corresponderá al Jefe de la Sección Logística:
a) El control de los
bienes inventariados en la Comisaría;
b) El manejo bajo normas
contables de los recursos financieros;
c) La administración del
casino;
d) El enlace con las
mutuales;
e) La coordinación con
la cooperadora policial;
f) La administración
contable de policía adicional y pago de haberes;
g) Cumplir con las
directivas emanadas del Departamento Logística y la Dirección General de Administración;
DE LA SECCIÓN POLICÍA
JUDICIAL
Artículo 28º:
Corresponderá al Jefe de la Sección Judicial:
a) Tomar conocimiento
diario de los delitos ocurridos en la jurisdicción y distribuir la información
de causas;
b) Llevar actualizados
los registros de:
-preventivos.
-movimiento de oficios,
exhortos y expedientes judiciales.
-entrada y salida de
detenidos.
-depósitos judiciales.
c) Confeccionar la
estadística delictiva trimestral, relativa a:
-delitos denunciados.
-delitos esclarecidos.
DE LA OFICINA DE
RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 29º: Se
encargará de la difusión de la actividad policial local cuando corresponda, y
de la actividad protocolar del Jefe de Comisaría.
Artículo 30º: De toda su
actividad dejará constancia escrita y procurará reunir antecedentes históricos
de la dependencia, de sus responsables y de acciones destacadas.
Artículo 31º:
Organizará, según la orientación del Jefe, los actos oficiales que corresponda,
en especial el del Día de la Policía, como también actividades de intercambio cultural,
social y deportivo.-
DE LA OFICINA
ADMINISTRATIVA
Artículo 32º:
Corresponderá al Jefe de la Oficina Administrativa:
a) Organizar y llevar al
día la mesa de entradas y salida de correspondencia;
b) Diligenciar la
documentación que se le ordene;
c) Organizar y llevar al
día los archivos que estipula la reglamentación respectiva.
Artículo 33º: Como tarea
accesoria, también deberá confeccionar o hacer confeccionar los sumarios
contravencionales y las actuaciones por averiguación de antecedentes.
CAPÍTULO VI
NORMAS COMUNES
Artículo 34º: El
presente Reglamento podrá ser modificado cuando circunstancias reales y
objetivas así lo aconsejen.
Artículo 35º: Las Sub-Comisarías
y Destacamentos, hasta tanto se dicte su reglamentación, adecuarán su
funcionamiento general a este Reglamento y a las órdenes particulares de las
respectivas Unidades Regionales.
Anexo I -Organigrama
Anexo II – Libros Registros
- 1) Segundo Jefe de Comisaría:
- a) Registro de Inspecciones
- b) Registro de Visitas
- c) Legajos del Personal
- d) Archivo de Documentación Clasificada
- 2) Sección Personal:
- a) Archivo de Altas y Bajas
- b) Legajos del Personal Subalterno
- c) Registro de Novedades Diarias
- d) Registro de Actuaciones Administrativas
- e) Registro de Academias
- f) Carpeta de Directivas del Departamento Personal
- 3) Sección Informaciones: (archivos de carácter Secreto)
- a) Archivos de Información requerida por el D.2
- b) Archivos de Información básica: gremial, política, religiosa, educacional, periodística, asociaciones intermedias, comercio, transporte, etc.
- c) Archivos de Información que hace a la seguridad del Estado Provincial.
- d) Archivos de Información que hace a la prevención e investigación del delito:
- - delincuentes, procesados y buscados
- - modus operandi
- - malvivientes
- - drogadicción
- - automotores
- - prostitución y locales nocturnos
- 4) Sección Operaciones (Secreto)
- a) Cartografía
- - jurisdicción provincial
- - jurisdicción de comisarías y sub-comisarías
- - jurisdicción urbana
- b) Cartografía con ubicación de:
- - servicios esenciales
- - objetivos críticos
- - medios de comunicación
- - escuelas
- - bancos
- - hitos en zona de frontera (internacionales e interprovinciales)
- - otras fuerzas
- - vías de comunicación
- - locales políticos
- - expendio de bebidas y locales de diversión
- c) Archivos de:
- - personas con captura
- - vehículos con secuestros
- - secuestros de objetos o cosas sustraídas
- - controles y operativos realizados (planificación, ejecución y resultados)
- - directivas recibidas para el área
- d) Registros de:
- - Vendedores ambulantes
- - acopiadores de frutos
- 5) Sección Logística
- a) Planos de comisarías y unidades dependientes con ubicación de servicios públicos.
- b) Legajos de automotores y libro control del mismo.
- c) Inventario.
- d) Carpeta de recibos de provisión y/o cargo.
- e) Carpeta de armamento y uniformes.
- f) Carpeta de directivas u órdenes del área.
- 6) Sección Judicial
- a) Registro de preventivos
- b) Archivo de antecedentes de sumarios
- c) Registro de oficios, exhortos y expedientes
- d) Registro de depósitos judiciales
- e) Registro de peritos
- f) Bibliografía actualizada
- 7) Oficina de Relaciones Públicas
- a) Protocolos (nacional, provincial, regional y local)
- b) Archivo histórico
- c) Explotación de prensa
- d) Archivo de directivas correspondencia emitida
- e) Libro de ceremonial
- 8) Oficina Administrativa
- a) Libros de Mesa de Entradas y salidas de correspondencia
- b) Archivos de correspondencia recibida
- c) Archivos de correspondencia emitida
- d) Archivo general
- e) Archivo de exposiciones
- f) Archivo de certificaciones
- g) Archivo de Boletín Oficial
- h) Archivo de Identificación de Personas