domingo, 5 de julio de 2015

Reglamento Orgánico de Unidades Regionales

TÍTULO I

MISIÓN Y JURISDICCIÓN


CAPÍTULO 1ro.
MISIÓN

Artículo 1ro: La Unidad Regional de Policía es la Unidad Operativa mayor de las fuerzas policiales que planifica, conduce y ejecuta operaciones especiales y generales de seguridad pública y provee de apoyo logístico y técnico a las unidades y subunidades dependientes.-

CAPÍTULO 2do.
JURISDICCIÓN

Artículo 2do: La jurisdicción y asiento de la Unidad Regional, será la que corresponda como resultado del estudio socio-político y geográfico de la Provincia.-

TÍTULO II
DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO 1ro.
DEPENDENCIA

Artículo 3ro: La Unidad Regional depende de la Jefatura de Policía por intermedio del Sub-jefe de la Institución, quien constituye la instancia superior inmediata.-

CAPÍTULO 2do.
ORGANIZACIÓN

Artículo 4to: A efectos de responder a las necesidades impuestas para el cumplimiento de la misión, la Unidad Regional de Policía se organizará en la forma que se especifica en el Anexo 1ro.-
Artículo 5to: Contará con la dotación, presupuesto y medios que le asigne la Jefatura de Policía.-

TÍTULO III
EJERCICIO DEL MANDO

CAPÍTULO 1ro.
COMANDO

Artículo 6to.- Comando es la autoridad y responsabilidad legal con que se inviste a un Jefe, para ejercer el mando sobre una organización policial aun coercitivamente. Por extensión llámase también comando al ejercicio de esa autoridad en lo que a educación, instrucción operaciones, gobierno, administración y control se refiere.
Artículo 7mo.- El Jefe de la Unidad Regional ejerce el comando siendo único responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer. Esta responsabilidad no podrá ser delegada ni compartida.-
Artículo 8vo.- Para ejercer el comando, el Jefe será asistido por una Plana Mayor de acuerdo con lo determinado en este Reglamento.-
Artículo 9no.- El comando se ejercerá siguiendo la cadena de mandos determinada, a través de ella se canalizará la impartición de las órdenes correspondientes.-

TÍTULO IV
JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPÍTULO 1ro.
JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL

Artículo 10.- El cargo de Jefe de la Unidad Regional será desempeñado por un Inspector General del Cuerpo de Seguridad, en actividad, de la Institución Policial.-
Artículo 11.- Será responsable directo ante la Jefatura de Policía, del cumplimiento de la misión prescripta en el artículo 1ro. del presente Reglamento.-
Artículo 12.- Serán deberes y atribuciones:
a) Ejercer la conducción de la Unidad Regional y asegurar su gobierno, administración y disciplina, de acuerdo con las órdenes y directivas que imparta la Jefatura de Policía;
b) Inspeccionar y visitar periódicamente las Unidades y Sub-Unidades que le dependen;
c) Fiscalizar las funciones de los Comisarios Inspectores;
d) Ejercer el control del cumplimiento de las órdenes que imparta a las Unidades y Subunidades dependientes;
e) Concurrir a aquellos lugares de su jurisdicción donde se produjeren sucesos que por magnitud, extrema gravedad y amplia repercusión pública hicieran conveniente su presencia, disponiendo las medidas urgentes que los mismos requieran;
f) Coordinar la acción para la conducción operativa en su jurisdicción;
g) Solicitar la colaboración de otras Unidades Regionales cuando circunstancias excepcionales así lo hagan necesario, con conocimiento de la Jefatura de Policía;
h) Destacar en comisión de servicio al personal superior y subalterno que orgánicamente le dependen;
i) Ordenará al Segundo Jefe de la Unidad Regional yo Comisarios Inspectores que le dependen, la instrucción de sumarios cuando las circunstancias del hecho lo hagan necesarios o conveniente;
j) Requerir a las autoridades nacionales, provinciales o municipales de su área de responsabilidad, los informes y medidas que se consideren procedentes para el cumplimiento de sus funciones, como así evacuar los informes que aquellas soliciten;
k) Ordenar el pase, dentro de su jurisdicción, del personal policial hasta el grado de Oficial Principal y del personal civil cuando razones imperiosas del servicio lo hagan necesario, conforme a las normas reglamentarias vigentes;
l) Realizar reuniones con el personal policial de su jurisdicción para tratar temas de instrucción, información, impartir directivas, aunar criterios sobre disposiciones y coordinar la acción policial de toda el área de su responsabilidad;
m) Adoptar las medidas e impartir las órdenes que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones que se determinan en este Reglamento, entendiéndose que la falta de enunciación de alguna de ellas no importa su negación cuando sea consecuencia directa de la función específica de la Policía en general o de su cargo en particular;
n) Residir en la localidad o ciudad del asiento de la Unidad Regional, no pudiendo ausentarse de la jurisdicción a su mando sin autorización de la Jefatura de Policía;
ñ) Administrar los fondos reservados que se le asignen; y
o) Poner en posesión de sus cargos a los Jefes de Unidades de su jurisdicción.-

CAPÍTULO 2do.
SEGUNDO JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL

Artículo 13.- El cargo de Segundo Jefe de la Unidad Regional, será desempeñado por un Inspector Mayor del Cuerpo de Seguridad, en actividad, de la Institución Policial.-
Artículo 14.- Serán sus deberes y atribuciones:
a) Reemplazar al Jefe de la Unidad Regional en su ausencia;
b) Colaborar directamente con el Jefe de la Unidad Regional
c) Ejercer la Jefatura de la Plana Mayor y el control directo de todos los servicios internos del Comando de la Unidad Regional;
d) Ser el responsable directo de la instrucción y disciplina del personal que presta servicios en el Comando de la Unidad Regional;
e) Efectuará inspecciones y visitas a las Unidades Y Subunidades de su jurisdicción, cuando así lo disponga el Jefe de la Unidad Regional;
f) Elaborar el plan de actividades de los Comisarios Inspectores y someterlos a consideración y aprobación del Jefe de la Unidad Regional;
g) Firmar el despacho de simple trámite o el que en forma expresa ordene el Jefe de la Unidad Regional;
h) Cumplir toda otra función que le encomiende el Jefe de la Unidad Regional en relación a su grado y cargo; e
i) Residir en la localidad o ciudad asiento de la Unidad Regional donde ejerce sus funciones, no pudiendo ausentarse de ella sin la autorización de su Jefe.-

CAPÍTULO 3ro.
COMISARIOS INSPECTORES

Artículo 15.- Los Comisarios Inspectores dependerán directamente del Segundo Jefe de la Unidad Regional.-
Artículo 16.- Serán sus funciones:
a) Inspeccionar y visitar las dependencias subordinadas cuando se disponga;
b) Informar los resultados de las mismas, las novedades comprobadas, medidas adoptadas y necesidades existentes;
c) Realizar las investigaciones y evacuar los informes que les fueran ordenados;
d) Instruir los sumarios judiciales y administrativos que se les ordene; y
e) Cumplir toda otra función que le encomiende la Jefatura de la Unidad, en relación a su grado y cargo.-

CAPÍTULO 4to.
AYUDANTE

Artículo 17.- Depender directamente del Jefe de la Unidad Regional y serán sus funciones:
a) Ser el nexo entre el Jefe y las demás jerarquías y dependencias subordinadas en todos aquellos asuntos que le fueran confiados;
b) Tramitar personalmente las órdenes que por su intermedio imparta el Jefe de la Unidad Regional;
c) Redactar la correspondencia y documentación que se le ordene
d) Conocer perfectamente los asuntos en trámite que le fueran confiados;
e) Tener a su cargo la Mesa de Entradas y Salidas de expedientes como así también el archivo de documentación que no corresponda a otras áreas de la Jefatura de la Unidad Regional;
f) Coordinar todo lo relacionado a audiencias, citaciones y visitas a la Jefatura de la Unidad Regional; y
g) Cumplir toda otra tarea a fin que disponga el Jefe de la Unidad Regional.-

CAPÍTULO 5to.
ASESOR LETRADO

Artículo 19.- Desempeñará este cargo un Oficial Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo Profesional del Escalafón Jurídico y dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional.-
Artículo 20.- Serán sus funciones:
a) Asesorar al Jefe de la Unidad Regional y a la Plana Mayor en todo lo concerniente a los asuntos legales, interpretación de leyes, reglamentos u ordenanzas, que puedan presentar dudas o que deban ser legalmente clarificadas; y
b) Cumplir sus funciones de acuerdo con lo determinado en el Reglamento Interno de la Dirección Asesoría Letrada (R.I.D.A.L.).-

CAPÍTULO 6to.
OFICIAL DE RELACIONES POLICIALES

Artículo 21.- Esta función será ejercida por un Oficial designado al efecto que depender directamente del Jefe de la Unidad Regional.-
Artículo 22.- Serán sus funciones:
a) Planificar y coordinar las tareas correspondientes a las relaciones policiales de la Unidad Regional acorde a lo preceptuado por el Reglamento Interno de la División Despacho y Relaciones Policiales (R.I.D.D.R.P.).-

CAPÍTULO 7mo.
OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 23.- Esta función será ejercida por un Oficial Jefe u Oficial subalterno del Cuerpo Profesional del Escalafón de Administración que depender directamente del Jefe de la Unidad Regional.-
Artículo 24.- Serán sus funciones:
a) Brindar asesoramiento técnico-contable y financiero estando a su cargo directo lo concerniente a:
- Haberes
- Viáticos
- Presupuesto
- Licitaciones
- Compras y rendiciones
- Retiro y depósito de fondos
- Cuentas corrientes
- Subvenciones, etc.

TÍTULO V
SERVICIO DE GUARDIA DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPÍTULO 1ro.
COMPOSICIÓN, DEPENDENCIA Y FUNCIONES

Artículo 25.- El Servicio de Guardia de la Unidad Regional, estará integrado por:
a) Un Oficial de Servicio;
b) Un Oficial de Guardia; y
c) La Guardia de Prevención.-
Artículo 26.- Dependerá directamente del Segundo Jefe de la Unidad Regional y serán sus funciones:
a) Brindar seguridad interna y externa al edificio de la Jefatura de la Unidad Regional;
b) Custodiar los vehículos de dotación de la Jefatura y todo aquello que al efecto se le confíe expresamente;
c) Mantener el local de la Unidad Regional en condiciones de higiene; y
d) Rendir honores reglamentarios.-

CAPÍTULO 2do.
OFICIAL DE SERVICIO

Artículo 27.- Desempeñará estas funciones un Oficial Subalterno del grado de Oficial Auxiliar a oficial Principal, en forma rotativa, entre el personal que cumple tareas internas en la Jefatura de la Unidad Regional.-
Artículo 28.- Tendrá a su cargo el control de movimiento y novedades que se registren en su servicio.-

CAPÍTULO 3ro.
OFICIAL DE GUARDIA

Artículo 29.- Cumplirá estas funciones un Oficial Subalterno del grado de Oficial Sub-ayudante u Oficial Ayudante, en forma rotativa, entre el personal que cumple tareas internas en la Jefatura de la Unidad Regional.-
Artículo 30.- Dependerá directamente del Oficial de Servicio, a quien dará cuenta de inmediato de toda novedad que se produzca.-
Artículo 31.- Tendrá a su cargo la supervisión de las tareas asignadas a la Guardia de Prevención, el registro de movimiento general de la dependencia y la atención del público.-

CAPÍTULO 4to.
GUARDIA DE PREVENCIÓN

Artículo 32.- Dependerá directamente del Oficial de Guardia.-
Artículo 33.- Estará integrada por el Oficial de Guardia, un Sub-Oficial y el número de agentes necesarios para la misión a cumplir, personal de choferes y ordenanzas de turno.-

TÍTULO VI
MISIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PLANA MAYOR DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPÍTULO 1ro.
MISIÓN

Artículo 34.- La Plana mayor de la Unidad Regional se organizará y operará para:
a) Proponer al Jefe de la Unidad Regional el planeamiento de las medidas y cursos de acción para la adopción de las resoluciones pertinentes en el cumplimiento de las resoluciones pertinentes en el cumplimiento de la función policial y las operaciones que de ella se deriven;
b) Responder de inmediato a las necesidades del Jefe de la Unidad Regional y de las fuerzas que de él dependen;
c) Mantenerse informada de la situación;
d) Integrar y coordinar las operaciones, y
e) Proponer al Jefe de la Unidad regional las medidas pertinentes tendientes a reducir su intervención en detalle en los asuntos de rutina, a efectos de brindarle mayor libertad de acción en el ejercicio de la conducción.-

CAPÍTULO 2do.
ORGANIZACIÓN

Artículo 35.- La Plana Mayor de la Unidad Regional de Policía se organizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de este Reglamento.
Artículo 36.- El Jefe de la Unidad Regional y su Plana Mayor constituyen una sola entidad para el cumplimiento de la misión impuesta por este Reglamento.-

CAPÍTULO 3ro.
FUNCIONES

Artículo 37.- En el ejercicio de sus funciones, la Plana Mayor de la Unidad Regional formulará los requerimientos, efectuará las apreciaciones y brindará el asesoramiento correspondiente.-
Artículo 38.- Preparará y confeccionará los planes de acuerdo con la orientación acordada por el Jefe de la Unidad Regional, transformando sus resoluciones en órdenes y haciendo que sean transmitidas en oportunidad a quien corresponda.-
Artículo 39.- Los Oficiales de la Plana Mayor de la Unidad Regional tendrán mando exclusivamente sobre el personal que les depende en forma directa.-

TÍTULO VII
PERSONAL DE LA PLANA MAYOR

CAPÍTULO 1ro.
JEFE DE LA PLANA MAYOR

Artículo 40.- Conduce, coordina y controla todas las tareas de la Plana Mayor.-
Artículo 41.- Sus atribuciones y facultades le son conferidas por este Reglamento.-
Artículo 42.- En caso de ausencia, será reemplazado por el Jefe de División más antiguo de los integrantes de la Plana Mayor.-

CAPÍTULO 2do.
JEFES DE DIVISIONES

Artículo 43.- Las Jefaturas de las Divisiones de la Plana Mayor serán desempeñadas por Oficiales Jefes del Cuerpo de Seguridad.-
Artículo 44.- Sin perjuicio de las funciones específicas que lo determinen separadamente este Reglamento, serán obligaciones y atribuciones de los Jefes de Divisiones de la Plana Mayor de la Unidad Regional:
a) Organizar, controlar y coordinar las funciones que corresponden a las Secciones integrantes de su División;
b) Constituir instancia responsable en todos los trámites dirigidos a la Jefatura de la Plana Mayor o provenientes de la misma;
c) Colaborar con la Jefatura de la Plana Mayor para mejorar los servicios que le dependen y la capacidad y desempeño del personal subordinado, adoptando las decisiones que corresponda a la órbita de su competencia y gestionando las medidas que correspondan a otras instancias;
d) Intervenir en la elaboración de las proposiciones y otros documentos que la Jefatura de la Plana Mayor deba presentar al Jefe de la Unidad Regional en los asuntos correspondiente a su División;
e) Gestionar la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el desenvolvimiento de los servicios que le están afectados;
f) Dictar "Ordenes Internas" cuando lo estime necesario para fijar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la conducta del personal que le está subordinado; y
g) Eventualmente, cumplir otras funciones ordenadas por la superioridad en relación a su grado y cargo.-

TÍTULO VIII
DEPENDENCIAS DE LA PLANA MAYOR

CAPÍTULO 1ro.
DIVISIÓN PERSONAL

Artículo 45.- Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Efectuar el planeamiento de todo lo relacionado con la instrucción y educación, servicios sociales y administración del personal policial y civil de la jurisdicción de la Unidad Regional;
b) Llevar permanentemente actualizada la documentación relacionada con el personal policial y civil de la jurisdicción de la Unidad Regional (legajos personales, antecedentes, altas y bajas, etc.); y
c) Llevar permanentemente actualizada la "Carta de Situación del Personal" de la jurisdicción de la Unidad Regional.-

CAPÍTULO 2do.
DIVISIÓN INFORMACIONES

Artículo 46.- Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Efectuar el planeamiento y proponer las órdenes para la búsqueda y reunión de informaciones, coordinando el desarrollo de la actividad informativa en el área de la Unidad Regional
b) Difundir la información obtenida al Jefe y Plana Mayor de la Unidad Regional y, cuando se lo ordene, al Departamento de Informaciones Policiales de la Plana Mayor de la Jefatura de Policía de quien depende técnicamente;
c) Proponer las medidas de contrainteligencia y contrasabotaje tendientes a impedir la obtención de información al oponente y proteger al personal, instalaciones y material de la Institución Policial; y
d) Llevar permanentemente actualizada la "Carta de Situación de Informaciones" de la jurisdicción de la Unidad Regional.-

CAPÍTULO 3ro.
DIVISIÓN OPERACIONES

Artículo 47.- Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Elaborar y proponer los planes de operaciones policiales y coordinar las medidas tendientes a su ejecución;
b) Intervenir en el planeamiento para el empleo de otros medios asignados o agregados en situaciones de emergencia; y
c) Llevar permanentemente actualizada la "Carta de Situación de Operaciones", en especial lo referido a "áreas críticas" y "objetivos policiales", de la jurisdicción de la Unidad Regional.-

CAPÍTULO 4to.
DIVISIÓN LOGÍSTICA

Artículo 48.- Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Planificar las necesidades y disponer de los medios para el abastecimiento oportuno de los servicios y las operaciones policiales, acorde con las directivas y órdenes impartidas por el Jefe de la Unidad Regional;
b) Todo lo relativo a asegurar los medios de transporte, en lo referente a su mantenimiento de servicio;
c) La responsabilidad del mantenimiento del armamento, equipos, edificios e instalaciones fijas; y
d) Llevar permanentemente actualizada la "Carta de Situación de Logística" de la jurisdicción de la "Unidad Regional"

CAPÍTULO 5to.
DIVISIÓN JUDICIAL

Artículo 49.- Dentro de su área funcional tendrá a su cargo:
a) Planificar, coordinar y asesorar a la Jefatura y a la Plana Mayor en todo lo relativo a los asuntos policiales judiciales que competen a la Unidad Regional.-

CAPÍTULO 6to.
OFICIAL DE BOMBEROS

Artículo 50.- Desempeñará estas funciones un Oficial Jefe del Cuerpo de Técnico del Escalafón Bomberos.-
Artículo 51.- Serán sus funciones:
a) Planificar todo lo concerniente a acciones preventivas, operaciones contra incendios y campañas públicas afines y asesorar en tal sentido, al Jefe de la Plana Mayor de la Unidad Regional
b) Visitar las instalaciones, material y personal de las subunidades de bomberos de la Unidad Regional;
c) Confeccionar y planificar las medidas para las situaciones de emergencia por grandes siniestros, desastres, inundaciones, estragos, etc.;
d) Asesorar, coordinar y dirigir las operaciones de lucha contra el fuego que ejecuten unidades de bomberos dependientes;
e) Promover y mantener enlace con las asociaciones de Bomberos Voluntarios de la jurisdicción;
f) Confeccionar los planes de defensa civil y actuar como delegado del Jefe de la Unidad Regional ante las autoridades correspondientes;
g) Llevar el registro de material, equipos y personal de entidades públicas y privadas que puedan requerirse en situaciones de emergencia;
h) Determinará técnicamente las causales de incendio;
i) Registrar y archivar la información relativa a siniestros en general; y
j) Llevar a cabo la inspección de los medios destinados al desarmado, detonación de bombas y artefactos explosivos o de pirotecnia.-

CAPÍTULO 7mo.
OFICIAL DE COMUNICACIONES

Artículo 52.- Desempeñará estas funciones un Oficial Jefe del Cuerpo Técnico del Escalafón de Comunicaciones.-
Artículo 53.- Serán sus funciones:
a) Asesorar al Jefe de la Plana Mayor sobre comunicaciones, incluyendo la seguridad de las mismas;
b) Planificar las operaciones de comunicaciones y asesorar sobre el particular al Jefe de la Plana Mayor;
c) Supervisar las instalaciones y mantenimiento de los sistemas de comunicación y los elementos respectivos; y
d) Ejercer la Jefatura del Centro de Comunicaciones de la Unidad Regional.-

TÍTULO IX
UNIDADES ESPECIALES

CAPÍTULO 1ro.
UNIDADES CONTRA CONTROL DE DISTURBIOS

Artículo 54.- Se organizarán de conformidad a lo establecido por la "Directiva para el Empleo, Organización y Equipamientos de las Fuerzas Policiales en el Control de Disturbios (Carpeta 7-CONASE)" y normas que la complementan.-
Artículo 55.- Su área funcional será:
a) Planificar, dirigir y ejecutar conjuntamente con otras unidades de seguridad, los servicios y las intervenciones que deban realizar, relacionadas con el orden público y las operaciones especiales de seguridad;
b) Colaborar en los servicios que se originen como consecuencia de siniestros, desastres y otros estragos que conformen emergencia grave;
c) Actuará como unidad antisubversiva en zonas urbanas o rurales y,
d) Apoyará y colaborará con las Unidades de Orden Público en la ejecución de operaciones generales, cuando la situación así lo exija.-

CAPÍTULO 2do.
DIVISIÓN TRANSITO

Artículo 56.- La Jefatura de la División Tránsito será desempeñada por un
Oficial Jefe del Cuerpo de Seguridad.-
Artículo 57.- Su área funcional será:
a) Planificar, regular y controlar el tránsito por sí o en colaboración con otros organismos oficiales o particulares;
b) Actuar como policía de tránsito, labrando las actas de contravenciones y aplicando las multas correspondientes;
c) Planificar en circunstancias especiales como consecuencia de grandes servicios, bloqueos de rutas, caminos y calles los operativos correspondientes, asesorando en tal sentido al Jefe de la Plana Mayor;
d) Operar y mantener el sistema técnico de control de las rutas y caminos;
e) Promover los informes a las autoridades pertinentes sobre la destrucción de señales en los caminos y rutas;
f) Llevar los registros de accidentes de tránsito que ocurra en su jurisdicción como todo detalle relacionado con la estadística, investigaciones y causas de accidentes; y
g) Proponer las normas que considere de mayor efectividad y seguridad para el tránsito.-

CAPÍTULO 3ro.
DIVISIÓN BOMBEROS

Artículo 58.- El Jefe de esta División será Oficial de Bomberos de la Plana Mayor de la Unidad regional.-
Artículo 59.- Su área funcional será:
a) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones tendientes a prevenir y extinguir los siniestros;
b) Actuar en el salvamento de personas y bienes afectados como consecuencia de incendios, inundaciones y otros estragos;
c) Intervenir en toda otra actividad funcional que se le ordene expresamente en relación a su misión específica; y
d) Realizar el control de gestión con relación al personal y material propios de la especialidad.-

CAPÍTULO 4to.
BRIGADA DE INVESTIGACIONES

Artículo 60.- Para satisfacer sus necesidades la Brigada de Investigaciones organizará sus efectivos en:
a) Grupo Vigilancia e Investigaciones;
b) Grupo Técnico Criminalísto; y
c) Grupo Leyes Especiales.-

GRUPO VIGILANCIA E INVESTIGACIONES

Artículo 61.- Tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Cooperar en los servicios de prevención y represión del delito a cargo de las Unidades de Orden Público;
b) Apoyar a las Comisarías u otras dependencias de seguridad en el servicio que éstas deban realizar para esclarecer hechos delictivos;
c) Proseguir las investigaciones no esclarecidas o que deban ser continuadas por orden judicial;
d) Asesorar y apoyar con medios técnicos y personal todo lo relacionado con la investigación, pruebas, traslados a laboratorios, etc.; y
e) Instalar y operar medios técnicos tendientes a descubrir organizaciones delictivas.-

GRUPO TÉCNICO CRIMINALISTA

Artículo 62.- Tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Garantizar en algunos aspectos y en determinadas ramas de la investigación, las pruebas que requieran la intervención de personal especializado;
b) Apoyar técnicamente con personal y medios a las dependencias de la Unidad Regional, en lo que concierne a la protección, levantamiento y transporte de rastros, vestigios y análisis primarios; y
c) Toda otra tarea de investigación pericial que en relación con sus medios se le encomiende.-

GRUPO LEYES ESPECIALES

Artículo 63.- Tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Intervenir en las operaciones policiales destinadas a la prevención y represión de los delitos previstos por Leyes Especiales;
b) Intervenir en las operaciones tendientes a eliminar la elaboración, tendencia y distribución ilegal de drogas;
c) Mantener servicios confidenciales;
d) Registrar los antecedentes sobre traficantes, prostitución, pervertidos sociales, viciosos, juegos prohibidos, lugares o locales de diversión, etc., que constituyen objetivos de vigilancia en jurisdicción de la Unidad Regional.-

CAPÍTULO 5to.
SECCIÓN ASUNTOS JUVENILES

Artículo 64.- La Jefatura de la Sección Asuntos Juveniles será desempeñada por un Oficial Jefe de Cuerpo de Seguridad.
Artículo 65.- Su área funcional será:
a) Intervenir en la planificación y coordinación de las operaciones policiales tendientes a sustraer a los menores de la influencia de delincuentes, viciosos y pervertidos sexuales, en coordinación con los organismos competentes;
b) Asesorar a la Jefatura y Plana Mayor de la Unidad Regional, sobre asuntos juveniles y delincuencia de menores y todo lo concerniente a esta actividad; y
c) Registrar los antecedentes sobre menores delincuentes, pervertidos, viciosos, vagabundos o abandonados.-

CAPÍTULO 6to.
SECCIÓN CUATRERISMO

Artículo 66.- Tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Intervenir directamente en todo lo relacionado con los delitos que se cometan en zonas rurales, especialmente en lo que atañe a semovientes, útiles y elementos agrícolo-ganaderos; e
b) Intervenir en los controles de guías, embarques, traslado, etc., de animales.-

CAPÍTULO 7mo.
PERROS

Artículo 67.- Colaborar con las restantes dependencias policiales en tareas apropiadas a sus medios.-

CAPÍTULO 8vo.
ALCAIDÍA

Artículo 68.- Brindará alojamientos y seguridad a los contraventores y procesados que deban permanecer bajo custodia policial, rigiéndose por el respectivo reglamento.-

TÍTULO X
UNIDADES DE ORDEN PÚBLICO

CAPÍTULO 1ro.
COMISARÍAS Y SUBCOMISARÍAS

Artículo 69.- Las Unidades de Orden Público las constituyen las Comisarías y Sub-comisarías conforme a lo determinado en el Capítulo 5to del Título II de la ley Orgánica Policial (P.O.).-
Artículo 70.- Las Comisarías Seccionales y de Distrito y las Sub-comisarías, en sus respectivas zonas de responsabilidad, tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones de policía de seguridad y judicial.-
Artículo 71.- La prevención será el principal objetivo que se cumplirá en forma espontánea esencialmente dinámica. La mayor parte de sus efectivos de personal y otros medios se empeñarán en el cumplimiento de esta misión, mediante el patrullaje organizado y controlado adecuadamente.-
Artículo 72.- El Reglamento de las Comisarías y Sub-comisarías, determinarán la organización interna de estas unidades, su misión, funciones y responsabilidades de sus integrantes y las normas básicas de su funcionamiento.-

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 73.- El agrupamiento de las Unidades Especiales establecidas en este Reglamento respeta, en general, lo determinado en la Ley Orgánica Policial (P.O.) y estará sujeto a las variaciones que surjan de las necesidades particulares de la Unidad Regional, para el cumplimiento de las funciones de policía de seguridad y judicial asignadas.

Artículo 74.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento se complementarán con el Reglamento Interno de la Plana Mayor de la Unidad Regional y Reglamento de las Unidades Especiales, ajustando su vinculación funcional, en general, a los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica Policial (P.O.) y Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.).-