Normativas que deben saber los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, cuando realizan videovigilancia en la Provincia de Santa Cruz:
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Artículo 12º, los principales derechos como son libertad, propiedad, resistencia a la opresión, igualdad y seguridad).-
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (se consagra el Derecho a la Intimidad. El Artículo 12º dice que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación).-
- El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (el Artículo 8º hace referencia al derecho a la vida privada y familiar).-
- En el Consejo de Europa de 1967 crea la Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de la información y su potencial agresividad hacia los derechos de las personas, especialmente la vida privada, derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.-
- El Convenio 108/1981 del Consejo de Europa, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento automático de datos personales.-
- Directrices de privacidad adoptadas por recomendación del Consejo de la OCDE, apoyando los tres principios: democracia pluralista, respeto de los derechos humanos y economías de mercado abiertas (1980).-
- La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). El Artículo 8º dice que “toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernen”.-
- Los Estados que forman la APEC (2004) región Asía Pacífico, con lineamientos de la OCDE, alienta al desarrollo de protección apropiadas a la privacidad de la información y asegurar el libre flujo de información.-
- La Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos (Montreux, Suiza, 2005) aprobó una declaración final sobre la protección de datos personales y la privacidad en un mundo globalizado.-
- 30ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad Estrasburgo, del 15 al 17 de octubre de 2008.
- La Resolución de Madrid (2009) de estándares internacionales de privacidad, integrando legislaciones de los cinco continentes, constituyendo la base para el desarrollo de un instrumento vinculante a escala internacional para una mayor protección de los derechos y libertades individuales.-
- La Constitución de la Nación Argentina. Capitulo II Nuevos Derechos y Garantías, en el Artículo 43º, expresa “…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…”.-
- La Constitución de la Provincia de Santa Cruz. Sección I (Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías).-
- La Ley de Seguridad Interior n° 24.059 y sus modificatorias, adherida la Provincia de Santa Cruz mediante Ley nº 2.720/04 (BO n° 3800).-
- Ley de Inteligencia Nacional nº 25.520. Título II.-
- Ley de Protección de los Datos Personales nº 25.326. Capítulos del I al VII.-
- La Disposición nº 10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.-