Rige para la Lactancia Materna Promoción y Concientización Pública, la Ley Nacional nº 26.873 en la República Argentina; tiene por objeto proteger las prácticas optimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta 2 años. Fue adherida en la Provincia de Santa Cruz con la Ley nº 3.331, que al final se transcribe.-
Ley 26.873
Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
TITULO I
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
ARTICULO 2º — Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:
a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;
b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida;
c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;
d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.
LEY Nº 3.331
El Poder Legislativo de la
Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa
Cruz a la Ley Nacional 26.873 de “Lactancia Materna,
Promoción y Concientización Pública”, acerca
de la importancia de la Lactancia Materna, que fuera
sancionada con fecha 3 de julio de 2013.-
Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la
presente Ley, será el Ministerio de Salud de la Provincia,
el que deberá coordinar su aplicación con los
Municipios y Comisiones de Fomento.-
Artículo 3.- CREASE en el ámbito del Ministerio
de Salud, el “Programa Provincial de Lactancia
Materna”, conforme a los lineamientos establecidos
en la Ley Nacional 26.873.-
Artículo 4.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial,
para que a través del Ministerio de Economía
y Obras Públicas y/o el organismo que en el futuro lo
sustituyere, efectúe las adecuaciones presupuestarias
que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente Ley.-
Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo
Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Septiembre de 2013.-
Mauricio Ricardo GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz.-
Pablo Enrique NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.-
Pablo Enrique NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.-