viernes, 25 de septiembre de 2015

Lactancia Materna, Ley Nacional 26.873

Rige para la Lactancia Materna Promoción y Concientización Pública, la Ley Nacional nº 26.873 en la República Argentina; tiene por objeto proteger las prácticas optimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta 2 años. Fue adherida en la Provincia de Santa Cruz con la Ley nº 3.331, que al final se transcribe.-


Ley 26.873


Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública.

Sancionada: Julio 3 de 2013

Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:
TITULO I
Disposiciones generales

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
ARTICULO 2º — Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:

a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;
b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida;
c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;
d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.



LEY Nº 3.331 


El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: 
LEY 

Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.873 de “Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública”, acerca de la importancia de la Lactancia Materna, que fuera sancionada con fecha 3 de julio de 2013.-
Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud de la Provincia, el que deberá coordinar su aplicación con los Municipios y Comisiones de Fomento.-
Artículo 3.- CREASE en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Programa Provincial de Lactancia Materna”, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional 26.873.-
Artículo 4.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas y/o el organismo que en el futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.-
Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- 

DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Septiembre de 2013.- 
Mauricio Ricardo GOMEZ BULL Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.-
Pablo Enrique NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.-