ANEXO I
DEPENDENCIA:
1°.- Las Alcaidías Policiales dependerán orgánicamente de las respectivas
Unidades Regionales.-
ORGANIZACIÓN:
2°.- Las Alcaidías Policiales se organizarán de acuerdo al Organigrama que se
adjunta, debiéndose cubrir los servicios con personal del cuerpo de seguridad
contenido en la Ley N° 688 y la Ley N° 746 del Personal Policial.-
3°.- La ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento, estará a cargo de la
Policía de la Provincia de Santa Cruz.-
FUNCIÓN:
4°.- La privación de la libertad de los procesados o encausados dispuesta por los
Jueces de la Provincia de Santa Cruz, será cumplida en la Alcaidía Policial,
sujeta a disposiciones del presente ordenamiento reglamentario.-
5°.- La norma que contiene este Reglamento y otra que se dicten en consecuencia, será de aplicación indiscriminada salvo tratamiento individualizado dispuesto por autoridad competente.-
5°.- La norma que contiene este Reglamento y otra que se dicten en consecuencia, será de aplicación indiscriminada salvo tratamiento individualizado dispuesto por autoridad competente.-
6°.- La Dirección del establecimiento está obligada a aplicar el régimen de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento que el mismo sea adecuado a la situación jurídica de los detenidos y a la presunción de inocencia que les es inherente, tendiendo en todo momento a que la detención que sufra, no constituya inconveniente para su actuación ulterior en la sociedad. Preservar su Educación y su salud psicofísica en un todo de acuerdo a los preceptos constitucionales.-
7°.- Los detenidos serán alojados y tratados tomando en cuenta la separación
entre primario y reincidente, teniendo en consideración sus antecedentes.-
PERSONAL:
8°.- Para el adecuado funcionamiento de las Alcaidías, deberá designarse
personal superior y subalterno administrativo, técnico y de custodio,
profesional con vocación, aptitudes preparación académica y antecedentes
personales adecuados.-
9°.- Los integrantes del personal de Alcaidías, están obligados para un mejor
proveer en el desempeño de sus funciones a la realización de cursos de
formación o actualización que se establezcan.-
CAPÍTULO I
INGRESO:
10°.- Las Comisarías Seccionales y de Distrito podrán solicitar directamente a los Jefes de Alcaidías Policiales, el alojamiento de Personas detenidas, cuando estas se encuentren comunicadas y a disposición de la justicia penal, los Jefes de Alcaidías procederán a su alojamiento, conforme a su capacidad poblacional, realizando las comunicaciones de estilo al Juzgado interviniente”.- (MODIFICADO DEC.N° 1531/95)
11°.- Al ingreso el detenido será advertido por el jefe o segundo jefe de la Alcaidía
Policial, que el régimen a que estará sujeto, tiende a asegurar su propio
beneficio, sus condiciones de higiene, urbanidad y moralidad indispensable
para su convivencia institucionalizada durante el tiempo que determine la
Justicia. Recabará del mismo su cooperación, le hará conocer las reglas y
solicitará el respeto y cumplimiento de las mismas.-
12°.- Al ingreso del detenido y previa comprobación de los aspectos legales de su
alojamiento, se procederá a su identificación y a las anotaciones de práctica
en el registro de entrada y salida de procesados.-
Cuando el interno se rehúse a responder se dejará constancia anotándose
las señas, edad y origen probable, como así la primera impresión del
funcionario actuante.-
Se llevará un registro foliado, encuadernado, sellado y rubricado y se
consignará para los detenidos;
a) Número de orden.
b) Fecha de ingreso.
c) Apellidos y nombres completos (apodos).
d) Documento de identidad.
e) Motivo de detención y autoridad competente que la ha ordenado.
f) Fecha de ingreso y motivos.
g) Observaciones.
13°.- Cumplidas las formalidades el detenido, será requisado y se le retendrá
dinero, objetos y pertenencias que traiga consigo, cuya tenencia no este
autorizada; puede optar por entregárselas a sus familiares o a quien
disponga, caso contrario quedará en depósito en el establecimiento,
extendiéndole el recibo correspondiente.-
Los fondos, títulos, documentos que representen valor en efectivo y los
objetos de valores serán depositados en la caja fuerte de la Alcaidía.-
El dinero podrá ser depositado en Caja de Ahorro de la Provincia, a nombre
del interno, bajo supervisión de la Dirección, cuando éste así lo requiere y su
situación procesal lo permitiere.
Las ropas y objetos personales que se le priva al interno deberán inventariarse, tomarse recaudo de la desinfección en caso necesario y
depositarla a su nombre o entregarla a familiares, u a otros que así lo
quisiera el detenido.-
14°.- Dentro del término de las veinticuatro horas (24) de admisión del detenido,
se comunicará en forma múltiple al Juez competente, a la Jefatura de
Policía, consignando Nombre y Apellido, circunstancias personales, hora y
fecha de ingreso, procedencia, delito que se le imputa, Juez interviniente y
toda otra información relacionada con su situación jurídica.-
15°.- El detenido será sometido de inmediato a las medidas de higiene antes de
su alojamiento y examinado dentro de las doce (12) horas por el médico del
establecimiento, dejando las constancias en el legajo que se confecciona,
llevándose una ficha sanitaria en la que constará su estado de salud física
mental y laboral.
De todas estas circunstancias el Jefe o Segundo Jefe de la Alcaidía deberá
tomar conocimiento.-
16°.- El detenido recibirá su equipo de alojamiento, instruyéndoselo de uso y
conservación de los mismos.
Entre las medidas de higiene se dispondrá el corte de cabello (media
americana) y barba, bigote hasta la comisura de los labios y patillas hasta el
nacimiento del ojo.-
17°.- El detenido tendrá derecho al uso de su ropa interior y exterior en tanto fuere
apropiada y limpia.-
18°.- El interno podrá recibir visita de personas, técnico o profesional a efectos de determinar su grado de instrucción general su idoneidad para trabajos, a los fines de considerar estas particularidades para su futura ocupación.-
18°.- El interno podrá recibir visita de personas, técnico o profesional a efectos de determinar su grado de instrucción general su idoneidad para trabajos, a los fines de considerar estas particularidades para su futura ocupación.-
CAPÍTULO II
EGRESO Y TRASLADO
19°.- Los detenidos serán puestos en libertad por orden firmada del Jefe de
Alcaidía o quien lo reemplaza, conforme el siguiente requisito: Oficio de
libertad librado por el Juez que entiende en la causa.-
20°.- La libertad únicamente podrá suspenderse cuando se antepusiera una
situación de enfermedad de carácter grave, que impida el movimiento y
traslado del detenido, hasta que se supere esta situación, de la que tendrá
conocimiento en forma inmediata el señor Juez de la causa y el señor Jefe
de la Unidad Regional.-
21°.- Dentro de las veinticuatro (24) horas de producirse el egreso, se comunicará
tal eventualidad en forma múltiple al señor Juez Jefe de Unidad Regional y
Jefatura de Policía.-
22°.- Los internos podrán ser trasladados de una Alcaidía a otra cuando mediare
orden escrita o autorización del Juez de la causa.-
23°.- En caso de traslado definitivo se remitirán al nuevo destino los efectos y
fondos del causante.-
CAPÍTULO III
DE LAS INCOMUNICACIONES
24°.- El Jefe de la Alcaidía o quien lo reemplace en su ausencia será responsable
de lo dispuesto en los Articulados 256°, 259° y 678° del Código de
Procedimiento en materia criminal.-
25°.- Cuando sea posible y sin que corra peligro al quebrantamiento de la
incomunicación, se dará al detenido la posibilidad de gozar de un paseo
individual al aire libre, de por lo menos sesenta (60) minutos.-
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN MÉDICA
26°.- El detenido cuyo estado de salud lo requiera, será atendido por el servicio
médico de la Alcaidía, en caso de internación en un servicio hospitalario u
otro establecimiento de salud con autorización de Juez competente, el Jefe
del establecimiento dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 682° del
Código de Procedimiento en materia criminal.-
27°.- En lo posible y cuando el detenido se hallare en condiciones de sufragar los
gastos, podrá ser autorizado a los cuidados médicos u odontológicos
particulares.-
28°.- Podrá ser autorizado de recibir del exterior, previo contralor y conformidad
del servicio médico de la Alcaidía, medicamentos necesarios para su
tratamiento, estos deberán estar prescriptos y permanecerán en poder de los
profesionales del establecimiento y les serán entregados cuando fueren
necesarios en forma personal correspondiente.-
CAPÍTULO V
ALIMENTACIÓN
29°.- La Alimentación suministrada por la Alcaidía, deberá ser sana y controlada
por un Nutricionista, en lo que respecta a su calidad y cantidad.-
30°.- El Jefe del establecimiento, velará para que las comidas sean variadas, bien
preparadas y servidas.-
31°.- Las comidas se servirán en el lugar destinado por la Jefatura de la Alcaidía,
durante dos veces por día (almuerzo y cena) en las horas que se indique, sin
perjuicio del desayuno y la colación.-
Su distribución será igualitaria, atendiendo el estado de necesidad de los
detenidos, cuya constitución requiera una mayor cantidad de alimentos,
previa opinión del servicio médico.-
32°.- Los enfermos recibirán alimentación de acuerdo a lo que señale el servicio
médico, que considerará la naturaleza de la enfermedad que se padece y el
tratamiento que devenga del mismo.-
33°.- En ningún caso se permitirá cocinar al detenido en su alojamiento.-
34°.- El detenido que cumpliere con sus obligaciones y deberes podrá adquirir o
recibir del exterior artículos de uso y consumo personal, previa autorización
del Jefe de Alcaidía.-
35°.- Las adquisiciones que realizará el detenido se efectuarán con fondos que
tuviera depositado a su nombre en el ingreso, lo que reciba del exterior y los
que el detenido disponga como consecuencia de su labor interno.-
CAPÍTULO VI
INSTRUCCIÓN
36°.- Es optativo para el detenido completar la enseñanza del ciclo elemental, a tal
efecto los Jefes de las Alcaidías están obligados a autorizar y requerir el
funcionamiento en el establecimiento, de Centros de Educación para adultos
que implemente el Estado Nacional o Provincial.-
Permitirá también el estudio a distancia o por cualquier medio de difusión, en
tanto y en cuanto no afecte el horario de actividad interna de la Alcaidía.-
37°.- Se podrá exceptuar de la concurrencia temporal y definitiva a la Escuela, en
los siguientes casos:
a) Cuando el detenido tenga más de sesenta años.-
b) Cuando el detenido padezca anomalías o perturbaciones psíquicas o se
encuentre enfermo.-
c) Cuando sea un discapacitado y no revista peligrosidad de acuerdo a los
antecedentes del hecho que registra, se arbitrarán medios para que
concurra a una escuela especial más cercana.-
38°.- El Jefe de Alcaidía podrá adoptar medidas internas necesarias para que en
la concurrencia a la Escuela, tengan prioridad los analfabetos y
semianalfabetos.-
CAPÍTULO VII
TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO
39°.- Todo Procesado podrá desempeñarse en fuentes de trabajo remuneradas,
que organicen las Alcaidías dentro y fuera de las mismas, con autorización
del Juez de la causa y bajo los siguientes requisitos.-
a) Que observe buena conducta.-
b) Que cumpla con las disposiciones reglamentarias internas.-
c) Que a juicio de los funcionarios del establecimiento, no exista presunción
o sospecha de evasión.-
40°.- A los efectos de la asignación de tareas, se tendrán en cuenta las
ocupaciones anteriores, la estimación del tiempo de detención, las
condiciones naturales que posean y los conocimientos del interno.-
41°.- La organización del trabajo se ajustará a las normas establecidas en la
legislación inherente al trabajo libre.-
42°.- Para el desempeño de tareas, deberá tenerse presente el informe socioambiental
que se practique, donde deberá considerarse las distintas
situaciones y en el siguiente orden:
a) Aquel que tenga concedida la excarcelación, pero se encuentra pendiente
su concreción por la falta de integración de caución real.-
b) Carecer de bienes de fortuna para atender necesidades familiares y las
suyas propias, la cantidad de hijos menores de 14 años, que no puedan
valerse por sí mismos.-
c) Aquellos cuyos familiares carezcan de recursos económicos y se
encuentren impedidos de proporcionárselos.-
d) Los que en razón del delito cometido, deberán permanecer mayor tiempo
privado de su libertad. Entre aquellos que tengan iguales situaciones se
optará por quienes demuestren conocimientos y condiciones necesarias
para la tarea y cuyo periodo de privación de la libertad sea mayor.-
43°.- Los productos que se obtengan en virtud del trabajo, serán comercializados
por las autoridades del establecimiento, bajo supervisión de la Defensoría
Oficial del Servicio Social.-
Los productos podrán ser ofrecidos a Reparticiones Públicas, Privadas de Bien Público o particulares; pueden existir otras formas de comercialización, según las características del producto.-
Los productos podrán ser ofrecidos a Reparticiones Públicas, Privadas de Bien Público o particulares; pueden existir otras formas de comercialización, según las características del producto.-
44°.- En el caso que algún procesado se encuentre comprendido en el Inciso a)
del Artículo 42° el 100% del producto líquido de la venta de los objetos que
fabrique, debe ser depositado como caución real a la orden del Juzgado que
dictó la excarcelación y como pertenecientes a la causa respectiva.-
45°.- El producto líquido de la venta de los productos, serán distribuidos de la
siguiente manera.-
a) El 64% se entrega al interno, el que podrá depositarlo en la Caja de
Ahorro que se abrió de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13° del
presente Reglamento.-
b) El 20% destinado a la continuidad de la explotación y/o expansión de
fuentes de trabajo.-
c) 10% para el mejoramiento y condiciones de vida.-
d) El 6% restante para distribuir entre internos mayores de sesenta (60)
años, o que estuvieran imposibilitados de ejercer tareas, o para beneficio
directo de la comunidad carcelaria.-
46°.- Los porcentajes a que se refieran los Incisos b), c) y d) del Artículo anterior,
serán depositados en cuenta especial del Banco de la Provincia de Santa
Cruz, a orden conjunta del Jefe de Alcaidía y del Defensor Oficial,
debiéndose respetar siempre los ítems correspondientes.-
La contabilidad y documentación serán llevadas por personal de Alcaidía.-
47°.- Si en ocasión del trabajo el interno cometiera un delito o falta grave de las
reglamentaciones, quedará excluido e inhabilitado para continuar realizando
tareas remuneradas, sin perjuicio de las sanciones que hubiera lugar, sin
perder el derecho a percibir la parte que le correspondiere por el trabajo
realizado.-
No se le podrá aplicar ninguna corrección sin tener en cuenta el Artículo 84°
del presente Reglamento.-
Toda infracción a la reglamentación de acuerdo a la calidad de la misma
traerá aparejado inhabilitación temporaria a las tareas, la calidad de la falta y
el término de la inhabilitación, se establecerá a través de una simple
información sumaria.-
48°.- Las tareas que cumplen como obligación general los detenidos en su
condición de tal y dentro del establecimiento están excluidas del régimen
establecido en este Capítulo.-
49°.- El producido líquido de las tareas remuneradas que realizan los internos
dentro o fuera de los establecimientos, en beneficio propio, no organizadas
por la Alcaidía como las que realiza en Obras Públicas, de bien Público,
Municipales o particulares, se distribuirá de la siguiente forma;
a) 10% incrementará el fondo previsto en el Inciso c) del Artículo 45°.-
b) 2% en el Inciso d) del Artículo 45°.-
c) 8% ingresará al fondo previsto en el Inciso e) del Artículo 45°.-
d) 80% será libremente dispuesto por el interno, conforme en el Artículo 45°-
Inciso a).-
50°.- La realización de trabajos remunerados comprendidos en este Capítulo no
exime al detenido de las tareas generales no remuneradas que contempla el
Artículo 47°.-
51°.- Las remuneraciones que deben pagarse por trabajos a destajo, jornal, que
realicen los internos en:
a) Obras Públicas o de bien Público fuera del establecimiento, en ningún
caso la remuneración podrá ser inferior al 60% de las establecidas en los
convenios colectivos de trabajo.-
b) Empresas particulares, Municipalidades fuera del establecimiento en
ningún caso la remuneración podrá ser inferior a lo establecido en los
convenios colectivos de trabajo.-
52°.- Los accidentes sufridos por internos durante o con motivos de la ejecución
de trabajos a que se refieran los Artículos precedentes, así como las
enfermedades profesionales contraídas por su falta, serán indemnizables por
el empleador, conforme las leyes laborales sobre la materia, así como la
muerte producida con motivo de la ejecución del trabajo referido.-
Ninguna indemnización será acordada cuando el accidente hubiese sido
provocado por la víctima o proviniese de su culpa grave o desobediencia de
las reglamentaciones y a las medidas de seguridad industriales.-
53°.- Durante el proceso de su recuperación y rehabilitación, el interno
accidentado o enfermo gozará del beneficio previsto en el Artículo 45° Inciso
b).-
54°.- Los internos podrán disponer de sus recursos para ayudar a otros internos
y/o familiares, para ello efectuará por escrito la autorización respectiva.-
55°.- La Autoridad de Alcaidía adoptará condiciones de higiene y seguridad que
las leyes impongan al trabajo libre, a los fines de proteger la vida y la salud
de los internos.-
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA ESPIRITUAL
56°.- El detenido tendrá derecho a ser visitado por un representante calificado de
su religión. Este derecho no podrá ser negado a ningún detenido
comunicado.-
57°.- El detenido tendrá derecho a que se le posibilite cumplir con la exigencia de
la vida religiosa, participar de la ceremonia que se realice en el
establecimiento y tener acceso a bibliografía religiosa y de moral.-
58°.- Se preveerá en la Alcaidía un lugar destinado para el oratorio y para que los
religiosos recepcionen internos.-
59°.- Los capellanes policiales efectuarán las ceremonias religiosas dentro del
establecimiento.-
El Jefe de la Alcaidía, permitirá la práctica de otros cultos cuando haya un
número considerable de internos, limitando este derecho únicamente cuando
se atente contra la Patria símbolos patrios o propugnen ideas contrarias al
sentir general.-
CAPÍTULO IX
DEBERES DEL DETENIDO
60°.- Son deberes del detenido:
a) Cumplir con las órdenes emanadas de la Alcaidía, sin observaciones de
las mismas y/o personal que las imparta debiéndose respeto cualquiera
sea su función o jerarquía.-
b) Abstenerse de producir desórdenes, mantener conversaciones furtivas,
indecorosas, practicar juegos prohibidos, mantener en su poder
publicaciones o fotos pornográficas y realizar cualquier acto que
signifique, una alteración al orden.-
c) Mantener el aseo de su persona, del sector de alojamiento asignado y de
otros lugares de uso y permanencia, conservación de la ropa y demás
elementos que se le entregue o posean para uso personal.-
d) Observar todo horario que fije la Alcaidía.-
e) Abstenerse de cualquier acto de indisciplina, no provocando discusiones o
desórdenes con su compañero, asimismo mantenerse al margen de
indisciplina que provoquen otros internos.-
f) Abstenerse de efectuar ventas o canjes de objetos o valores, que se
encuentran depositados en la administración de la Alcaidía, con otros
internos a contraer compromisos sobre los mismos.-
g) Someterse a las requisas que efectúe el establecimiento sobre su
persona, sector de alojamiento y efectos, debiendo quitarse las prendas
de vestir, cuando así se lo requiera para tal acto.-
h) Permanecer en el alojamiento asignado, sin introducir modificaciones a
excepción que estén autorizados.-
i) El detenido está obligado a acatar el tratamiento de internación.-
La permanencia del mismo estará exenta de torturas o malos tratos,
procedimientos vejatorios y/o humillantes hacia su persona. El personal
policial que ordenare, incursionare, tolerare u ocultare tales excesos, será
pasible de las acciones que prevee el código penal, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias administrativas que correspondieren en cada caso.
Los procesados serán llamados por su nombre y apellidos únicamente;
quedando terminantemente prohibidos los apodos, numeraciones y
algunas familiaridades en el trato.-
61°.- Todo daño será indemnizado con el peculio del que lo causa sin perjuicio de
las correcciones disciplinarias que prevee el Reglamento y del sometimiento
a proceso cuando así correspondiere.-
62°.- Los detenidos podrán formular quejas en forma individual o peticiones
cuando existan motivos, a la autoridad del establecimiento, o solicitar
reconsideraciones sobre medidas resueltas.-
Queda prohibido ser portador de terceros y/o colectivas.-
Queda prohibido ser portador de terceros y/o colectivas.-
63°.- Las peticiones o reclamos colectivos constituirán una falta de carácter
gravísimo al Reglamento.-
CAPÍTULO X
BENEFICIOS DEL INTERNO
64°.- El interno gozará de los siguientes beneficios:
a) Recreos diarios al aire libre, individuales o en grupos.-
b) Recibir visitas.-
c) Recibir y/o adquirir artículos de uso y consumo personal que establece la
reglamentación.-
d) Hacer uso de la biblioteca del establecimiento y en las zonas autorizadas,
escuchar radio y ver televisión.-
e) Recibir libros, diarios y publicaciones periodísticas que permite el
Reglamento.-
f) Mantener correspondencia sin censura y sin limitaciones.-
g) Le asiste el derecho y a su requerimiento de ser asistido asistencialmente
por el servicio social.-
65°.- La inobservancia del Artículo 60°, le harán perder transitoriamente al
detenido, algunos de los beneficios mencionados, que resuelva la autoridad
del establecimiento, aún en estas circunstancias no se le puede prohibir de
una visita y escribir una carta al mes.-
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DE VISITAS
66°.- Los detenidos no incomunicados, podrán conferenciar con abogados que
requieran, sean sus defensores o simples consultores.-
67°.- En ningún momento podrán ser limitadas o restringidas las entrevistas con
sus defensores, siempre que se respete el horario que se establezca al
efecto.-
68°.- El detenido podrá recibir las siguientes visitas: cónyuge, concubina,
ascendientes, descendientes consanguíneos, a fines y colaterales hasta el
cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.-
69°.- Para obtener el derecho de visitar al detenido, las personas deberán justificar
el vínculo y acreditar su identidad.-
70°.- El jefe de Alcaidías podrá autorizar visitas y correspondencia con otras
personas distintas a las mencionadas, cuando existan razones atendibles y
previendo los recaudos del caso.-
71°.- Las visitas podrán realizarse los días y horas que determine la Alcaidía. Su
frecuencia y horario estará supeditado a las exigencias de servicio y razones
de seguridad.-
72°.- Las visitas no podrán introducir ningún tipo de objetos personales o
elementos sin autorización previa los que deberán ser depositados en la
guardia, si faltaren a ello, no guardaren la debida compostura o faltaren el
respeto al personal, serán expulsados y el establecimiento podrá privarlos de
la visita temporal o definitivamente. Los visitantes deberán entregar los
objetos personales que se le requieran, los que serán depositados en la
guardia y devueltos al retirarse del establecimiento.-
73°.- Los visitantes deberán ser requisados por personal de su mismo sexo, si no
prefieren desistir de la entrevista. El Jefe de la Alcaidía podrá disponer las
excepciones que correspondan, registrando las novedades en el libro de
guardia. En ningún caso las requisas podrán convertirse en actos vejatorios
para con la persona objeto de los mismos.-
74°.- En ningún caso el número de visitas por detenido podrá exceder el número
de tres (3), salvo excepciones dispuesta por el Jefe de Alcaidías.-
75°.- Se establecerá una estricta separación entre visitantes de distintos sexos y
para ello se manejará con un horario distinto.-
76°.- Los niños menores de doce (12) años lo harán con el sexo femenino, y los
mayores de doce (12) años se acompañarán con visitantes del sexo
masculino, en ningún caso se permitirá la visita de menores sin
acompañamiento de mayores.-
77°.- Se llevará un libro de control para con las visitas de los detenidos, donde
figure: fecha, hora, nombre y apellido, a quien visita, grado de parentesco,
domicilio, documento y acompañante.-
78°.- No se permitirá el ingreso de artículos manufacturados de tipo casero, ni
golosinas que estuvieren rellenas.-
CAPÍTULO XII
HORARIOS
79° Se establecerán los siguientes horarios para los internos en general:
08:00 horas. Diana (Alistamiento General).-
08:30 horas. Desayuno.-
08:45 horas. Iniciación de actividades.-
13:00 horas. Reintegro, recuento y almuerzo.-
14:00 horas. Siesta.-
16:00 horas. Recreo.-
17:00 horas. Higienización y colación.-
18:00 horas. Recreación interna.-
20:00 horas. Cena.-
21:00 horas. Recuento y recreación interna.-
24:00 horas. Silencio.-
80°.- El presente horario estará sujeto a cambio que establezca el Jefe de
Alcaidías y por circunstancias aconsejables.-
81°.- Podrá disponerse que los detenidos puedan escuchar radio y ver programas
de interés cultural, deportivos y otros; posterior al horario de silencio con la
autorización del Jefe de Alcaidía.-
CAPÍTULO XIII
CORRECCIONES
82°.- Además de los beneficios y restricciones que implique la observancia o
inobservancia de los deberes fijados en los Artículos precedentes, todo acto
de indisciplina generará las siguientes medidas:
a) Amonestación por el Director del Establecimiento.-
b) Privación de uno o varios de los beneficios establecidos en el Artículo 64°,
hasta un máximo de treinta (30) días.-
c) Aislamiento de celda hasta un máximo de treinta (30) días.-
83°.- Las correcciones disciplinarias solo podrán ser aplicadas por el Jefe de
Alcaidías o por el funcionario que lo reemplace y en todos los caso
comunicarse al Juez de la causa.-
84°.- La aplicación del correctivo deberá ser directamente proporcional a la falta,
en todos los casos se tendrá en cuenta el comportamiento anterior, como así
la reincidencia a los efectos de las causales de agravación y atenuación. En
todos los casos debe documentarse la aplicación de correctivas.-
85°.- Ninguna corrección se podrá aplicar sin antes haber informado y notificado al
causante, a los fines de su correspondiente descargo.-
86°.- El sancionado con aislamiento en celda, deberá ser visitado diariamente por
los funcionarios y control médico respectivo.-
87°.- Cuando la comisión de una infracción diera lugar a sospechar la existencia
de una perturbación mental, deberá solicitarse la revisación médica.-
88°.- Deberá llevarse un registro de correcciones debidamente foliado,
encuadernado y rubricado.-
89°.- De las correcciones impuestas, de sus motivos y de su ejecución se hará
constar en el prontuario del interno.-
CAPÍTULO XIV
TRIBUNAL DE CONDUCTA
90°.- El interno será calificado de acuerdo a la conducta que se observa,
entendiendo a ésta la manifestación exterior a través de su actividad y su
adaptación a las normas disciplinarias.-
91°.- Se calificará al interno de acuerdo a su conducta carácter, tendencia
moralidad y demás cualidades personales.-
92°.- La calificación se realizará trimestralmente labrándose acta sobre el grado
de confianza y sobre los siguientes parámetros:
a) Ejemplar.-
b) Buena.-
c) Regular.-
d) Mala.-
El Tribunal de conducta estará constituido por el Jefe de Alcaidía, segundo
Jefe, Médico Policial, docente, Capellán Policial o representante de otro
culto, según el caso, y el Asistente Social.-
93°.- Las calificaciones serán suministradas a las Autoridades Judiciales y
Policiales, cuando se requiera o fuere necesario. La calificación tendrá valor
para el otorgamiento de beneficios y será base fundamental para la
concesión de salidas transitorias.-
CAPÍTULO XV
MEDIDAS DE SUJECIÓN
94°.- Queda prohibido el empleo de esposas, chalecos de fuerza y castigos.-
95°.- Se dará medidas de sujeción en los siguientes casos:
a) Como precaución contra posible fuga o evasión durante el traslado de
detenidos.-
b) Para evitar que el detenido se procure daño así mismo, a un tercero a
elementos o instalaciones del establecimiento. En este caso se dará
intervención al médico Policial y se comunicará en forma múltiple a las
autoridades correspondientes.-
96°.- Las medidas de sujeción se prolongarán solamente en el tiempo justo y
necesario, bajo apercibimiento de sanciones penales y administrativas el
funcionario o funcionarios que se extralimitaron.-
ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL SUPERIOR
CAPÍTULO XVI
DIRECCIÓN
97°.- La Dirección de la Alcaidía será desempeñada por un Oficial Jefe en
Actividad, en el grado de Comisario perteneciente del Cuerpo de Seguridad.-
Son deberes y atribuciones del Director de Alcaidía;
Son deberes y atribuciones del Director de Alcaidía;
a) Ejercer la conducción operativa y administrativa de la Alcaidía, disponer
los servicios que ordena la superioridad, los que surjan en áreas de su
responsabilidad y proponer a través de la instancia correspondiente todas
las medidas que considere oportuna y que no escapen a su competencia.-
b) Representará a la Institución en todo tipo de Convenciones que trate la
problemática del detenido procesado.-
c) Orientará y fiscalizará las actividades del personal que le dependa,
coordinando la acción de todo el personal a su mando.-
d) Dispondrá anualmente una planificación de estudio de los Recursos
humanos, proponiendo incremento o disminución con una mensurada
política distributiva.-
e) Elevará toda solicitud de traslado ajustándose a la reglamentación
vigente.-
f) Requerirá y producirá todos los informes dentro del ámbito de su
competencia, en tanto no comprometa la opinión de la Jefatura.-
g) Cumplirá toda actividad propia de su jerarquía o del cargo que se
desempeñe.-
h) Responderá en forma directa, ante la Unidad Regional de la cual dependa
por la buena marcha del establecimiento.-
i) Ejercerá las facultades disciplinarias que le confiere el presente
reglamento y la legislación de la Institución Policial.-
j) Será responsable directo de la conservación y buen estado de todos los
bienes provistos.-
k) Está obligado a instruir o disponer el ordenamiento de cualquier actuación
administrativa o judicial que corresponda.-
l) Dispondrá trimestralmente de acuerdo a esta Reglamentación y a través
del personal Superior de la Alcaidía y Profesionales enunciados en el
Artículo 92° del presente Instrumento, conformar el Consejo de evaluación
de los internos.-
m) Planificará, dirigirá, controlará y evaluará todas las actividades de la
Alcaidía.-
CAPÍTULO XVII
SUBJEFATURA:
98°.- El cargo de Subdirector de la Alcaidía será ejercido por un Oficial Jefe en
actividad en la jerarquía de Subcomisario, del cuerpo de seguridad.-
Sus deberes y atribuciones son:
a) Reemplazar al Director de la Alcaidía en caso de ausencia por
enfermedad, licencia, o expresa delegación, con todos los deberes,
atribuciones y facultades que aquel le corresponda.-
b) Supervisará el accionar de la totalidad del personal como responsable
directo del mismo.-
c) Cumplirá toda otra actividad propia de la jerarquía o del cargo que
desempeña, como así lo encomendado por el Titular del establecimiento o
la superioridad.-
d) Verificará el despacho que firma el señor Director del establecimiento.-
e) Ejercerá el control de la sección admisión de los internos.-
f) Cooperará estrictamente con el Director en la conducción de la Alcaidía.-
g) Realizará toda otra función no contemplada en el presente y que esté
relacionada con el cargo que desempeña.-
CAPÍTULO XVIII
FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA- PERSONAL:
99°.- Estará a cargo de un Oficial Subalterno con grado menor a Oficial Principal,
en actividad, del Cuerpo de Seguridad.-
Sus deberes son:
a) Tendrá a su cargo la recopilación, mantenimiento y actualización de toda
la legislación, bibliográfica, expediente y documentación de la Alcaidía.-
b) Llevará un libro de registro del personal actualizado.-
c) Llevará un libro de carpetas médicas, licencias, sanciones disciplinarias,
sumarios instruidos, legajos personales con todas las constancias que
surjan de la actividad propia del personal.-
d) Llevará ordenado el archivo confidencial y reservado de fojas de
calificaciones del personal, trasladados, como así otra actividad no
contemplada en el presente.-
e) Confeccionará estadísticas y memoria anual de la dependencia.-
f) Llevará el libro de entrada y salida de expedientes y registro de notas.-
g) Tramitará órdenes judiciales que se recepcionen y diligenciamiento de
expedientes.-
h) Estará a cargo de la distribución y control de las actividades del personal
Subalterno del establecimiento.-
i) Llevará el control de los horarios de servicio del personal como así la
presentación de los mismos.-
j) Atenderá los requerimientos de licencias por salud, ordinarias, especiales
y extraordinarias del personal.-
k) Realizará toda otra función no contemplada en el presente y que esté
relacionada directamente con el movimiento de la oficina a su cargo.-
CAPÍTULO XIX
FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA SERVICIO ASISTENCIAL:
100°.- El Servicio estará a cargo de un/a Licenciado en Servicio o Acción Social,
Asistente Social o similar con Título Habilitante y perteneciente a la
Repartición.-
Son sus deberes.-
a) Es responsable directo ante el Director sobre la buena marcha de sus
actividades profesionales.-
b) Mantendrá informado al Titular de todas las tareas inherentes a su función
y pondrá a consideración toda planificación de actividades a emprender
para el bien del servicio.-
c) Programará actividades tendientes a mantener los vínculos esenciales del
interno con su grupo familiar.-
d) Realizará estudios sociales a través de actividades de grupo, aplicación
de técnicas de entrevistas individuales y familiares, asimismo planificará
sobre la ocupación del tiempo libre en función del trabajo interno de los
detenidos.-
e) Estará a cargo de la Planificación, coordinación, ejecución y
asesoramiento del Director de toda actividad necesaria tendiente a
contribuir a la resocialización de los internos.-
f) Formará parte del equipo interdisciplinario de la Alcaidía.-
g) Coordinará con los responsables del establecimiento el dictado de cursos,
jornadas, conferencias y toda actividad que esté relacionada con la
capacitación del personal del escalafón.-
CAPÍTULO XX
FUNCIONES DEL ÁREA LOGÍSTICA
101°.- Estará a cargo de un Oficial Subalterno con grado menor de Oficial
Principal, en actividad del Cuerpo de Seguridad.-
Sus deberes;
a) Llevará un registro actualizado e inventario de todos los bienes del
establecimiento.-
b) Adoptará medidas tendientes al resguardo de la totalidad de los bienes.-
c) Asegurará a través de inspecciones periódicas la adecuada conservación
y el eficiente estado de uso de la totalidad de los elementos, de la
infraestructura de la Alcaidía y del Parque Automotor.-
d) Propondrá los descargos y reposiciones de elementos.-
e) Confeccionará legajos con cargos de los elementos, en lo que respecta al
personal del establecimiento y con respecto a la distribución de equipos y
elementos que se suministren a los internos.-
f) Realizará estudios de asignaciones y necesidades propiciando ante la
superioridad la redistribución de Recursos de acuerdo a las circunstancias.-
g) Estará a cargo del depósito de provisiones de alimentos llevando un libro
de registro de Entrada y Salida en forma diaria y realizando la propuesta
de reposición de la mercadería.-
h) Estará a cargo de la supervisión y contralor de los trabajos de cocina, del
personal de mantenimiento y maestranza de Alcaidía.-
i) Realizará toda otra función no contemplada en la presente y que estuviera
directamente relacionada con el área a su cargo.-
CAPÍTULO XXI
FUNCIONES DEL ÁREA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA
102°.- Estará a Cargo de un Oficial Subalterno con grado menor a Oficial Principal
en actividad, del cuerpo de Seguridad.-
103°.- Dispondrá de la Seguridad en general del ámbito interno y externo de la
Alcaidía. Organizando las actividades del Oficial de servicio y del personal
Subalterno que cumpla las tareas de Cabo de cuarto.-
104°.- Del Oficial de Servicio;
a) Control de detenidos a disposición de la autoridad que fuere y se
encontraren alojados en sectores habilitados a tal fin, concordante tal
función con las listas confeccionadas.-
b) Control de sectores de cuadra, celda o calabozo, en cuanto a la higiene,
estado edilicio, mantenimiento de elementos con que cuenta,
necesidades, etc., estableciendo prioridades a efectos de procurarse
pedido con la debida antelación y mantención constante de sus sistemas
de cierre (trabas, candados, rejas, etc. ).-
c) Control de pedidos de audiencia y solicitudes interpuestas por los
internos, confección diaria, de ser necesario, de una lista de personas
alojadas que requieran ser trasladados a centros asistenciales.-
d) Control semanal de lista obligatoria que deben ser elevadas a la Sede
Judicial, debiendo encontrarse las mismas en el despacho del Jefe de
Alcaidía, los días lunes entre las 09:00 horas y 10:00 horas, la cual no
podrá estar viciada de errores o enmiendas, siendo por ello el único
responsable de la anomalía.-
e) Control de día y horarios establecidos para las visitas de detenidos, en lo
posible deberá encontrarse presente a efectos de controlar la identidad
de los visitantes, circunstancia ésta que será sentada en un cuaderno
habilitado, precisándose domicilio y número de documento del visitante.-
La carencia de ello imposibilitará su participación en la visita y
consecuentemente tampoco podrá hacer entrega de ningún interno.-
f) Control de todo interno que recibe visita, mediante el personal de Cavo
de cuarto, que requisará al detenido antes y después de la visita,
evitándose de tal manera todo traspaso de objetos no permitidos Idéntica
actitud se adoptará con el visitante, permitiéndose el libre egreso del
establecimiento en forma controlada.-
g) Será el único responsable ante el Jefe de Alcaidía del ingreso y egreso
de cualquier elemento o detenido Control de toda circunstancia que
considera oportuna en aval del sistema de seguridad interna del pabellón
de encausados, mediante sus órdenes al personal de cuartos e
indicaciones a informar al jefe del establecimiento.-
h) Será el responsable del traslado de los detenidos fuera de la Alcaidía.
Controlará egreso e ingreso del mismo.-
i) Informará mediante parte escrito todas las novedades que surgieren
durante su servicio.-
j) Está facultado a determinar el lugar de alojamiento de internos.-
k) Realizará toda otra función no contemplada en la presente y que
estuviera directamente relacionada con el área a su cargo.-
105°.- Del Cabo de cuarto.-
a) Control de detenidos o internos alojados en sectores habilitados para
ello bajo la supervisión directa del señor Oficial de Servicio.-
b) Control, con carácter de único responsable, de la requisa de personas
que por un motivo u otro ingresen detenidos al pabellón de encausados,
responsabilizándose de todo incidente que surgiera. Tarea ésta que
excepcionalmente efectuará el personal de guardia, la que será
posteriormente controlada por el Cabo de cuarto.-
c) Control ante ingreso y egreso de detenidos en los lugares donde
permaneció alojado, a fin de evitarse cualquier anomalía. De existir ésta,
informará en forma inmediata y oral, al Oficial de Servicio, cursando
parte de novedades, si así se le ordenara.-
d) Son únicos responsables de comunicar al superior inmediato sobre
cualquier deterioro provocado por algún interno, en forma dolosa o no,
en perjuicio del lugar de alojamiento, no permitiendo el retiro del
detenido aún cuando mediare orden de libertad, siendo
consecuentemente sancionado con las medidas que se estime
pertinente conforme a la gravedad.-
e) El personal de Cabo de cuarto no se encuentra facultado para
determinar lugares de alojamientos a internos, ya que tal atribución
corresponde al Oficial de Servicio con la anuencia del Jefe de la
Unidad.-
f) Control diario y a intervalo, durante su servicio, del estado de los
sistemas de seguridad exteriores e interiores (rejas, candados etc.),
evitando dejar candados colgados de las puertas provistas con este
elemento.-
g) Serán responsables de todo efecto perteneciente a los internos, que se
encuentran registrados en los recibos pertinentes, como así también de
la recepción de cualquier artículo para ser entregado a los detenidos,
respetando para ello las indicaciones en vigencia.-
h) Serán responsables de la transmisión de cualquier inquietud o pedido
interpuesto por los internos alojados.-
i) Serán responsables de los toques de diana y retreta.-
j) Responderán ante el Oficial de Servicio ante cualquier anormalidad que
surgiera durante su guardia.-
k) Atento al tenor del Inciso b) del presente Artículo, a continuación se
discrimina pautas a tener en cuenta para la tarea de requisa de
detenidos, las que ante cualquier circunstancia podrán ser alteradas:
1 La requisa se realizará en la sala de guardia u otro lugar
determinado, en forma individual y nunca compartida por más de un
interno. Solicitándose además la presencia de personal Policial para
resguardar el cuarto.-
2 Todo efecto de mano que porte cualquier persona a requisar deberá
serle retirado, así también, en forma transitoria, abrigo, pilotos, gorra,
sombreros, etc.-
3 Teniendo en cuenta las medidas de seguridad a adoptar, la persona
será colocada de cara a la pared, con las piernas abiertas y
extendidas hacia atrás, en tanto las palmas de sus manos
constatarán el punto de apoyo (pared de enfrente). En esta posición
será cacheado completamente y entonces le será permitido adoptar
su posición normal, solicitándole la entrega de los efectos que porte
consigo.-
4 Una vez que la persona hace entrega en forma voluntaria de sus
efectos, será vuelta a requisar sin necesidad de que adopte la
posición de cacheo, revisándose minuciosamente todos los bolsillos,
mirando los pliegues de ropas en sus partes internas y externas,
asegurándose que se retiren todos los elementos no permitidos en el
pabellón o que puedan atentar contra su seguridad o la de los
demás.-
5 Se deberá revisar los interiores de los zapatos y todo artículo de
vestir que por su forma permita ocultar objetos cortantes o que
revisten peligrosidad, especialmente en los internos incomunicados,
no descuidándose la auscultación de boca y cuerpo del interno.-
6 Una vez efectuado el retiro de todo artículo prohibido, y ajeno a la
vestimenta de la persona a ingresar, se confeccionarán los recibos
de control de efectos y elementos que se le asigne a cargo, copia de
los cuales se le darán al interno.-
7 Toda alternativa que pudiera surgir, deberá ser consultada con el
Oficial de Servicio, no estando autorizados los Cabos de cuartos a
tomar iniciativa que por su margen de duda, pudiera atentar a la
seguridad interna.-
RÍO GALLEGOS, 12 DE MAYO DE 1994.-
VISTO: El Expediente JP - N° 734.951/92, elevado por el Ministerio de Gobierno; y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Jefatura de Policía gestiona la implementación de Alcaidías Policiales en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que la normativa aquí inserta se propone generar políticas sociales que modifican la calidad de vida de los detenidos, una correcta distribución de los recursos humanos policiales con la correspondiente asignación del rol en el ámbito de la Alcaidía dando asimismo fluidez al trabajo de Seguridad de las dependencias Policiales;
Que la aprobación de dicha reglamentación, conlleva evidentemente a un encauzamiento normativo, a la capacitación y especialización del Personal destinado a las mismas, borrando así la carencia que actualmente adolece el depósito de encausados;
Que el trámite que se propicia se halla encuadrado en el Artículo 31°- Inciso i) de la Ley N° 688;
Por ello y atento al Dictamen N° 72/94, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 43;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el reglamento de Alcaidías Policiales que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°.- Pase al Ministerio de Gobierno (Jefatura de Policía) a sus efectos, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Artículo 3°.- Pase al Ministerio de Gobierno (Jefatura de Policía) a sus efectos, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 549/94.-
Dr. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER
Gobernador
Provincia de Santa Cruz
Dr. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Ministro de Gobierno
Provincia de Santa Cruz
RÍO GALLEGOS, 1 DE DICIEMBRE DE 1995.-
VISTO:
El expediente JP - N° 744.796/95, elevado por el Ministerio de
Gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía de la Provincia, gestiona
modificaciones del Decreto Provincial N° 549/94, cuyo texto ha sido aprobado el
Reglamento de Alcaidías Policiales en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que la creación de esta Dependencia específica de atención y
custodias de personas detenidas, tiene como finalidad librar a las Comisarías
Seccionales y/o Distrito de esta actividad, dando así fluidez al trabajo de
seguridad y prevención de dichas Unidades;
Que efectuado un análisis del Capítulo I – Punto 10° del Reglamento de
Alcaidías Policiales, se desprende que los detenidos serán admitidos en dichas
Alcaidías cuando emane orden de un Juez competente;
Que corresponde adecuar el texto del aludido Capítulo, a las
situaciones que la práctica diaria requiere, dando mayor elasticidad a las
facultades de los Jefes de Alcaidías, quienes con el sólo pedido del Jefe de
Comisaría, mediante un trámite interno, conforme a las disponibilidades,
autorizarán el alojamiento;
Por ello y atento al Dictamen N° 225/95, emitido por Asesoría Letrada,
obrante a fojas 6;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFICASE, el Capítulo I, del Punto 10° del Decreto N° 549/94
(Reglamento de Alcaidías Policiales) el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “10°.- Las Comisarías Seccionales y de Distrito podrán solicitar
directamente a los Jefes de Alcaidías Policiales, el alojamiento de Personas
detenidas, cuando estas se encuentren comunicadas y a disposición de la
justicia penal, los Jefes de Alcaidías procederán a su alojamiento, conforme
a su capacidad poblacional, realizando las comunicaciones de estilo al
Juzgado interviniente”.-
Artículo 2°.- DEJASE ESTABLECIDO, que cuando se trate de detenidas que
procedan del interior Provincial, se adoptará igual temperamento cuando mediare
orden Judicial de traslado.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el
Departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Pase al Ministerio de Gobierno (Jefatura de Policía) a sus efectos,
dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1531/95.-
Dr. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER
Gobernador
Provincia de Santa Cruz
Dr. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Ministro de Gobierno
Provincia de Santa Cruz
LEY N° 201
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1°.- Créase la Alcaldía de Mujeres en la Ciudad de Río Gallegos, con
capacidad e instalaciones accesorias mínimas para treinta personas.-
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la construcción de
establecimientos similares en los lugares en que las necesidades locales
demanden su instalación.-
Artículo 3°.- La Alcaldía de Mujeres actuará como división especializada
dependiente de la Dirección de Seguridad, y ajustará su acción y organización a
las previsiones generales contenidas en la Ley N° 64 “Orgánica de la Policía”.-
Artículo 4°.- Salvo en cuanto se refiere a las funciones técnicas y de seguridad de
la policía, el trato directo de las detenidas estará a cargo de personal femenino
especializado.-
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno, dictará
un reglamento especial para el funcionamiento y organización de la Alcaidía de
Mujeres.-
Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se
tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 10 de Noviembre de 1960.-
MARCELINO ÁLVAREZ
Vicepresidente 2° e/e de Presidencia Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
MARCELINO N. GABALACHIS
Pro Secretario
a/c Secretaria General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
RÍO GALLEGOS, 14 DE NOVIEMBRE DE 1960.-
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y archívese.-
DECRETO N° 1400/60.-
MARCELINO ÁLVAREZ
Vicepresidente 2°
Honorable Cámara de Diputados
e/e de Poder Ejecutivo
Provincia de Santa Cruz
ALBERTO JUAN BARK
Ministro de Gobierno
Provincia de Santa Cruz
RICARDO ERNESTO AZLOR
Ministro Secretario Interino