domingo, 5 de junio de 2016

Prescripción de la falta disciplinaria policial

Texto al pie
Ante las consultas de trabajadores policiales que se encuentran sujetos a investigación administrativa no resueltas por la Jefatura de Policía, habiendo superado este lapso los dos (2) años desde el inicio de la instrucción, les comunicamos que existe jurisprudencia al respecto sentada por la misma Jefatura mediante Disposición nº 06-D1-"C"-08 que ordena ARCHIVAR el expediente como única resolución -Artículo 153º 3) del RRDP- por considerarla en contra de las garantías constitucionales vigentes, tal lo expresa:
"...por lo tanto teniendo en cuenta la fecha en que el Sr. Jefe de Policía debería dictar resolución, es decir luego de transcurridos más de dos años (2) años y medio de ocurridas las faltas lo que a todas luces resulta violatorio de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio las que incluyen a una pronta y oportuna resolución de las causas;..."
Dicho instrumento administrativo público por el cual se expresa el Jefe de Policía resulta de notable valor interpretativo y análogo para quienes se encuentren en igual situación.-
Se recuerda también que la prescripción para la sanción de infracciones al orden disciplinario policial prescribe al año de cometida.-
Ambos casos resultan válidos y comprenderían a quienes no tengan un proceso judicial abierto conforme a los alcances de los artículos del RRDP que se mencionan seguidamente:
Artículo 13º.- La acción por falta disciplinaría prescribe al año, salvo lo dispuesto en los artículos 16º y 17º del presente reglamento.-
Artículo 16º.- Las acción disciplinaria que nace como consecuencia de un hecho que al mismo tiempo constituye "prima facie" delito, podrá ejercitarse mientras no haya prescripto la acción penal resultante de ese hecho.-
Artículo 17º.- No prescribirá la acción disciplinaria cuando el delito se hubiera cometido desde la función policial y el autor o los autores hubieran logrado su impunidad por encubrimiento, negligencia, o falta de celo de sus superiores. Esta disposición alcanzará a los superiores nombrados, en cuanto a su responsabilidad disciplinaria.-
(Más del reglamento)
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RÍO GALLEGOS, 22 ene 2008.-

VISTO:
El contenido del Expediente Nro. 2.748-“C”/05, y

CONSIDERANDO:
Que el mismo ampara actuaciones administrativas instruidas en la Unidad Regional Centro, caratuladas “UNIDAD REGIONAL CENTRO S/SUMARIO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 84 INCISO 1RO A) DEL R.R.D.P." amparadas mediante Oficio Preventivo Nro. 001-SUM.ADM- URC/06;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la recepción de la Nota Nro. 025-CGG/05, procedente de la Comisaría Gobernador Gregores, donde el Jefe Titular de mencionada dependencia, el hoy Comisario Inspector N. R., hace conocer a la superioridad una serie de irregularidades efectuadas por el Sub-Comisario N. H. N., en el manejo de los fondos destinados a la dependencia en el periodo que citado Oficial Jefe estuvo a cargo de la dependencia;
Que finalizadas la sustanciación de las presentes actuaciones y derivadas el 14/01/08, a la Dirección de Asuntos Legales se emite Dictamen Nro. 062-D.A.L/08., donde analizadas las presentes actuaciones se debería resolver el mismo de acuerdo a lo previsto por el Artículo 153 inciso 3) toda vez que se encuentran vencidos todos los plazos previstos para la sustanciación y resolución de citado expediente;
Que en el presente Sumario iniciado por Disposición Nro. 266-D.1-"C"/05, se notificó el cargo al Instructor con fecha 02 de Enero de 2.006., y la conclusión, con la opinión del Sr. Instructor se produce recién en fecha 21 de mayo de 2.007, sin que exista petición fundada ni disposición de la autoridad que ordeno el Sumario (Sr. Jefe de Policía) autorizando la ampliación del plazo, por otra parte el sumario tiene su origen en la Nota Nro. 24-“C"-CGG/05, de fecha 02 de noviembre del año 2.005, investigándose hechos relacionados con el manejo del FOP (Fondo Operativo Policial) que se remontan hasta mayo del año 2005 y aun antes, por lo tanto teniendo en cuenta la fecha en que el Sr. Jefe de Policía debería dictar resolución, es decir luego de transcurridos más de dos años (2) años y medio de ocurridas las faltas lo que a todas luces resulta violatorio de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio las que incluyen a una pronta y oportuna resolución de las causas;
Que esta instancia comparte los términos del área legal de la institución, debiendo proceder al dictado del instrumento legal pertinente encuadrando administrativamente la medida a adoptar;

POR ELLO:
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE

Artículo 1ro.- ARCHIVAR el Expediente Nro. 2.748-“C”/05, caratulado “UNIDAD REGIONAL CENTRO S/SUMARIO ADMINISTRATIVO ARTICULO 84 INCISO 1) A) DEL R.R.D.P." por aplicación del Artículo 153 inciso 3) del Decreto 2091/72, y de conformidad a los considerandos expuestos en la presente.-
Artículo 2do.- PASE al Departamento Personal a sus efectos, tomen conocimiento Unidad Regional Centro. Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

Disposición nro. 006-D.1-"C"/08.-
Fdo. Alejandro Alfredo MARTIN – Comisario General – Jefe de Policía