La Disposición n° 1156-D.1/16 regula y reforma el control del beneficio de Variabilidad de Vivienda, en la forma en que se venía realizando hasta hace poco tiempo. El instrumento legal dispone otorgar este beneficio por 2 años y puede ser renovado a consideración de la Jefatura de Policía, sobre las cuales no expresa requisitos o impedimentos, por lo tanto será una "norma" más que se presta al manejo imprevisto, incierto y deliberado del superior de turno, y sobre el cual pesa los destinos de las familias que se trasladen al interior provincial.-
También incorpora como mecanismo de control al Servicio Social Policial para la elaboración de un Informe Socio-Ambiental en el domicilio del "peticionante".-
La Variabilidad de Vivienda es un suplemento (del 45% del haber) que se liquida al personal policial cuando es destinado al interior -Ley 1327 Artículo 31º b)-. A la ley le es suficiente la orden de traslado para abonar tal beneficio, pero la realidad es otra.-
En una situación normal de traslado laboral podemos esperar inconvenientes comunes que pueden ser superados gracias a la voluntad, previsión y contención del trasladado y su grupo familiar. Podríamos esperar en esta situación lo siguiente:
1.- Realizar la mudanza.-
2.- Transferir la escolaridad de los hijos.-
3.- Producir el desarraigo en forma tolerable.-
En cambio, cuando no existe voluntad porque impera una orden e intiman cumplirla, cuando la previsibilidad solo es válida para la cuestión estratégica de la jefatura, y la contención forme parte de la imposición y no del resultado de la integración organización-trabajador policial, puede ocurrir que:
1.- El traslado no tenga sincronía con el calendario anual / escolar.-
2.- La mudanza sea improvisada (camiones y personal inadecuado, no contar con espacio para dejar sus muebles en el destino, etc.).-
3.- Se interrumpa la continuidad escolar de los hijos.-
4.- Se suspendan obligaciones prioritarias como el cuidado de la salud (por falta de profesional especializado en el lugar de destino), la asistencia a familiares, etc.-
5.- Se posterguen proyectos personales y familiares, como la construcción de una vivienda familiar, estudios académicos, etc.-
6.- Se produzca un desarraigo sumamente estresante ante una noticia inesperada para la familia, que ocasione un incierto para el futuro de la misma.-
7.- La pareja del trasladado -que no sea policía- deba renunciar a un trabajo con el que también se sostenga la familia.-
8.- El trasladado cumplimente sin la familia, ante el desborde de problemas que ocasionaría trasladarla en un momento inoportuno.-
9.- Se deba destinar una suma importante de dinero para solventar gastos que superen la indemnización por traslado, como lo son el pago de 3 meses de alquiler (mes + depósito + honorarios), en vez de que puedan ser utilizados para asunto personal y/o familiar. YA QUE PARA QUE PAGUEN LA VARIABILIDAD DE VIVIENDA -Anexo I de la Disposición- Y LA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO PRIMERO SE DEBE CUMPLIMENTAR.-
Por sobre todo, debemos aclarar que de cumplir con el traslado o renovarlo, siempre dependerá del "control o inspección en asuntos familiares", para elaborar un Informe Socio-Ambiental, trámite que concurrirá a determinar si corresponde o no el pago de un derecho por ley otorgado, el cual debe ser costeado previamente con dinero propio.-
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DISPOSICIÓN N° 1156-D.1/16.-
Río Gallegos, junio 24 de 2016.-
Visto:
La Disposición Nro. 040-J/2001 de fecha
09/01/2001, que refiere a la percepción del beneficio de "Variabilidad de
Vivienda", previsto en Artículo 31 inciso b) de la Ley 1327/80, para el
personal policial; y
CONSIDERANDO:
Que el beneficio de Variabilidad de Vivienda,
contemplado en la Ley 1327/80, es otorgado al personal policial que en
ejercicio de sus funciones es trasladado al interior de la Provincia y no se le
asigna vivienda oficial;
Que el instrumento legal Nro. 040-J/2001, fue
dictado a los fines de establecer los requisitos que se deben cumplir para ser
beneficiarios de tal emolumento y la procedencia del pago;
Que en la actualidad se han originado serios
inconvenientes en el cumplimiento de dicha normativa y los reiterados reclamos,
obliga a revisar los requisitos fijados para la procedencia del pago y dictar
un nuevo instrumento legal, dejando sin efecto el antes citado;
Que el Anexo I que forma parte del presente
instrumento legal, se establece la documentación a presentar, los plazos y
condiciones que deberá implementar el peticionante del beneficio de mención;
Que a los fines administrativos corresponde
dictar el instrumento legal pertinente encuadrando la medida a adoptar;
Por ello:
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE
Artículo 1º.- ESTABLECER los requisitos y
condiciones conformes a las pautas fijadas en el Anexo 1, que deberán reunir y
cumplir el personal para la procedencia del pago del beneficio de
"Variabilidad de Vivienda", contemplado en el Artículo 31º Inc. b) de
la Ley 1327/80.-
Artículo 2º.- ESTABLECER: que el beneficio de
"Variabilidad de Vivienda", solo será abonado por el término de dos
(02) años (tiempo de vigencia del contrato de locación). Asimismo en caso de
continuar residiendo en la misma localidad posterior al plazo antes mencionado,
quedara sujeto a la evaluación por parte de esta Jefatura para la continuidad
de la percepción de dicho beneficio o el cese del mismo.-
Artículo 3°.- PLAZO: el personal policial
deberá elevar dentro del término de treinta (30) días de cumplimiento del
traslado, nota de estilo adjuntando la documentación contemplada en el Anexo
I.-
Artículo 4º.- Elevar ante del día 10 de cada
mes al Departamento Personal de la Jefatura de Policía, copia certificada del
recibo del pago de alquiler mensual, en base al contrato de locación debiendo
comunicar en forma escrita modificación y/o circunstancias que surgieran en relación
al mismo.-
Artículo 5º.- CESE: el beneficio de
Variabilidad de Vivienda cesará automáticamente toda vez que el funcionario
policial no haya dado cumplimiento al Art. 3º y el Anexo I de la presente,
siendo pasible de las sanciones disciplinarias, previstas en el Dcto. 2091/72
como así también recobro del beneficio de mención por los periodos no justificados.-
Artículo 6º.- INFORME SOCIO AMBIENTAL: el
Departamento Personal, una vez recibida la solicitud de beneficio de
Variabilidad de Vivienda, solicitará al Gabinete Servicio Social Policial, que
por jurisdicción corresponda, el informe socio ambiental que deberá ser elevado
dentro de los quince (15) días.-
Artículo 7º.- DEJAR CONSTANCIA: los Jefes de
Dependencia serán los responsables de controlar que el personal policial eleve
al Departamento Personal en tiempo y forma la documentación requerida.-
Artículo 8º.- NOTIFICAR del contenido de la
presente, a la totalidad del personal que percibe el Beneficio de Variabilidad
de Vivienda bajo el Código 430, asimismo al personal que inicie el trámite para
la percepción del mismo.-
Artículo 9º.- DEJAR SIN EFECTO la Disposición
Nro. 040-J/01.-
Artículo 10º.- PASE al Departamento Personal
a sus efectos, tomen conocimiento: Subjefatura de Policía, Unidades Regionales,
Dependencias Afectadas, Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido
ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN N° 1156-D.1/16.-
Fdo. Jose Luis Cortes - Comisario General (R)
- Jefe de Policía.-
ANEXO I
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DEL BENEFICIO DE VARIABILIDAD Y VIVIENDA CONTEMPLADO EN EL ART. 31º INC. B) DE LA LEY 1327.-
I - DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR:
a. Nota
de solicitud del beneficio variabilidad de vivienda.-
b. Contrato
original de locación aforado (Dirección de Rentas de Provincia de Santa Cruz).-
c. Recibo
original de pago de alquiler correspondiente al canon locativo.-
d. Informe
de dominio expedido del Registro de la propiedad del Inmueble de la Provincia.-
e. Informe
de la Municipalidad y/o Comisión de Fomento, que por jurisdicción corresponda,
sobre si fueron adjudicados con inmuebles (vivienda, terrenos, chacras, etc.).-
f. Comunicación
de estilo de cumplimiento del traslado (radio, memorándum).-
g. Copia
del instrumento legal mediante el cual se dispuso el traslado del solicitante.-
II - DOCUMENTACIÓN PARA CONTINUAR PERCIBIENDO
EL BENEFICIO - RENOVACIÓN:
a. Solicitar
la renovación del beneficio de Variabilidad de Vivienda mediante nota de
estilo, con diez (10) días de antelación a la fecha de finalización del
contrato de locación.-
b. Presentar
la documentación establecida en el Apartado I del presente anexo.-
III - DEL INFORME SOCIO AMBIENTAL:
En todos los casos, el Departamento Personal
solicitará al Gabinete Servicio Social Policial, la realización del informe
socio ambiental en el domicilio del peticionante, el que deberá ser remitido
dentro de los quince (15) días de requerido.-
Departamento Personal; Junio 24 de 2.016.-
Fdo. Jose Luis Cortes - Comisario General (R)
- Jefe de Policía.-
DESCARGAR
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DECRETO Nº 0125 (BOLETÍN OFICIAL)
RÍO GALLEGOS, 24 de Febrero de 2015.-
Expediente JP-Nº 792.964/14.-
MODIFICASE a partir del día de la fecha los
montos actuales que se abonan por el beneficio
económico “Suplemento por Variabilidad de
Vivienda al Personal Policial” contenido en el Inciso
b) del Artículo 31 de la Ley Nº 1327, establecidos en
el Decreto Provincial Nº 544/08, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera: “…PERSONAL
SUPERIOR Y SUBALTERNO” que se trasladen con su núcleo familiar constituido, la suma de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y PERSONAL
SUPERIOR SUBALTERNO que se encuentre
sin núcleo familiar conformado, la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000,00)”.-
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