sábado, 13 de junio de 2015

Suspensión del cumplimiento de Arresto Disciplinario - Disposición nº 518-D1/15


Como respuesta a la Paritaria Laboral de este año el Ministerio de Gobierno emitió la Resolución nº 141/2015 con la que, entre otras directivas y cumpliendo con lo acordado en el Consejo del Salario, suspendió el cumplimiento de la sanción disciplinaria con la doble carga horaria, dejándola nominal para su incorporación al Legajo Personal.-

La Jefatura de Policía, siguiendo la inercia, libra la Disposición nº 518-D1/2015 aludiendo a sordas "premuras" que no expresa y a la repentina existencia de un marco legal de facto. Un error infantil el no reconocer que la cúpula participó de una paritaria, capaz para mantener innata la fachada castrense.-
En sí, con el deseo de que maduren en la realidad, publicamos la Disposición nº 518-D1/2015 con la que se suspende el cumplimiento de doble horario como forma de castigo, y el Radiograma nº 023-D.1/15 con el que se comunica el referido instrumento legal.-

RADIOGRAMA

Procedencia: Jefatura de Policía.-        Fecha: 22-05-2.015.-
Prefijo: Urgente.-
Destinatario: General.-
Nro. 023-D.1/15.- Comunico a la totalidad de personal policial que conforme Disposición nro. 518-D.1/15, dispuse la suspensión del cumplimiento de "Arresto Disciplinario" de doble horario, que se refiere el Artículo 29° inciso 2) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto 2091/72), debiéndose continuar con la modalidad nominal hasta tanto se reglamente una normativa que garantice los principios constitucionales hoy vigentes Punto Déjase constancia que para toda imposición de sanción disciplinaria se deberá continuar confeccionando la correspondiente "Planilla de Castigo" y elevarla al Departamento Personal para el registro en el Legajo Personal del causante Coma conforme lo establece el Artículo 54° del Decreto 2091/72 Punto Firmado Comisario General Salomón ALEUY - Jefe de Policía

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DESCARGAR RADIOGRAMA Nº 023-D1/2015:     IMAGEN                TEXTO 


RÍO GALLEGOS: Mayo 21 de 2.015
VISTO:
La necesidad Institucional de establecer nuevas pautas Reglamentarias que se adecúen a los tiempos actuales; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado un análisis por parte de esta instancia en lo que respecta al Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, Decreto Provincial Nro. 2091/72, surge la premura de realizar una readecuación en lo inherente a las "sanciones disciplinarias", más precisamente al cumplimiento de las mismas conforme lo previsto en el Artículo 29° inciso 2) de citado texto normativo, que para mayor ilustración se transcribe: "...2) Los castigos por faltas leves se cumplirán sin perjuicio del servicio en el mismo destino del causante. En estos casos cumplirá doble horario. La superioridad podrá disponer que el castigado duerma en su domicilio, debiendo salir a fas veintiuna (21) horas y regresar antes de las siete (7) horas del día siguiente...";
Que queda en evidencia que el enunciado Artículo no garantiza los principios constitucionales hoy vigentes, habiendo sido aprobado en un gobierno de facto, y a los efectos de garantizar que no se siga violando dichos preceptos y hasta tanto se modifique la reglamentación vigente para que garantice los mismos, esta instancia estima pertinente suspender la modalidad de cumplimiento del Arresto Disciplinario de doble horario;
Que en consecuencia se debe dictar el instrumento legal pertinente encuadrando la medida a adoptar;
POR ELLO:
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1ro.- SUSPENDER la modalidad de cumplimiento de Arresto Disciplinario de doble horario, que se refiere el Artículo 29° inciso 2) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto Nro. 2091/72), debiéndose continuar con la modalidad nominal hasta tanto se reglamente una normativa que garantice los principios constitucionales hoy vigentes; de conformidad a los considerandos expuestos en la presente.-
Artículo 2do.- DEJAR CONSTANCIA que para toda imposición de Sanción Disciplinaria, se deberá continuar confeccionando la correspondiente "Planilla de Castigo" y elevarla al Departamento Personal para el registro en el legajo personal del causante, conforme lo establece el Artículo 54° del Decreto Nro. 2091/72.-
Artículo 3ro.: PASE al Departamento Personal a sus efectos tome conocimiento: Sub Jefatura de Policía, Departamentos, Direcciones, Divisiones, Unidades Regionales y totalidad de unidades que le dependan. Comuníquese, regístrese, notifíquese y cumplido ARCHÍVESE.-
JAN/HRC/OAV/SA.-

FDO. SALOMÓN ALEUY – COMISARIO GENERAL - JEFE DE POLICÍA