Como respuesta a la Paritaria Laboral de este año el Ministerio de Gobierno emitió la Resolución nº 141/2015 con la que, entre otras directivas y cumpliendo con lo acordado en el Consejo del Salario, suspendió el cumplimiento de la sanción disciplinaria con la doble carga horaria, dejándola nominal para su incorporación al Legajo Personal.-
La Jefatura de Policía, siguiendo la inercia, libra la Disposición nº 518-D1/2015 aludiendo a sordas "premuras" que no expresa y a la repentina existencia de un marco legal de facto. Un error infantil el no reconocer que la cúpula participó de una paritaria, capaz para mantener innata la fachada castrense.-
En sí, con el deseo de que maduren en la realidad, publicamos la Disposición nº 518-D1/2015 con la que se suspende el cumplimiento de doble horario como forma de castigo, y el Radiograma nº 023-D.1/15 con el que se comunica el referido instrumento legal.-
RADIOGRAMA
Procedencia: Jefatura
de Policía.- Fecha:
22-05-2.015.-
Prefijo: Urgente.-
Destinatario: General.-
Nro. 023-D.1/15.- Comunico
a la totalidad de personal policial que conforme Disposición nro. 518-D.1/15,
dispuse la suspensión del cumplimiento de "Arresto Disciplinario" de
doble horario, que se refiere el Artículo 29° inciso 2) del Reglamento del Régimen
Disciplinario Policial (Decreto 2091/72), debiéndose continuar con la modalidad
nominal hasta tanto se reglamente una normativa que garantice los principios
constitucionales hoy vigentes Punto Déjase constancia que para toda imposición de sanción
disciplinaria se deberá continuar confeccionando la correspondiente "Planilla
de Castigo" y elevarla al Departamento Personal para el registro en el Legajo
Personal del causante Coma
conforme lo establece el Artículo 54° del Decreto
2091/72 Punto Firmado
Comisario General Salomón ALEUY - Jefe de Policía
DESCARGAR RADIOGRAMA Nº 023-D1/2015: IMAGEN TEXTO
RÍO GALLEGOS: Mayo
21 de 2.015
VISTO:
La necesidad
Institucional de establecer nuevas pautas Reglamentarias que se adecúen a los
tiempos actuales; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado
un análisis por parte de esta instancia en lo que respecta al Reglamento del
Régimen Disciplinario Policial, Decreto Provincial Nro. 2091/72, surge la
premura de realizar una readecuación en lo inherente a las "sanciones
disciplinarias", más precisamente al cumplimiento de las mismas conforme
lo previsto en el Artículo 29° inciso 2) de citado texto normativo, que para
mayor ilustración se transcribe: "...2) Los castigos
por faltas leves se cumplirán sin perjuicio del servicio en el mismo destino del
causante. En estos casos cumplirá doble horario. La superioridad podrá disponer
que el castigado duerma en su domicilio, debiendo salir a fas veintiuna (21)
horas y regresar antes de las siete (7) horas del día siguiente...";
Que queda en
evidencia que el enunciado Artículo no garantiza los principios
constitucionales hoy vigentes, habiendo sido aprobado en un gobierno de facto,
y a los efectos de garantizar que no se siga violando dichos preceptos y hasta
tanto se modifique la reglamentación vigente para que garantice los mismos,
esta instancia estima pertinente suspender la modalidad de cumplimiento del
Arresto Disciplinario de doble horario;
Que en consecuencia
se debe dictar el instrumento legal pertinente encuadrando la medida a adoptar;
POR ELLO:
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo
1ro.- SUSPENDER la
modalidad de cumplimiento de Arresto Disciplinario de doble horario, que se
refiere el Artículo 29° inciso 2) del Reglamento del Régimen Disciplinario
Policial (Decreto Nro. 2091/72), debiéndose continuar con la modalidad nominal
hasta tanto se reglamente una normativa que garantice los principios
constitucionales hoy vigentes; de conformidad a los considerandos expuestos en
la presente.-
Artículo
2do.- DEJAR CONSTANCIA que para toda imposición de Sanción Disciplinaria, se
deberá continuar confeccionando la correspondiente "Planilla de
Castigo" y elevarla al Departamento Personal para el registro en el legajo
personal del causante, conforme lo establece el Artículo 54° del Decreto Nro. 2091/72.-
Artículo
3ro.: PASE al
Departamento Personal a sus efectos tome conocimiento: Sub Jefatura de Policía,
Departamentos, Direcciones, Divisiones, Unidades Regionales y totalidad de
unidades que le dependan. Comuníquese, regístrese, notifíquese y cumplido ARCHÍVESE.-
JAN/HRC/OAV/SA.-
FDO. SALOMÓN ALEUY – COMISARIO GENERAL - JEFE
DE POLICÍA