jueves, 2 de julio de 2015

Normativa para el Reclutamiento en la Policía de Santa Cruz

La normativa policial sobre el reclutamiento tiene su basamento en la Ley del Personal Policial n° 746, Título II, Capítulo 1°.
Los requisitos para el ingreso son los expresados en el Artículo 39°:

a) Ser Argentino, nativo o por opción.
b) Poseer salud y aptitudes sico-físicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón que se ingresa.
c) No registrar antecedentes judiciales o policiales desfavorables.
d) Reunir antecedentes que acrediten su moralidad y buenas costumbres.
Las prohibiciones para el ingreso están en el Artículo 40°:
a) El destituido, con carácter de exoneración o cesantía, por delitos o faltas disciplinarias, salvo que hubiera obtenido sobreseimiento definitivo y/o rehabilitación.
b) El condenado por la Justicia Nacional o Provincial, haya o no cumplido la pena impuesta.
c) El proceso ante la Justicia Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor.
d) El que registrara antecedentes por dos o más contravenciones policiales comunes, salvo que se tratara de escándalo u otras faltas contra la moralidad o la fe pública, en cuyo caso bastará una condena.
e) El que registrara antecedentes de actividad subversiva o ideología extremista.
f) El que padeciera de enfermedad crónica, determinada como inhabilitante por el reglamento correspondiente; y, el que se hallare lesionado, enfermo o disminuido, hasta que recupere la salud y capacidad funcional exigida por la reglamentación.
g) Todo aquel que no fuere confirmado por Decreto del Poder Ejecutivo dentro del plazo seis (6) meses desde que comenzó a prestar servicio en la Institución.

No existe excepción, en esta norma, que hagan a la Policía como el único organismo de reclutamiento policial en la Provincia. No obstante la institución se atribuye esto para mantener la hermeticidad, el tradicionalismo y el monopolio de la seguridad.-
En cuanto a la formación policial esta fijado que el Personal Superior del Cuerpo de Seguridad, es decir para la carrera de Oficial, se haga en el único lugar de reclutamiento que es la Escuela de Policía (Artículo 41°). Y para los Agentes, que el reclutamiento se haga por cursos a cargo de la Dirección de Capacitación Profesional (Artículo 46°).-
Con las Disposiciones, que son los instrumentos públicos administrativos del Jefe de Policía, se llevan a la práctica o se regula la cuestión policial teniendo como guía la reglamentación o la legislación vigente, que son normas superiores. Cuando estas guías están desactualizadas no se debe administrar con disposiciones que vayan en contra de normas superiores en orden de prelación.-
Pero el hermetismo y la opacidad hacen estas burbujas; una organización que se expresa con instrumentos legales (Disposiciones) que reescriben leyes y constituciones, en nuestra policía es muy común, alegando especificaciones profesionales desmesuradas. El mejor de los casos, la disposición, se mimetiza implementando parcialmente normas de fondo para cubrir vacíos legales.-
Existen graves vacíos normativos en la provincia en cuanto a la regulación de la seguridad, en particular desde la recuperación de la democracia (1983). Por ejemplo la Resolución nº 1.141/2007 (B.O.29/5/2007) del Ministerio del Interior que trata sobre la preparación física de aspirantes e impide las practicas abusivas, arbitrarias o discriminatorias (Derechos Humanos), fue incorporada parcialmente a nuestra policía, ocurriendo esto estando la provincia adherida a la Ley de Seguridad Interior con la Ley 2.720/04 (BO n° 3.800 Santa Cruz).-
Salvado esto, publicamos la Disposición n° 031-J/2008 que regula el reclutamiento en general y, como ejemplo de evolución específica, la Disposición n° 451-D1/15 que adopta algunos cambios para la incorporación de personal en una localidad de la provincia. Este tipo de disposición especifica es muy variada y elástica a las necesidades según la función que se requiera.-


Disposición n° 451-D.1/2015: (v.g.: reclutamiento en Las Heras).
Texto

Disposición n° 031-"J"/2008:
Imagen 1     Imagen 2     Imagen 3      Imagen 4      Texto

RÍO GALLEGOS: Julio 03 de 2.008.-
VISTO:
La Disposición número 014-"J"/91; y
CONSIDERANDO:
Que la misma regula las formalidades para el ingreso a esta Institución en el cargo de agentes de policía;
Que actualmente se considera necesario actualizar dichos sistema, habiendo para ello encargado al personal de profesionales médico y psicólogos de la Institución, la elaboración de un perfil psicológico, y las condiciones de aptitud médica que deben reunir los postulantes al cargo de agentes de policía, todo ello con arreglo a los artículos 39° y 40° de la ley 746 para el Personal Policial;
Que finalizado dicho trabajo en el que intervino personal del Servicio Social local, y profesionales de zona norte y centro de la Provincia, con el fin de unificar criterios, en la aplicación del sistema de incorporación policial, han concluido que resulta conveniente que los postulantes a agentes de policía reúnan determinados requisitos en las áreas social, médico y psicológica, para lo cual se realizará un informe de contacto vecinal, un informe psicológico con las baterías psicodiagnósticas, una evaluación médica general y el test de cooper o similar que deberá ser realizado por un profesor de educación física o personal policial que se encuentre capacitado y habilitado por la Dirección de Capacitación Profesional;
Que en otro orden de cuestiones, y en reunión de trabajo realizada por el señor Sub-Jefe de Policía, con personal superior integrantes de la Plana Mayor, coinciden en que resulta necesario establecer el perfil psicológico para los ingresos policiales, con el objeto de que los recursos humanos de la Institución, desarrollen la función con un nivel de eficiencia acorde a las demandas de la sociedad;
Que ésta Jefatura de Policía, coincide con el asesoramiento profesional, entendiendo además, que el funcionario policial, debe tener una formación enmarcada y sustentada por los principios de respeto de los derechos humanos y constitucionales individuales de los ciudadanos, por lo cual el área responsable de la formación policial, deberá tener como norma la aplicación de éstos principios, al momento de impartir la capacitación teórica y práctica del policía, deberá actualizar los contenidos curriculares teniendo en cuenta el contexto actual en la que Policía desarrolla sus actividades como organismo del Estado Provincial, también deberá instruir y concientizar al personal policial que se designa como docentes o instructores, de dar un nuevo enfoque a la preparación del postulante a agente de policía, cambiando las antiguas técnicas, por otras, de una policía moderna comunitaria, priorizando el trato correcto, con y entre los agentes de policía en formación;
Que en tal sentido, se interpreta que la participación del personal policial que se designe como instructor durante el periodo de formación del aspirante, adquiere una gran relevancia por lo cual, y para lograr el objetivo que se pretende, la designación del personal encargado de impartir la instrucción policial, deberá previamente reunir el perfil para dicha función, el cual será elaborado por un profesional del área de psicología;
Que la preparación física del postulante deberá ser realizada teniendo en cuenta las indicaciones de los profesionales de la salud, esto es, edad, peso y condiciones físicas del postulante al momento de ingresar al curso, con el objetivo de evitar lesiones físicas que en algunos casos impiden que el postulante realice totalmente el curso de formación, buscándose además que prácticas incorrectas de entrenamiento, provoquen accidentes laborales, con lesiones incapacitantes, por las que luego la institución deba afrontar pagos indemnizatorios, por lo que en éste aspecto, la Dirección de Capacitación deberá establecer por orden interna, el horario en que el personal de postulantes realizará ejercicios físicos, y fuera del mismo, la Institución no reconocerá responsabilidades al respecto;
Que complementando la formación del postulante, se deberá establecer los espacios curriculares que se impartirán y que estarán a cargo de profesores que serán designados por la Jefatura de Policía a propuesta de la Dirección de Capacitación, cuando se trate de personal policial, se procurará en los posible que los designados correspondan a la jerarquía de oficiales jefes y superiores y profesionales de la materia especificas;
Que corresponde dictar la presente a los fines de implementar la medida;
POR ELLO
EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE
Artículo 1ro.- Dejar sin efecto la disposición número 014-"J'/91, y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.-
Artículo 2do.- Aprobar el proyecto y sus anexos, elaborado por los profesionales de la Institución, del perfil psicológico, aptitud médica destinado a postulantes al cargo de agentes de Policía de la Provincia.-
Artículo 3ro.- Serán requisitos indispensables para ingresar como agente de Policía Alta en Comisión:
·         Ser argentino, nativo o por opción.-
·         Tener entre 18 y 30 años de edad.-
·         No poseer antecedentes judiciales, policiales o contravencionales desfavorables.-
·         Reunir el perfil psicológico requerido para el cargo.-
·         Aprobar la totalidad de los exámenes médicos exigidos por los Servicios de Reconocimientos Médico de la Policía, cuyos anexos forman parte de la presente.-
·         Tener una estatura mínima de 1.65 para postulantes masculinos, y 1,60 para postulantes femeninos.-
·         Tener una residencia de 2 años en la Provincia.-
·         Tener estudios primarios y secundarios completos, o reunir antecedentes laborales que acrediten idoneidad para la función.-
·         Aprobar el Curso de Capacitación impartido por la Dirección de Capacitación Profesional.-
Artículo 4to.- La Dirección de Capacitación Profesional, deberá elaborar un programa de estudio destinado a los cursos de agentes de policía Alta en Comisión, para lo cual solicitará la participación y colaboración de la universidad de la Patagonia austral, y su posterior aprobación por las autoridades pertinentes.-
Artículo 5to.- La Dirección de Capacitación deberá elaborar un Régimen de Conducta y Convivencia, que establezca los derechos y obligaciones, tanto de los postulantes a agentes de Policía, como del personal que sea designado para cooperar en su formación.-
Artículo 6to.- Los postulantes a agentes de Policía estarán sujetos al cumplimiento de los reglamentos policiales, y serán pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias:
·         Apercibimiento escrito.-
·         Arresto y
·         Baja.-
Artículo 7mo.; Las sanciones indicadas en los incisos a) y b) del art. 6to de la presente será aplicada por el Director do Capacitación Profesional, y la del inciso c) por el Jefe de Policía.-
Artículo 8vo.- Se calificará del siguiente modo:
·         10 Sobresaliente
·         9 Excelente.-
·         8 Distinguido.-
·         7 Muy Bueno-
·         6 Bueno.-
·         5-4 Regular. -
·         3-2-1 Deficiente
Artículo 9no.- La Dirección de Capacitación Profesional, diagramará las actividades de los cursos respectivos, y no se autorizará ningún otra, que no esté previamente establecida, y o debidamente autorizada por ésa Dirección o ésta Jefatura de Policía.-
Artículo 10mo.- El Curso de Capacitación y Formación para el cargo de agente de policía tendrá una duración de cuatro meses, en dicho período y previa autorización de ésta instancia, la Dirección de Capacitación, coordinará un periodo de práctica en las Dependencias Policiales de ésta ciudad o interior Provincial, debiendo ejercer el control de las actividades que en ellas se realice.-
Artículo 11mo.- Se considerará causales de baja:
·    Los actos de inconducta en la vida social y privada, cuando por su naturaleza y gravedad, afecten la investidura del agente como funcionario policial.-
·         No alcanzar el nivel intelectual requerido para la aprobación de los espacios curriculares.-
·         Alcanzar veinte (20) días de arresto.-
·         No lograr el 80 por ciento de asistencia al curso de Capacitación y Formación.-
Artículo 12do.- No se autoriza al personal de instructores y auxiliares, a ejercer prácticas o instrucciones policiales, que afecten la salud integral del postulante al cargo de Agente, o aquellas que de alguna manera alteren el ánimo de la presente y el prestigio de la Institución, su incumplimiento se considerará como falta de carácter grave.-
Artículo 13ro.- Los postulantes al cargo de agentes de policía, durante su permanencia en el Curso de Capacitación y hasta sean confirmados en el cargo, serán evaluados por los profesionales de los gabinetes médicos, quienes podrán indicar la conveniencia de otorgar la baja, en caso de establecer situaciones que no se ajusten al perfil policial. Será obligatorio para la totalidad del personal masculino y femenino la prestación efectiva del servicio durante los doce meses, a los fines de que se permita por parte del Jefe de Dependencia la calificación respectiva en dicho periodo, para establecer si debe o no ser confirmado, caso contrario no será considerado para confirmar en el cargo.-
Artículo 14to.- Serán distinguidos como meritorios, aquellos postulantes a agentes de policía, que obtengan en los espacios curriculares, calificaciones sobresalientes o se destaquen por actos que por su naturaleza merezcan ser reconocidos por sus pares.-
Artículo 15to.- La Dirección de Capacitación Profesional será responsable de coordinar lo pertinente para dar cumplimiento al "Programa de Terminalidad de la Educación General Básica y Polimodal" implementado conforme convenio suscripto entre el Consejo Provincial de Educación y el Ministerio Secretaria General de la Gobernación, ratificado por Decreto Provincial Nro. 781/08, destinados a empleados públicos de la Provincia.-
Artículo 16to.- Pase al Departamento Personal a sus efectos, tomen conocimiento Sub-jefatura de Policía, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Comisarías, Sub­comisarias, Destacamentos, Sub-unidades, Cumpliméntese y ARCHÍVESE.-

DISPOSICIÓN NÚMERO 031-J/2008.-
FDO.: ALEJANDRO ALFREDO MARTIN – COMISARIO GENERAL – JEFE DE POLICÍA