Los requisitos para el ingreso son los expresados en el Artículo 39°:
a) Ser Argentino, nativo o por opción.
b) Poseer salud y aptitudes sico-físicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón que se ingresa.
c) No registrar antecedentes judiciales o policiales desfavorables.
d) Reunir antecedentes que acrediten su moralidad y buenas costumbres.
Las prohibiciones para el ingreso están en el Artículo 40°:
a) El destituido, con carácter de exoneración o cesantía, por delitos o faltas disciplinarias, salvo que hubiera obtenido sobreseimiento definitivo y/o rehabilitación.
b) El condenado por la Justicia Nacional o Provincial, haya o no cumplido la pena impuesta.
Las prohibiciones para el ingreso están en el Artículo 40°:
a) El destituido, con carácter de exoneración o cesantía, por delitos o faltas disciplinarias, salvo que hubiera obtenido sobreseimiento definitivo y/o rehabilitación.
b) El condenado por la Justicia Nacional o Provincial, haya o no cumplido la pena impuesta.
c) El proceso ante la Justicia Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor.
d) El que registrara antecedentes por dos o más contravenciones policiales comunes, salvo que se tratara de escándalo u otras faltas contra la moralidad o la fe pública, en cuyo caso bastará una condena.
e) El que registrara antecedentes de actividad subversiva o ideología extremista.
f) El que padeciera de enfermedad crónica, determinada como inhabilitante por el reglamento correspondiente; y, el que se hallare lesionado, enfermo o disminuido, hasta que recupere la salud y capacidad funcional exigida por la reglamentación.
g) Todo aquel que no fuere confirmado por Decreto del Poder Ejecutivo dentro del plazo seis (6) meses desde que comenzó a prestar servicio en la Institución.
No existe excepción, en esta norma, que hagan a la Policía como el único organismo de reclutamiento policial en la Provincia. No obstante la institución se atribuye esto para mantener la hermeticidad, el tradicionalismo y el monopolio de la seguridad.-
En cuanto a la formación policial esta fijado que el Personal Superior del Cuerpo de Seguridad, es decir para la carrera de Oficial, se haga en el único lugar de reclutamiento que es la Escuela de Policía (Artículo 41°). Y para los Agentes, que el reclutamiento se haga por cursos a cargo de la Dirección de Capacitación Profesional (Artículo 46°).-
Con las Disposiciones, que son los instrumentos públicos administrativos del Jefe de Policía, se llevan a la práctica o se regula la cuestión policial teniendo como guía la reglamentación o la legislación vigente, que son normas superiores. Cuando estas guías están desactualizadas no se debe administrar con disposiciones que vayan en contra de normas superiores en orden de prelación.-
Pero el hermetismo y la opacidad hacen estas burbujas; una organización que se expresa con instrumentos legales (Disposiciones) que reescriben leyes y constituciones, en nuestra policía es muy común, alegando especificaciones profesionales desmesuradas. El mejor de los casos, la disposición, se mimetiza implementando parcialmente normas de fondo para cubrir vacíos legales.-
Existen graves vacíos normativos en la provincia en cuanto a la regulación de la seguridad, en particular desde la recuperación de la democracia (1983). Por ejemplo la Resolución nº 1.141/2007 (B.O.29/5/2007) del Ministerio del Interior que trata sobre la preparación física de aspirantes e impide las practicas abusivas, arbitrarias o discriminatorias (Derechos Humanos), fue incorporada parcialmente a nuestra policía, ocurriendo esto estando la provincia adherida a la Ley de Seguridad Interior con la Ley 2.720/04 (BO n° 3.800 Santa Cruz).-
Salvado esto, publicamos la Disposición n° 031-J/2008 que regula el reclutamiento en general y, como ejemplo de evolución específica, la Disposición n° 451-D1/15 que adopta algunos cambios para la incorporación de personal en una localidad de la provincia. Este tipo de disposición especifica es muy variada y elástica a las necesidades según la función que se requiera.-
No existe excepción, en esta norma, que hagan a la Policía como el único organismo de reclutamiento policial en la Provincia. No obstante la institución se atribuye esto para mantener la hermeticidad, el tradicionalismo y el monopolio de la seguridad.-
En cuanto a la formación policial esta fijado que el Personal Superior del Cuerpo de Seguridad, es decir para la carrera de Oficial, se haga en el único lugar de reclutamiento que es la Escuela de Policía (Artículo 41°). Y para los Agentes, que el reclutamiento se haga por cursos a cargo de la Dirección de Capacitación Profesional (Artículo 46°).-
Con las Disposiciones, que son los instrumentos públicos administrativos del Jefe de Policía, se llevan a la práctica o se regula la cuestión policial teniendo como guía la reglamentación o la legislación vigente, que son normas superiores. Cuando estas guías están desactualizadas no se debe administrar con disposiciones que vayan en contra de normas superiores en orden de prelación.-
Pero el hermetismo y la opacidad hacen estas burbujas; una organización que se expresa con instrumentos legales (Disposiciones) que reescriben leyes y constituciones, en nuestra policía es muy común, alegando especificaciones profesionales desmesuradas. El mejor de los casos, la disposición, se mimetiza implementando parcialmente normas de fondo para cubrir vacíos legales.-
Existen graves vacíos normativos en la provincia en cuanto a la regulación de la seguridad, en particular desde la recuperación de la democracia (1983). Por ejemplo la Resolución nº 1.141/2007 (B.O.29/5/2007) del Ministerio del Interior que trata sobre la preparación física de aspirantes e impide las practicas abusivas, arbitrarias o discriminatorias (Derechos Humanos), fue incorporada parcialmente a nuestra policía, ocurriendo esto estando la provincia adherida a la Ley de Seguridad Interior con la Ley 2.720/04 (BO n° 3.800 Santa Cruz).-
Salvado esto, publicamos la Disposición n° 031-J/2008 que regula el reclutamiento en general y, como ejemplo de evolución específica, la Disposición n° 451-D1/15 que adopta algunos cambios para la incorporación de personal en una localidad de la provincia. Este tipo de disposición especifica es muy variada y elástica a las necesidades según la función que se requiera.-
Disposición n° 451-D.1/2015: (v.g.: reclutamiento en Las Heras).
Texto
Disposición n° 031-"J"/2008:
Imagen 1 Imagen 2 Imagen 3 Imagen 4 Texto
Texto
Disposición n° 031-"J"/2008:
Imagen 1 Imagen 2 Imagen 3 Imagen 4 Texto
RÍO
GALLEGOS: Julio 03 de 2.008.-
VISTO:
La Disposición número 014-"J"/91; y
CONSIDERANDO:
Que la misma regula las formalidades para el ingreso a esta
Institución en el cargo de agentes de policía;
Que actualmente se considera necesario actualizar dichos sistema,
habiendo para ello encargado al personal de profesionales médico y psicólogos
de la Institución, la elaboración de un perfil psicológico, y las condiciones
de aptitud médica que deben reunir los postulantes al cargo de agentes de
policía, todo ello con arreglo a los artículos 39° y 40° de la ley 746 para el
Personal Policial;
Que finalizado dicho trabajo en el que intervino personal del Servicio
Social local, y profesionales de zona norte y centro de la Provincia, con el
fin de unificar criterios, en la aplicación del sistema de incorporación
policial, han concluido que resulta conveniente que los postulantes a agentes
de policía reúnan determinados requisitos en las áreas social, médico y
psicológica, para lo cual se realizará un informe de contacto vecinal, un
informe psicológico con las baterías psicodiagnósticas, una evaluación médica
general y el test de cooper o similar que deberá ser realizado por un profesor
de educación física o personal policial que se encuentre capacitado y
habilitado por la Dirección de Capacitación Profesional;
Que en otro orden de cuestiones, y en reunión de trabajo realizada por
el señor Sub-Jefe de Policía, con personal superior integrantes de la Plana
Mayor, coinciden en que resulta necesario establecer el perfil psicológico para
los ingresos policiales, con el objeto de que los recursos humanos de la
Institución, desarrollen la función con un nivel de eficiencia acorde a las
demandas de la sociedad;
Que ésta Jefatura de Policía, coincide con el asesoramiento profesional,
entendiendo además, que el funcionario policial, debe tener una formación
enmarcada y sustentada por los principios de respeto de los derechos humanos y
constitucionales individuales de los ciudadanos, por lo cual el área
responsable de la formación policial, deberá tener como norma la aplicación de
éstos principios, al momento de impartir la capacitación teórica y práctica del
policía, deberá actualizar los contenidos curriculares teniendo en cuenta el
contexto actual en la que Policía desarrolla sus actividades como organismo del
Estado Provincial, también deberá instruir y concientizar al personal policial
que se designa como docentes o instructores, de dar un nuevo enfoque a la
preparación del postulante a agente de policía, cambiando las antiguas técnicas,
por otras, de una policía moderna comunitaria, priorizando el trato correcto,
con y entre los agentes de policía en formación;
Que en tal sentido, se interpreta que la participación del personal
policial que se designe como instructor durante el periodo de formación del
aspirante, adquiere una gran relevancia por lo cual, y para lograr el objetivo
que se pretende, la designación del personal encargado de impartir la
instrucción policial, deberá previamente reunir el perfil para dicha función,
el cual será elaborado por un profesional del área de psicología;
Que la preparación física del postulante deberá ser realizada teniendo
en cuenta las indicaciones de los profesionales de la salud, esto es, edad,
peso y condiciones físicas del postulante al momento de ingresar al curso, con
el objetivo de evitar lesiones físicas que en algunos casos impiden que el
postulante realice totalmente el curso de formación, buscándose además que
prácticas incorrectas de entrenamiento, provoquen accidentes laborales, con
lesiones incapacitantes, por las que luego la institución deba afrontar pagos
indemnizatorios, por lo que en éste aspecto, la Dirección de Capacitación
deberá establecer por orden interna, el horario en que el personal de
postulantes realizará ejercicios físicos, y fuera del mismo, la Institución no
reconocerá responsabilidades al respecto;
Que complementando la formación del postulante, se deberá establecer
los espacios curriculares que se impartirán y que estarán a cargo de profesores
que serán designados por la Jefatura de Policía a propuesta de la Dirección de
Capacitación, cuando se trate de personal policial, se procurará en los posible
que los designados correspondan a la jerarquía de oficiales jefes y superiores
y profesionales de la materia especificas;
Que corresponde dictar la presente a los fines de implementar la medida;
POR
ELLO
EL
JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
DISPONE
Artículo
1ro.- Dejar sin efecto la
disposición número 014-"J'/91, y toda otra reglamentación que se oponga a
la presente.-
Artículo
2do.- Aprobar el proyecto y
sus anexos, elaborado por los profesionales de la Institución, del perfil
psicológico, aptitud médica destinado a postulantes al cargo de agentes de
Policía de la Provincia.-
Artículo
3ro.- Serán requisitos
indispensables para ingresar como agente de Policía Alta en
Comisión:
·
Ser argentino, nativo o
por opción.-
·
Tener entre 18 y 30
años de edad.-
·
No poseer antecedentes
judiciales, policiales o contravencionales desfavorables.-
·
Reunir el perfil
psicológico requerido para el cargo.-
·
Aprobar la totalidad de
los exámenes médicos exigidos por los Servicios de Reconocimientos Médico de la
Policía, cuyos anexos forman parte de la presente.-
·
Tener una estatura
mínima de 1.65 para postulantes masculinos, y 1,60 para postulantes femeninos.-
·
Tener una residencia de
2 años en la Provincia.-
·
Tener estudios
primarios y secundarios completos, o reunir antecedentes laborales que
acrediten idoneidad para la función.-
·
Aprobar el Curso de
Capacitación impartido por la Dirección de Capacitación Profesional.-
Artículo
4to.- La Dirección de Capacitación Profesional, deberá elaborar un programa de
estudio destinado a los cursos de agentes de policía Alta en Comisión, para lo
cual solicitará la participación y colaboración de la universidad de la
Patagonia austral, y su posterior aprobación por las autoridades pertinentes.-
Artículo
5to.- La Dirección de Capacitación deberá elaborar un Régimen de Conducta y
Convivencia, que establezca los derechos y obligaciones, tanto de los
postulantes a agentes de Policía, como del personal que sea designado para
cooperar en su formación.-
Artículo
6to.- Los postulantes a agentes de Policía estarán sujetos al cumplimiento de
los reglamentos policiales, y serán pasibles de las siguientes sanciones
disciplinarias:
·
Apercibimiento
escrito.-
·
Arresto y
·
Baja.-
Artículo
7mo.; Las sanciones
indicadas en los incisos a) y b) del art. 6to de la presente será aplicada por
el Director do Capacitación Profesional, y la del inciso c) por el Jefe de
Policía.-
Artículo
8vo.- Se calificará del
siguiente modo:
·
10 Sobresaliente
·
9 Excelente.-
·
8 Distinguido.-
·
7 Muy Bueno-
·
6 Bueno.-
·
5-4 Regular. -
·
3-2-1 Deficiente
Artículo
9no.- La Dirección de
Capacitación Profesional, diagramará las actividades de los cursos respectivos,
y no se autorizará ningún otra, que no esté previamente establecida, y o
debidamente autorizada por ésa Dirección o ésta Jefatura de Policía.-
Artículo
10mo.- El Curso de
Capacitación y Formación para el cargo de agente de policía tendrá una duración
de cuatro meses, en dicho período y previa autorización de ésta instancia, la
Dirección de Capacitación, coordinará un periodo de práctica en las
Dependencias Policiales de ésta ciudad o interior Provincial, debiendo ejercer
el control de las actividades que en ellas se realice.-
Artículo
11mo.- Se considerará
causales de baja:
· Los actos de inconducta
en la vida social y privada, cuando por su naturaleza y gravedad, afecten la
investidura del agente como funcionario policial.-
·
No alcanzar el nivel
intelectual requerido para la aprobación de los espacios curriculares.-
·
Alcanzar veinte (20)
días de arresto.-
·
No lograr el 80 por
ciento de asistencia al curso de Capacitación y Formación.-
Artículo
12do.- No se autoriza al
personal de instructores y auxiliares, a ejercer prácticas o instrucciones
policiales, que afecten la salud integral del postulante al cargo de Agente, o
aquellas que de alguna manera alteren el ánimo de la presente y el prestigio de
la Institución, su incumplimiento se considerará como falta de carácter grave.-
Artículo
13ro.- Los postulantes al
cargo de agentes de policía, durante su permanencia en el Curso de Capacitación
y hasta sean confirmados en el cargo, serán evaluados por los profesionales de
los gabinetes médicos, quienes podrán indicar la conveniencia de otorgar la baja,
en caso de establecer situaciones que no se ajusten al perfil policial. Será
obligatorio para la totalidad del personal masculino y femenino la prestación
efectiva del servicio durante los doce meses, a los fines de que se permita por
parte del Jefe de Dependencia la calificación respectiva en dicho periodo, para
establecer si debe o no ser confirmado, caso contrario no será considerado para
confirmar en el cargo.-
Artículo
14to.- Serán distinguidos
como meritorios, aquellos postulantes a agentes de policía, que obtengan en los
espacios curriculares, calificaciones sobresalientes o se destaquen por actos
que por su naturaleza merezcan ser reconocidos por sus pares.-
Artículo
15to.- La Dirección de
Capacitación Profesional será responsable de coordinar lo pertinente para dar
cumplimiento al "Programa de Terminalidad de la Educación General Básica y Polimodal"
implementado conforme convenio suscripto entre el Consejo Provincial de
Educación y el Ministerio Secretaria General de la Gobernación, ratificado por
Decreto Provincial Nro. 781/08, destinados a empleados públicos de la
Provincia.-
Artículo
16to.- Pase al Departamento
Personal a sus efectos, tomen conocimiento Sub-jefatura de Policía,
Direcciones, Departamentos, Divisiones, Comisarías, Subcomisarias,
Destacamentos, Sub-unidades, Cumpliméntese y ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN NÚMERO 031-J/2008.-
FDO.:
ALEJANDRO ALFREDO MARTIN – COMISARIO GENERAL – JEFE DE POLICÍA